ÁREA: DERECHO CONSTITUCIONAL
LÍNEA: PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO
La
presente entrada la hice por una necesidad de saber cómo se realiza o
estructura un pedido de represión de actos homogéneos, al inicio la respuesta
fue sencilla, debido a que la única norma que regula esta figura es el artículo
60 del Código Procesal Constitucional, sin embargo, la figura se fue ampliando
cuando encontré la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) recaída en el
EXP. 05287-2008-PA/TC LIMA MARIO LOVÓN RUIZ-CARO que establecía fundamentos,
presupuestos y criterios para tener en cuenta en estos casos de represión de
actos homogéneos (existen otras Sentencia, pero considero esta la más importante).
Otro problema que hallamos al hacer el presente modelo es el petitorio, el cual
en el presente caso lo hemos hecho siguiendo lo previsto en la STC antes
indicada. Asimismo, hemos indicado medios de prueba de la solicitud y anexos
que consideramos necesarios para acreditar el pedido aunque no se establezca
este requisito por ley. Esperamos que sea de utilidad esta entrada. (AUTOR:
JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo
de solicitud de represión de actos sustancialmente homogéneo al declarado
lesivo
EXPEDIENTE :
2013-2223
SECRETARIO : (…)
ESCRITO : 01-2013
SUMILLA : SOLICITA REPRESIÓN DE ACTOS
HOMOGENEOS
SEÑOR JUEZ DEL TERCERO JUZGADO
ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE AREQUIPA
JUAN RAMOS AROTAYPE, en su calidad de demandante, en el presente proceso constitucional
de amparo que sigo en contra de la Municipalidad Provincial de Arequipa; a Ud.,
respetuosamente, digo:
I.- Base legal del pedido
El
Artículo 60 del Código Procesal Constitucional establece que “Si sobreviniera un acto sustancialmente
homogéneo al declarado lesivo en un proceso de amparo, podrá ser denunciado por
la parte interesada ante el juez de ejecución. Efectuado el reclamo, el Juez
resolverá éste con previo traslado a la otra parte por el plazo de tres días.
La resolución es apelable sin efecto suspensivo. La decisión que declara la
homogeneidad amplía el ámbito de protección del amparo, incorporando y
ordenando la represión del acto represivo sobreviniente.”
Dentro
de este contexto:
II.- Petitorio
En vía
de represión de actos homogéneos, solicito que se declare a la Resolución de
Alcaldía (…) como acto lesivo sustancialmente homogéneo a la Resolución de
Alcaldía (…) que anteriormente fue declarada contraria a la Constitución por
Sentencia de Vista (…) emitida en el presente proceso, y como consecuencia:
Se ordene que la demandada Municipalidad Provincial de Arequipa
deje sin efecto y no ejecute la Resolución de Alcaldía declarada acto
homogéneo.[1]
a.-
Evitar el desarrollo de nuevos procesos constitucionales
De no reprimir el acto denunciado como lesivo, se hará necesario
iniciar un nuevo proceso constitucional o un proceso contencioso administrativo
que demandará tiempo, haciendo irreparable el daño que se produzca.
b.-
Garantizar la obligatoriedad de las sentencias ejecutoriadas.
En el presente caso, se ha emitido sentencia de vista que
declara fundada la demanda de reconocimiento de mi calidad de nombrado,
situación jurídica que se debe garantizar respecto de futuros actos
administrativos que se emitan.
a.-
Existencia de una sentencia ejecutoriada a favor del demandante
Quien solicita la represión de actos homogéneos es el demandante
en el presente proceso y ha sido beneficiado con una sentencia judicial que a
la fecha ha sido ejecutada, en el sentido que se ha dejado sin efecto la
Resolución que declaraba que soy funcionario de confianza y no servidor público
nombrado. Esta sentencia de vista tiene la calidad de cosa juzgada y resulta de
obligatorio cumplimiento para las partes del proceso
b.-
Cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de condena
Por escrito de fecha (…) la demandada a comunicado a su despacho
la resolución de Alcaldía (…) que deja sin efecto la Resolución de Alcaldía (…)
que me consideraba como funcionario de confianza.
V.- Criterios para identificar un acto
lesivo homogéneo[4]
a.-
Elementos subjetivos
a.1.
Persona afectada
El acto que se denuncia como lesivo, me afecta en tanto considera
mi cargo en el Cuadro de Personal como de Confianza sin tomar en cuenta que
existe una sentencia que declara que mi cargo es de carrera.
a.2.
Origen o fuente del acto lesivo
La fuente del acto lesivo es la más alta autoridad de la
Municipalidad Provincial demandada, origen que es el mismo que tiene el acto ya
declarado nulo en el presente proceso de amparo.
b.-
Elemento objetivo: homogeneidad del nuevo acto respecto a uno anterior.
En el presente caso, tenemos lo siguiente:
1.- Con fecha (…) interpusimos demanda de amparo para que se
deje sin efecto la Resolución de Alcaldía (…) por afectar mi derecho
constitucional al trabajo y mi estabilidad laboral.
2.- El acto que se indicó era inconstitucional establecía en su
parte resolutiva que se precisa que el cargo de Procurador Público del Gobierno
Regional de Arequipa que ocupa el Sr. (…) es un cargo de confianza y no de
carrera.
3.- Contestada la demanda, se emite sentencia de primera
instancia (…) la cual declara fundada la demanda, requiere que la demandada
Municipalidad (…) deje sin efecto la Resolución de Alcaldía (…)
4.- Interpuesto recurso de apelación por la demandada, se emite
Sentencia de Vista Nro. (…) que confirma la sentencia de primera instancia en
todos sus extremos.
5.- En etapa de ejecución y siendo que esta sentencia de vista
quedo firme y consentida, la demandada emitió la Resolución de Alcaldía Nro.
(…) que deja sin efecto la Resolución de Alcaldía Nro. (…), sin indicar mayores
detalles.
6.- Esta situación fue comunicada a su Despacho, el cual dio por
cumplida la sentencia emitida.
7.- Posteriormente a esto, con fecha (…) se ha emitido la
Resolución de Alcaldía Nro. (…) que aprueba el cuadro de personal de la
Municipalidad demandada en la cual se indica respecto de mi persona que mi
cargo es de confianza y no de carrera, ubicándome en el Grupo de Funcionarios
de Confianza.
8.- Como se verifica esta nueva resolución reitera un conflicto
ya solucionado por el Poder Judicial, como es considerar mi cargo como de
carrera y no de confianza, razón por la cual este nuevo acto es sustancialmente
homogéneo al acto ya declarado inconstitucional por sentencia
c.-
Manifiesta homogeneidad
La homogeneidad resulta manifiesta debido a que tanto el acto ya
declarado lesivo y este acto denunciado como lesivo tratan sobre la naturaleza
del cargo que ocupo, entendiendo que el mismo es de confianza y no de carrera.
d.-
Contenido de la resolución
1.- La Resolución que se denuncia como acto lesivo, en su
considerando cuarto indica “Conforme a la Ley de Representación Jurídica del
Estado el cargo de procurador público de la república y por tanto de los
procuradores públicos regionales es ostentado vía designación por lo que no se
le considera como servidor de carrera.”
2.- En el Cuadro de Personal se verifica que respecto del cargo
de Procurador Público regional se indica que el mismo es de confianza, conforme
a un oficio enviado por el SERVIR.
3.- Como se verifica del contenido de esta Resolución la misma
es sustancialmente homogénea al acto ya declarado nulo.
VI.- Medios de Prueba y anexos
1-A
Copia fedateada de la Resolución de Alcaldía Nro. (…) que aprueba el cuadro de
personal de la Municipalidad demandada en la cual se indica respecto de mi
persona que mi cargo es de confianza y no de carrera, ubicándome en el Grupo de
Funcionarios de Confianza, ACTO LESIVO HOMOGÉNEO QUE SE DENUNCIA A TRAVÉS DEL
PRESENTE ESCRITO
1-B
Copia fedateada del Oficio 1732-2013 enviado por el SERVIR que atenta contra la
cosa juzgada de la Sentencia emitida en el presente proceso.
POR LO EXPUESTO:
A UD.
pido acceder a mi pedido.
Arequipa,
14 de agosto de 2013.
Firma
del Abogado y el demandante
[1] Este
petitorio se ha hecho tomando en cuenta lo previsto en el fundamento 27 de la
Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) recaída en el EXP. 05287-2008-PA/TC
LIMA MARIO LOVÓN RUIZ-CARO
[2]
Este punto se desarrolla en
mérito de los fundamentos 5-9 de la STC EXP. 05287-2008-PA/TC LIMA MARIO LOVÓN
RUIZ-CARO
[3]
Este apartado se ha realizado
teniendo en cuenta los fundamentos 13-19 de la STC EXP. 05287-2008-PA/TC LIMA
MARIO LOVÓN RUIZ-CARO
[4]Este apartado se ha realizado
teniendo en cuenta los fundamentos 20-23 de la STC EXP. 05287-2008-PA/TC LIMA
MARIO LOVÓN RUIZ-CARO
Que tal , solicitó su apoyo para qué ayuden ya que mi supervisor me mandará carta amonestación y una carta de llamada de atención , esto por qué en mi centro de trabajo le di el reporte de ventas de accesorios a la jefa del centro en donde me encuentro trabajando y se lo di por atención y ser servicial con la jefa para hacer trabajo en equipo y que ella viera las ventas ! Pero según dice mi supervisor que no le podía dar esa información según porque es confidencial , pero está información está al alcance de mi y se puede consultar , si fuera el caso pues estuviera bloqueada para que no se consulte por nuestro departamento , y lo que me comenta mi supervisor es que tenía que pedir su autorización para darla lo que yo creí es que no era necesario pues está a disposición de nosotro y no lo sentí necesario y pues ahora por haber sido amable con la jefa de mi centro de trabajo estoy apunto de ser acreedor a una amonestación y una llamada de atención y pues me puse a buscar el significado de confidencial y confidencialidad , quisiera que me apoyen para saber qué contestar como buen argumento y convincente para dejar sin efecto las cartas que tengo que firmar, no procedan y no me afecten en mi desempeño laboral ya que soy un buen empleado
ResponderEliminarY pues estos datos no señor lo di o proporcione a una persona ajena a la empresa y pues se me hace injusto tenga que firmar algo así , y no cometí algún tipo de espionaje ni mucho menos , como lo cometo no le di Land información a una persona ajena a la empresa y no puse en riesgo interese de la misma ! tan solo fueron reportes de venta de accesorios
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