MODELO DE QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITACIÓN PRESENTADO POR DIRIGENTES SINDICALES SOBRE UNA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
ÁREA: DERECHO
ADMINISTRATIVO
LÍNEA: PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
Es
modelo es la aplicación práctica de lo dispuesto en el Artículo 158 de la Ley
27444 que indica expresamente lo siguiente: “158.1
En cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra los
defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización,
infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes
funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la
resolución definitiva del asunto en la instancia respectiva. 158.2 La queja se
presenta ante el superior jerárquico de la autoridad que tramita el
procedimiento, citándose el deber infringido y la norma que lo exige. La
autoridad superior resuelve la queja dentro de los tres días siguientes, previo
traslado al quejado, a fin de que pueda presentar el informe que estime
conveniente al día siguiente de solicitado. 158.3 En ningún caso se suspenderá
la tramitación del procedimiento en que se haya presentado queja, y la
resolución será irrecurrible. 158.4 La autoridad que conoce de la queja puede
disponer motivadamente que otro funcionario de similar jerarquía al quejado,
asuma el conocimiento del asunto. 158.5 En caso de declararse fundada la queja,
se dictarán las medidas correctivas pertinentes respecto del procedimiento, y
en la misma resolución se dispondrá el inicio de las actuaciones necesarias
para sancionar al responsable.” Espero les sirva cuando se tenga que
realizar una queja por defecto de tramitación. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de Queja por
defecto de tramitación sobre inobservancia de plazos
QUEJA
POR DEFECTO DE TRAMITACIÓN
SEÑOR GERENTE GENERAL
DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA[1]
MARÍA
VASQUEZ TOLEDO, con
DNI 29262277, con domicilio en la calle El Carmen 411, distrito de Miraflores;
y FRANCISCO BARREDA CÁCERES, con DNI
29333837, con dirección domiciliaria en Alto de la Luna, Cuarta Etapa, Manzana
A-2, Lote 12, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, en su calidad de
representantes de los trabajadores de salud de periferia; a UD.,
respetuosamente, decimos:
I.- Expresión
concreta de lo pedido
Formulamos
Queja por defecto de tramitación por infracción de los plazos establecidos
legalmente respecto de nuestra Solicitud de “Otorgue Información por escrito y
documental” de 10-04-2014.[2]
II.- Autoridad que
infringe su deber
El
GERENTE REGIONAL DE SALUD, siendo que conforme al Art. 158.2 de la Ley 27444,
la presente queja se presenta ante su superior jerárquico que es UD., Señor
Gerente General Regional.
Otorgar
dentro del plazo legal la información completa de lo solicitado
IV.- Norma que lo
exige
Artículo
11 del Decreto Supremo 043-2003-PCM “Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley Nº
27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” que indica “El
acceso a la información pública se sujeta al siguiente procedimiento: (…) b) La
entidad de la Administración Pública a la cual se haya presentado la solicitud
de información deberá otorgarla en un plazo no mayor de siete (7) días útiles (…).-”
V.- Medio probatorio
Copia
de la Solicitud de “Otorgue Información por escrito y documental” de 10-04-2014,
la cual no ha sido atendida en su totalidad dentro del plazo de siete (7) días
previsto en el Artículo 11 del Decreto Supremo 043-2003-PCM
VI.- Anexos
1-A
Copia de nuestros documentos nacionales de identidad
1-B
Credenciales de dirigentes sindicales
1-C
Copia de la Solicitud de “Otorgue Información por escrito y documental” de
10-04-2014
POR LO EXPUESTO:
A
UD. Pido acceder a nuestro pedido y se corra traslado de la presente queja
conforme a lo previsto en el artículo 158.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General –
Arequipa,
11 de julio de 2014.
(Firma de los administrados, como son
dirigentes sindicales bien pueden poner sus sellos, no requiere firma de
abogado)
[1]
Esto es conforme al Art. 158.2 de la Ley 27444 que indica “La queja se presenta
ante el superior jerárquico de la autoridad que tramita el procedimiento.”
[2]
El petitorio se ha hecho tomando en cuenta el artículo 158.1 de la Ley 27444
que indica “En cualquier momento, los administrados pueden formular queja
contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan
paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento
de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes
de la resolución definitiva del asunto en la instancia respectiva.”
[3]
Este ítem y el siguiente hallan sustento en el Artículo 158.2 que indica “La
queja se presenta ante el superior jerárquico de la autoridad que tramita el
procedimiento, citándose el deber
infringido y la norma que lo exige.”
doctor muy buenas noches, disculpe por preguntar por este medio pero que pasaría en el caso de OAF, si es que el demandado no llego a cumplir con el principio de oportunidad y ahora esta en control de acusacion? se puede dar alguna solucion. gracias de antemano por su respuesta, soy estudiante :)
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