ÁREA: DERECHO COMERCIAL
LÍNEA: TÍTULOS VALORES
La demanda de obligación de dar suma de dinero
cuando se ejecuta un título valor, en este caso un pagaré, se tramita en la vía
procedimental del proceso único de ejecución. En este proceso no se espera la emisión
de una sentencia, sino lo que la práctica judicial denomina “auto final” que es
la resolución que resuelve la contradicción presentada por el demandado. En
este modelo, sugerimos verificar los pies de página que se encuentran al final
del escrito, los cuales sustentan jurídicamente las partes esenciales de esta
demanda. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de demanda
de ejecución de título valor (pagaré)
EXPEDIENTE :
ESPECIALISTA :
CUADERNO : PRINCIPAL
ESCRITO : 01-2013
SUMILLA : Demanda de obligación de dar
suma de dinero
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ
LETRADO
FINANCIERA
CRÉDITOS (…) S. A.,
inscrita en la Partida (…) del Registro Mercantil de la Oficina Registral (…),
con RUC (…), con domicilio real en (…), debidamente representada por su
apoderado (…), con DNI (…), señalando
domicilio procesal en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
I.- COMPETENCIA
El Artículo 690-B del TUO del Código Procesal Civil
establece que “Es competente para conocer
los procesos con título ejecutivo de naturaleza extrajudicial el Juez Civil y
el de Paz Letrado. El Juez de Paz Letrado es competente cuando la cuantía de la
pretensión no sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal. Las pretensiones
que superen dicho monto son de competencia del Juez Civil.”
II.- MONTO DEL
PETITORIO
El monto asciende a la suma de S/ 26, 000.00 (Veintiséis
mil con 00/100 nuevos soles), más los intereses compensatorios y moratorios, de
allí que la demanda por la cuantía se interponga ante el Juez de Paz Letrado.
III.- DEMANDADOS
Y DIRECCIÓN[1]
(NOMBRE DEL DEUDOR PRINCIPAL), a quien se le deberá
de notificar en (…)
IV.- PETITORIO[2]
Como pretensión principal, interpongo demanda de obligación de dar suma de
dinero y ejecución de título ejecutivo para que se emita mandato ejecutivo que
disponga el pago a mi representada de S/ 26, 000.00 (Veintiséis mil con 00/100
nuevos soles) contenido en el PAGARÉ Nro. (…) emitido el 03 de febrero de 2011,
bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada en caso de incumplimiento[3]
Como
pretensión accesoria,
se disponga el pago de los intereses compensatorios y moratorios, más el pago
de costas y costos del proceso.
V.- TÍTULO
EJECUTIVO
El Artículo 688 del Código Procesal Civil establece
que: “(…) Son títulos ejecutivos los
siguientes: (…) 4. Los Títulos Valores que confieran la acción cambiaria,
debidamente protestados o con la constancia de la formalidad sustitutoria del
protesto respectiva; o, en su caso, con prescindencia de dicho protesto o
constancia, conforme a lo previsto en la ley de la materia; (…)”
En el presente caso, el título ejecutivo es el
Pagaré Nro. (…) emitido el (…) con fecha de vencimiento (…), siendo que conforme a la cláusula especial “Este pagare no requiere ser protestado por
falta de pago, procediendo su ejecución por el solo mérito de haberse cumplido
la fecha de vencimiento y no haber sido prorrogada.”
VI.- FUNDAMENTOS
DE HECHO
1.- El ejecutado aceptó el pagare que se anexa a la
presente, siendo FINANCIERA CRÉDITOS (…) tenedor del mismo, y, por ende,
acreedor de las obligaciones contenidas en el título valor.
2.- El título valor al que se hace referencia tiene
como fecha de vencimiento el 11 de septiembre de 2012, por lo que se puede
advertir que a la fecha se encuentra vencido y a pesar de los múltiples
requerimientos de pago efectuados por mi poderdante y al no haber obtenido un
resultado positivo, hemos procedido a iniciar el presente proceso de ejecución
de título valor
3- El título valor cumple con los requisitos legales
establecidos por Ley.
VII.- REQUISITOS
COMUNES
El Artículo
689 del Código Procesal Civil establece “Procede la ejecución cuando la obligación contenida en el título es
cierta, expresa y exigible. Cuando la obligación es de dar suma de dinero, debe
ser, además, líquida o liquidable mediante operación aritmética.”
1.- Obligación cierta: Lo establecido en el Pagaré no implica dudas
2.- Obligación expresa: El monto a pagar es expreso
3.- Obligación exigible: Existe un vencimiento en el pago
4.- Obligación líquida: El monto ha sido determinado claramente.
VIII.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Artículo 1219 del Código Civil establece que “Es efecto de las obligaciones autorizar al
acreedor para lo siguiente: 1.- Emplear las medidas legales a fin de que el
deudor le procure aquello a que está obligado.”
En el presente caso, hacemos uso del proceso de
ejecución establecido en el Código Procesal Civil para procurar el pago de la
deuda.
IX.- VÍA
PROCEDIMENTAL
Conforme a lo previsto en el Artículo 688 del Código
Procesal Civil: “Sólo se puede promover
ejecución en virtud de títulos ejecutivos de naturaleza judicial o
extrajudicial según sea el caso.” Por lo que al presente proceso le
corresponde la vía del proceso único
de ejecución
X.- MEDIOS
PROBATORIOS
El Título Valor contenido en el Pagare Nro. (…) por
la suma de S/ 26, 000.00 con fecha de vencimiento 11 de septiembre de 2012.
XI.- ANEXOS
1-A Copia simple de mi documento nacional de
identidad
1-B Copia certificada del poder que acredita mi
representación
1-C Pagaré original emitido por el ejecutado.[4]
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido emitir el correspondiente mandato
ejecutivo.
PRIMER OTROSI.- Se adjunta el arancel judicial por ofrecimiento
de pruebas y cédulas de notificación.
Arequipa, 30 de octubre de 2012
Firma del abogado y del demandante
[1]
El Artículo 690 del Código Procesal Civil (Perú) establece que “Están
legitimados para promover ejecución quien en el título ejecutivo tiene
reconocido un derecho en su favor; contra aquél que en el mismo tiene la
calidad de obligado y, en su caso el constituyente de la garantía del bien
afectado, en calidad de litis consorte necesario.”
[2]
El Artículo 695 del Código Procesal Civil establece que “A la demanda con título ejecutivo para el
cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero se le dará el trámite
previsto en las Disposiciones Generales.”
[3]
El Artículo 690-C del Código Procesal Civil establece “El mandato ejecutivo,
dispondrá el cumplimiento de la obligación contenida en el título; bajo
apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, con las particularidades
señaladas en las disposiciones especiales.”
[4]
El artículo 690-A del Código Procesal Civil establece lo siguiente: “A la
demanda se acompaña el título ejecutivo, además de los requisitos y anexos
previstos en los Artículos 424 y 425, y los que se especifiquen en las
disposiciones especiales.”
Hola , De casualidad ha hecho alguna demanda para cobro de cuotas de mantenimiento? La junta de propietarios del edifico donde vivo va a demandar por este concepto. Saludos cordiales
ResponderEliminarNo, pero me parece interesante, ojala me alcance tiempo y la elaboro hasta luego.
Eliminartodo bien
ResponderEliminarBuenos días después de presentar esta demanda que pasos siguen y que demandas disculpe las molestias es que recién estoy iniciando en el ambito de procesos de dar suma de dinero muchas gracias.
ResponderEliminarPrevio a eso se debe protestar el título valor, o no ?
ResponderEliminarAdemás es necesario acudir a conciliación como paso previo ?
Gracias
el protesto debe ser expreso si no es obligatorio, y la concialicion es un mecanismo de solucion alternativa al conflicto, mi opinion personal no seria necesario dilataria el proceso
EliminarLas cooperativas son consideradas como entidad del sistema financiero porq las cooperativas no estan dentro del control de la sbs y las cooperativas son muy usureras y si no son del sistema financiero podria denunciarlo por usura
ResponderEliminarGracias por la respuesta mi caso fue asi el juez emitio el autofinal en 1ra y 2da instancia dandole la razon a la cooperativa usurera con un pagare fraudulento porq la coopera inserto fecha de emision y vencimiemto e importe por pagar no acorde a lo pactado y su pretension por intereses es de 75%anual y es mucho dinero aun puedo presentar casacion por clausulas abusivas
ResponderEliminarGracias por la respuesta mi caso fue asi el juez emitio el autofinal en 1ra y 2da instancia dandole la razon a la cooperativa usurera con un pagare fraudulento porq la coopera inserto fecha de emision y vencimiemto e importe por pagar no acorde a lo pactado y su pretension por intereses es de 75%anual y es mucho dinero aun puedo presentar casacion por clausulas abusivas
ResponderEliminarLas cooperativas son consideradas como entidad del sistema financiero porq las cooperativas no estan dentro del control de la sbs y las cooperativas son muy usureras y si no son del sistema financiero podria denunciarlo por usura
ResponderEliminarDígame yo le hice un préstamo a mi hermana de 20,000 pero no hay ningún documento sólo un boucher que le deposite a su cuenta han pasado años y no quiere pagarme que debo hacer; será de cero a una respuesta pronta gracias
ResponderEliminarVaya a un centro de conciliacion e inicie un proceso conciliatorio. Si no va o no llegan a un acuerdo inicie un proceso de obligacion de dar suma de dinero ante juez de paz. La conciliacion puede generar el pago. Si no e. El proceso use testigos y la declaracion de parte.
EliminarANTE EL RECONOCIMIENTO DE UNA DEUDA FIRMADA POR AMBAS PARTES, ES NECESARIO IR AUN CENTRO DE CONCILIACIÓN, O SOLO PONGO LA DEMANDA POR DAR SUMA DE DINERO. GRACIAS POR LA RESPUESTA
ResponderEliminarBuenas tardes, en un caso de préstamo de dinero firmada por ambas partes (documento ante juez de paz) puedo plantear obligación de dar suma de dinero y dentro del proceso una medida cautelar de sobre un bien inmueble. si tuviera algún modelo me podría enviar por favor al correo thonespri@gmail.com
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