MODELO DE ESCRITO JUDICIAL DE SOLICITUD DE REMISIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO EN UN PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
¿Realmente
es necesaria la intervención del Ministerio Público en un proceso contencioso
administrativo? Consideramos que la intervención del Ministerio Público resulta
inútil, en especial, en los distritos judiciales donde no existen Fiscales
especializados en lo contencioso administrativo. La necesidad de incluir al Ministerio
Público en los procesos contenciosos administrativos era para cautelar los
intereses de la sociedad, puesto que el Procurador Público del Estado cautela
los intereses del Estado. Sin embargo, el proceso contencioso administrativo en
el Perú debe de estar diseñado para cautelar los derechos de los administrados
procurando la pronta solución del conflicto de intereses, a esto se suma que el
Dictamen Fiscal no es vinculante para el Juez y a veces no es más que copia de
la sentencia emitida (en los casos en que se solicita el dictamen en segunda
instancia, por ejemplo) esto debido a la carga procesal que soportan los
Fiscales. Un Estado que se dirige al socialismo debe procurar los derechos de
los ciudadanos del Estado, debe velar por la pronta recuperación de la paz
social a través de los procesos judiciales; trasladar y mantener trámites de
países liberales, no trae nada bueno a nuestro sistema, porque somos distintos,
somos latinoamericanos, por lo que los procesos contenciosos administrativos
deben ser latinoamericanos que respondan a nuestras necesidades. (AUTOR: JOSÉ
MARÍA PACORI CARI)
Solicitud de remisión de expediente
judicial al Ministerio Público
EXPEDIENTE : 04614-2013
ESPECIALISTA : (…)
ESCRITO : 01-2013
SUMILLA : Remita al Ministerio Público
SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN
LO LABORAL – SUB ESPECIALIDAD CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
(Nombres y apellidos del demandante) en el
proceso contencioso administrativo que sigue en contra del Hospital Honorio
Delgado; a Ud., respetuosamente, digo:
1.- El Artículo
16 del TUO de la Ley 27584 establece que “En el proceso contencioso administrativo
el Ministerio Público interviene de la siguiente manera: 1. Como dictaminador, antes de la
expedición de la resolución final y en casación. En este caso, vencido el plazo
de 15 días para emitir dictamen, devolverá el expediente con o sin él, bajo
responsabilidad funcional. (…)”
2.-
Asimismo, el artículo 28.1 del TUO de la Ley 27584 establece que “Luego de expedido el auto de saneamiento o
de realizada la audiencia de pruebas, según sea el caso, el expediente será remitido al Fiscal para que éste emita dictamen.
Con o sin dictamen fiscal, el expediente será devuelto al Juzgado, el mismo que
se encargará de notificar la devolución del expediente y, en su caso, el
dictamen fiscal a las partes.”
3.- Dentro de este contexto, habiendo concluido la
actuación de medios probatorios, solicito
se remitan los actuados al Ministerio Público para la emisión del
correspondiente Dictamen en el plazo de 15 días, en caso de exceder de este
plazo se requiera la devolución al Juzgado el expediente.
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido
acceder a mi pedido.
Arequipa, 10
de diciembre de 2013
(Firma del abogado y del demandante)
holi
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