ÁREA:
DERECHO DE FAMILIA
LÍNEA:
FILIACIÓN
Por
José María Pacori Cari
Una situación
particular se genera cuando no se quiere aceptar la paternidad de un hijo
concebido fuera del matrimonio, en estos casos la Ley 28457 establece un
procedimiento especial, donde desde el inicio se presume la paternidad. En
efecto, esta presunción de paternidad sólo quedará sin efecto si el demandado
prueba a través de una PRUEBA DE ADN que no es el padre. Una cuestión que
consideramos debió de establecer la ley es que lo que indique la demandante –
madre en este proceso debe tener el carácter de una declaración jurada, ello
para las responsabilidades de ley en caso de fraude y estafa. Espero sirva esta
demanda. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Demanda
de filiación judicial de paternidad extramatrimonial
Por
José María Pacori Cari
EXPEDIENTE :
ESPECIALISTA :
ESCRITO : 01-2014
SUMILLA : Demanda de Declaración de paternidad extramatrimonial
SEÑOR
JUEZ DE PAZ LETRADO[1]
(NOMBRE DEL DEMANDANTE – MADRE
DEL MENOR), con DNI (…), con domicilio real en (…), con
domicilio procesal en (…), en representación de mi menor hijo[2]
(indicar el nombre del menor), con DNI (…); a Ud., respetuosamente, digo:
I.-
NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL DEMANDADO
La presente va
dirigida en contra del Sr. (indicar el nombre del padre) a quien se
le notificará en (indicar la dirección domiciliaria del padre)
En acumulación
objetiva, originaria y accesoria e invocando legítimo interés, interpongo
demanda para que se sirva expedir mandato declaratorio de paternidad
extramatrimonial y se corra traslado al demandado de la siguiente pretensión
accesoria:
Se
fije una pensión alimenticia ascendente al 60%[4] de
lo que percibe el demandado, más pensiones devengadas, intereses legales[5],
costas y costos del proceso.
III.-
FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- La demandante
en el presente proceso actúa en representación de su menor hijo (indicar el nombre del menor) que a la fecha
cuenta con (indicar edad)
2.- Es del caso,
que mi hijo es producto de una relación extramatrimonial llevada con el
demandante (indicar
el nombre del padre) quien al estar casado en matrimonio
pretende negar la paternidad extramatrimonial de su hijo.
3.- En estar
circunstancias, firme en someterme a la prueba de ADN que pudiera solicitar en
su caso el demandado, presento esta demanda sujetándome a las responsabilidades
de ley en caso de ser falsas estas afirmaciones.
IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
Como fundamento de
derecho de esta demanda indico:
1.- El Artículo 402,
inciso 6 del Código Civil que establece “La
paternidad extramatrimonial puede ser judicialmente declarada: (…) 6. Cuando se
acredite el vínculo parental entre el presunto padre y el hijo a través de la
prueba del ADN u otras pruebas genéticas o científicas con igual o mayor grado
de certeza.”
2.- El Artículo 1
de la LEY 28457 - LEY QUE REGULA EL PROCESO DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD
EXTRAMATRIMONIAL – que establece “Quien
tenga legítimo interés en obtener una declaración de paternidad puede pedir al
juez de paz letrado que expida resolución declarando la filiación demandada. En
este mismo proceso podrá acumularse como pretensión accesoria, la fijación de
una pensión alimentaria, de conformidad con lo establecido en el último párrafo
del artículo 85 del Código Procesal Civil. En este caso, el juez, además de
expedir el mandato declaratorio de paternidad extramatrimonial, correrá
traslado al emplazado de la pretensión de alimentos.”
V.-
MONTO DEL PETITORIO
Por tratarse de
reconocimiento de derecho no es cuantificable en dinero.
VI.-
VÍA PROCEDIMENTAL
La vía del proceso
SUMARÍSIMO en concordancia con el trámite previsto en la Ley 28457 - LEY QUE REGULA EL PROCESO DE
FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL –[6]
VII.- MEDIOS PROBATORIOS
1.- El Acta de Nacimiento
del menor donde se puede verificar que sólo fue declarado por su madre.
(Puede indicar más
medios de prueba, sin embargo, los mismos serían inútiles, puesto que la prueba
principal será la prueba de ADN que puede que ofrecer el demandado, si no la
ofrece, necesariamente quedará firme el mandato de declaración de paternidad
extramatrimonial por no haber sido contravenida la presunción de paternidad,
conforme a la Ley 28457)
VIII.-
ANEXOS
1-A Copia del
Documento Nacional de Identidad de la suscrita
1-B Copia del
Documento Nacional de Identidad del Menor
1-C Acta de
Nacimiento del Menor.
POR
LO EXPUESTO:
A UD. pido acceder
a mi pedido y se corra traslado al demandado.
Arequipa, 04 de
marzo de 2014.
(FIRMA
DE LA MADRE Y FIRMA DE ABOGADO)
[1] Esta tipo de demanda se
dirige al Juez de Paz Letrado por ser el Juez competente conforme al Artículo 1
de la Ley 28457 que indica “Quien tenga legítimo interés en obtener una
declaración de paternidad puede pedir al
juez de paz letrado que expida resolución declarando la filiación
demandada.”
[2] Esta situación de representación es a la que
se refiere el art. 1 de la Ley 28457 al indicar “Quien tenga legítimo interés
(…)”
[3] Este petitorio se hace conforme a lo previsto
en el Artículo 1 de la Ley 28457 que indica “Quien tenga legítimo interés en
obtener una declaración de paternidad puede pedir al juez de paz letrado que
expida resolución declarando la filiación demandada. En este mismo proceso
podrá acumularse como pretensión accesoria, la fijación de una pensión
alimentaria, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del
artículo 85 del Código Procesal Civil. En este caso, el juez, además de expedir
el mandato declaratorio de paternidad extramatrimonial, correrá traslado al
emplazado de la pretensión de alimentos. (…)”
[4] Este 60% no es arbitrario, se sustenta en el
segundo párrafo del inciso 6 del art. 648 del Código Procesal Civil que indica
“Cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargo procederá
hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sola deducción de
los descuentos establecidos por ley (…)”
[5] Es importante precisar que
la Ley 28457 no hace referencia a pensiones devengadas e intereses legales,
situación que ha omitido y consideramos debe de ser considerado.
[6] De la lectura de los artículo de la Ley 28457
nos remite al articulado referente al proceso sumarísimo e incluso a la
normatividad procesal de alimentos, de allí que indiquemos la vía sumarísima
como la vía apropiada
Felicitaciones, muy didáctico.
ResponderEliminarGracias por el comentario
EliminarBuenas tardes, estudio Derecho y me han hecho esta consulta: Qué debe hacer un padre que estaba conviviendo con su pareja y ella salió embarazada; pero antes de ello se enteró que ella tenía otro hombre e incluso le dijo que el bebé que esperaba era del otro, ellos se separaron y al nacer el niño la mujer lo inscribió con el apellido del "Amante", ahora el Señor me dice que él ha estado visitando al niño y asegura que es su hijo, la mujer no tiene la mínima idea de quién sea el padre, y ahora éste quiere ponerle su apellido, desea reconocerlo pero no puede porque tiene el apellido del otro. ¿Qué debe hacer el Señor para anular la primera inscripción y hacerlo él ahora con su apellido?...Por favor agradecería muchísimo su asesoramiento para poder darle una respuesta. Soy de Piura.
ResponderEliminarTe recomiendo que revises el art. 402, en especial el inciso 3, del Código Civil que te ilustrará sobre la Declaración Judicial de filiación extramatrimonial, suerte, saludos a los hermanos de Piura
EliminarSon estupendos, gracias por difundir la información jurídica, superando a varias páginas en practicidad, felicitaciones.
ResponderEliminarGracias por tus comentarios, se agradece la próxima semana subiremos modelos de demandas con su comentario, para la comunidad jurídica en ramas de derecho como retracto, nulidad de acto jurídico, reivindicación
Eliminarfelicitaciones por la pagina, es muy util, yo la reviso y leo frecuentemente y es muy didactica e ilustrativa, me ayuda bastante a resolver dudas. saludos desde tarapoto.
ResponderEliminarSaludos a Tarapoto desde Arequipa, si desea puede proponer modelos de escritos para colgarlos, claro en la medida de mi tiempo lo puedo colgar, gracias por la confianza, seguiré trabajando por mejorar nuestro Derecho
EliminarBuenas noches mi consulta es la siguiente. Un señor no quiere reconocer a su menor hijo que tuvo producto de una.noche con la madre.. El nunca vivió con ella. Que proceso se le puede seguir al señor y ante que juzgado? Agradezco de ante mano su respuesta.
ResponderEliminarTe sugiero que previamente se recurra a un centro de consiliciación para arreglar las cosas entre el padre y la madre, sino inicia un proceso de declaración de paternidad en el cual ofrecerá la prueba de Adn
EliminarSALUDOS!!!
ResponderEliminarMI HERMANA, HACE 8 AÑOS TUBO UNA RELACION AMOROSA CON UN HOMBRE MUCHO MAYOR, PRODUCTO DE ELLO NACIO MI SOBRINA, ELLA (MI HNA) POR DESCONOCIMIENTO Y TEMOR, EL HOMBRE DESPUES DE ELLO LA ABANDONO, ASENTO A LA NIÑA CON EL APELLIDO DE SU TIO, AHORA ELLA SE VE IMPOSIBILITADA ECONOMICAMENTE, QUIERE DEMANDAR POR FILIACION, PROCEDE¿?¿? ENTENDIENDO QUE LA NIÑA YA TIENE OTRO APELLIDO...
Si procede. Le sugiero que busque una asesoría gratuita en la DEMUNA de su localidad, alli existen abogados especialistas en familia. La respuesta a su pregunta es afirmativa, si tiene todo el derecho, debe pensar en una prueba de filiación por ADN, pegrunte al poder judicial sobre el costo posible actualmente ya no es muy caro
EliminarDR. PRIMERO PARA FELICITARLO POR LA EXCELENTE Y OPORTUNA AYUDA QUE NOS BRINDA CON SU INFORMACION.
ResponderEliminarPARA HACERLE UNA CONSULTA, TENGO MI MAMA QUE SU PADRE EL AÑO 1956 NO LA RECONOCIO, SOLO LO HIZO EL HERMANO MENOR DE ÉL EN ESA FECHA CON 15 AÑOS, PERO AL MOMENTO TAMBIEN EL REGISTRADOR LE COLOCA EL APELLIDO PATERNO QUE DEBERIA SER PALACIOS POR PALACIO, CONSECUENTEMENTE LOS NOMBRES DE, ENTONCES LA VERDAD COMO ACTUALMENTE HA SIDO REGISTRADA CON EL APELLIDO PALACIOS COMO FIGURA EN LA RENIEC Y TIENE ALGUNOS BIENES CON ESE CON SUS NOMBRES Y DICHO APELLIDO, AL RESPECTO QUE HARIA PARA QUE MI MADRE SE RECTIFIQUE SU ACTA DE NACIMIENTO, POR CUANTO LA RENIEC VIENE OBSERVANDO LOS DATOS DE LAS PERSONAS. SE PUEDE SOLICITAR LA DECLARACION EXTRAMATRIMONIAL DE FILIACIÓN Y ACCESORIAMENTE LA CORRECCIÓN DEL APELLIDO, EN CUANTO QUEDE DECLARADA. LE AGRADEZCO, SU RESPUESTA. RAUL -HYO.
Te aconsejaría que primero recurras a una notaria para que procedan a la rectificación de la partida de palacio a palacios, de no acceder la notaria recurres a un proceso de rectificación o cambio de nombre según te indique el notario (todavía no hables nada sobre el padre que no reconoció y el hermano, sólo pide la rectificación). Si todo sale bien y el notario te indica que lo hará, espera a que el trámite finalice; luego, recién has el proceso de declaración extramatrimonial de filiación. Te recomiendo esto por cuanto la rectificación facilitará que todos los documentos estén en regla, y estén todos con el apellido palacios que es el mismo que el del verdadero padre; luego ya puedes demandar la declaración de filiación. Saludos. José María Pacori Cari
EliminarExcelente la información que nos proporciona Dr.! Una consulta, en un proceso de filiación extramatrimonial, el demandado se opuso y pidió auxilio judicial pero no se lo dieron. Su abogado se desinteresó y jamás le comunicó que debía hacerse el examen de ADN dentro de los 10 días hábiles que otorgan de plazo para ello. No han programado audiencia y ya lo pusieron a despacho para sentenciar. Pero el supuesto padre duda de su paternidad. ¿Qué puede hacer Dr.? ¿puede presentar un escrito para que el Juez, pese a que ya pasó el plazo acceda a la toma de muestras del adn?
ResponderEliminar