ÁREA: DERECHO PENAL
LÍNEA: PRESCRIPCIÓN DE
LA ACCIÓN PENAL
En la tarea de servir a los demás, es importante dar
valor a los pedidos sencillos y concretos que nos realizan los lectores. En el
presente caso, se me pidió lo siguiente por parte de un amigo Sr. Luis Alberto
Loayza Avalos, de Ica, “Modelo de
solicitud sobre Excepción de Prescripción”, “en la hipótesis que la solicitud de declaratoria de herederos fue
planteado ante un Notario, el 24 de Enero del 2000, y que habría transcurrido
los plazos de prescripción a la data del requerimiento de acusación directa”.
Esta pregunta, nos llevó a preguntarnos donde se encuentra regulado el “requerimiento de acusación directa”
situación que nos llevo a remitirnos al Artículo 336.4 de Nuevo Código Procesal
Penal que indica: “4. El Fiscal, si considera que las
diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del
delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación.” (El subrayado es
nuestro), esto nos llevó a entender que la solicitud de prescripción que
nuestro amigo nos solicita es una en un proceso penal, más no en un proceso
civil o en un procedimiento administrativo. Ahora, otro problema en resolver
esta consulta la encontramos en determinar qué delito es el que acuso el fiscal
de manera directa, situación que nos lleva a imaginar que el delito más cercano
sería el de falsificación de documentos previsto en el artículo 427 del Código
Penal pues en la pregunta se hace referencia a un solicitud (documento privado)
de declaratoria de herederos, más no se hace mención a una escritura pública
que constituiría un documento público, sin perjuicio de crear un modelo que
ayude a nuestro amigo. Recuerden que este es un modelo que puede ser
perfeccionado. Un agradecimiento especial a nuestro amigo por darnos una idea
que trabajar, gracias. Sugerimos tener en cuenta las normas que se indican en
el escrito. (Autor: José María Pacori Cari)
Modelo
de solicitud de prescripción de la acción penal
EXPEDIENTE : (indicar el número de expediente)
SECRETARIO : (…)
ESCRITO : 01-2013
SUMILLA : Deduce Excepción de
prescripción
SEÑOR JUEZ DE (…) INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA (…)
(NOMBRE
DEL IMPUTADO), en la
investigación preparatoria que se sigue en mi contra por el delito de falsificación
de documentos; a Ud., respetuosamente, digo:
I.- OPORTUNIDAD DE
LOS MEDIOS DE DEFENSA
El Artículo 7, inciso 1 de Nuevo Código Procesal Penal
(NCPP) indica “(…) las excepciones se
plantean una vez que el Fiscal haya decidido continuar con las investigaciones
preparatorias (…)” En el presente caso, nos encontramos en la etapa de
investigación preparatoria siendo el primer momento oportuno en el que deducimos
este medio de defensa.
II.- PETITORIO
Por haberse extinguido la acción penal, deduzco la excepción
de prescripción por vencimiento del plazo para ejercitar la acción penal por
parte del Ministerio Público, solicitando se declare sobreseída definitivamente
la presente causa.
III.- BASE LEGAL DE
NUESTRO PETITORIO
1.- El Artículo 78 del Código Penal indica que “La acción penal se extingue: (…) 1.- Por
muerte del imputado, prescripción,
amnistía y el derecho de gracia.” De esto que indiquemos al inicio de
nuestro petitorio que se ha extinguido la acción penal, para diferenciarlo de
la prescripción de la pena.
2.- El Artículo 6, inciso 1 e inciso 2 del Nuevo Código
Procesal Penal que indica: “1. Las
excepciones que pueden deducirse son las siguientes: (…) e) Prescripción,
cuando por el vencimiento de los plazos señalados por el Código Penal se haya
extinguido la acción penal o el derecho de ejecución de la pena. 2. En caso que
se declare fundada la excepción de naturaleza de juicio, el proceso se adecuará
al trámite reconocido en el auto que la resuelva. Si se declara fundada cualquiera de las excepciones previstas en los
cuatro últimos literales, el proceso será sobreseído definitivamente.” De
esto que solicitemos el sobreseimiento del proceso de manera definitiva.
IV.- TRÁMITE DE LOS
MEDIOS DE DEFENSA
El artículo 8, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Penal
establece “(…) las excepciones que se
deduzcan durante la Investigación Preparatoria serán planteadas mediante solicitud debidamente fundamentada ante el
Juez de la Investigación Preparatoria que recibió la comunicación
señalada en el artículo 3, adjuntando,
de ser el caso, los elementos de convicción que correspondan.” De
esto que presentemos esta solicitud de prescripción, fundamentada y con los
elementos de convicción necesarios
V.- FUNDAMENTOS DE
LA EXCEPCIÓN
1.- En el presente caso se investiga un presunto delito
de falsificación de documentos en la solicitud de declaratoria de herederos presentada
ante Notario Público Sr (…) con fecha 24 de enero de 2000.
2.- Siendo que la falsificación aludida se encuentra en
un documento privado consistente en una solicitud de declaratoria de herederos
se ha tipificado la conducta como delito previsto en el primer párrafo del artículo
427 del Código Penal
3.- El primer párrafo del artículo 427 del Código Penal
establece el tipo penal de Falsificación de documentos en los siguientes
términos: “El que hace, en todo o en
parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a
derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de
utilizar el documento, será
reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de
libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa
días-multa (…)”
4.- Por otro lado, se verifica que el requerimiento de
acción directa presentado por la fiscal conforme a lo previsto en el artículo 336.4
del Nuevo Código Procesal Penal, tiene como fecha de presentación el 16 de septiembre
de 2013.
5.- Establecidos los hechos procedemos a subsumirlos a
las normas penales pertinentes:
VI.- PRESCRIPCIÓN
DE LA ACCIÓN PENAL
1.- El Artículo 80 del Código Penal indica “La acción penal prescribe en un tiempo
igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de
libertad.”
2.- El artículo 427, primer párrafo, del Código Penal
establece una pena no mayor de diez años si se trata de la falsificación de un
documento privado
3.- La solicitud de declaratoria de herederos (documento
presuntamente falsificado) es de 24 de enero de 2000, siendo que desde esta
fecha hasta el 24 de enero de 2010, habría transcurrido el tiempo igual al
máximo de la penal fijada para el delito de falsificación documentos
4.- De esta manera, es evidente que al momento de
presentar el requerimiento de acusación directo (16-09-2013) habría operado por
demás el plazo de prescripción, por lo que es fundado nuestro pedido.
VII.-
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Si bien obran en
expediente, para crear convicción en el Juzgado presento como elementos de
convicción los siguientes:
1.- Copia certificada por
notario de la Solicitud de Declaratoria de Herederos presentada al Notario Sr.
(…) con fecha 24 de enero de 2000, con lo que se acredita el inicio del cómputo
del plazo de prescripción.
2.- Copia del
requerimiento de acusación directa, con lo que acredito que la acusación del Ministerio
Público en investigación preparatoria recién se dio el 16 de septiembre de
2013, por lo que a esta fecha habían transcurrido más de diez años, tiempo
máximo de pena que se establece para el delito de falsificación de documento
privado.
VIII.-
ANEXOS
1-A Copia
certificada por notario de la Solicitud de Declaratoria de Herederos.
1-B Copia del
requerimiento de acusación directa
POR
LO TANTO:
A UD. pido dar al presente
pedido el trámite conforme al artículo 8 del Nuevo Código Procesal Penal.
PRIMER
OTROSI.- Estando al
pedido realizado solicito se proceda conforme al Artículo 8, inciso 2 del Nuevo
Código Procesal Penal que indica “2. El
Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del
Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de
notificarles la admisión del medio de defensa deducido, dentro del tercer día señalará fecha para la realización de la
audiencia, la que se realizará con quienes concurran a la misma. El Fiscal asistirá obligatoriamente y
exhibirá el expediente fiscal para su examen inmediato por el Juez en ese acto.”
Arequipa, 18 de septiembre
de 2013.
(Firma de imputado y
abogado)
la preescripcion de la accion penal por algun delito que cometi me exhime de pagar alguna indemnización al estado si es que este me lo exigiera?
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