MODELO DE DICTAMEN DE APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO CONFORME AL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
En la presente
entrada le ofrecemos el modelo de un dictamen o informe por el cual se recomienda
la apertura de proceso disciplinario conforme al Código de Ética de la Función
Pública, es importante precisar que en Arequipa – Perú existe una Ordenanza
Regional 114 – Arequipa que ha modelado de manera oportuna el proceso
administrativo sancionador. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de Informe de apertura de proceso
disciplinario por faltas al Código de Ética de la Función Pública
EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO: 7179
DICTAMEN
DE APERTURA DE PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO DIRECTO
PROCESADO:
(…)
INFORME -2013-GRA/GRS/GR-HRHD/DG-CPPAD
A :
DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL (…)
DE :
COMISIÓN PERMANENTE DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS
ASUNTO : DICTAMEN DE APERTURA DE
PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO DIRECTO
REFERENCIA : Expediente Administrativo 7179
FECHA : 14 de agosto de 2014
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Mediante
la presente nos dirigimos a Ud. para manifestarle que el Expediente de la
referencia ha sido remitido a esta Comisión conforme a lo dispuesto en el art.
29 de la Ordenanza Regional 114-Arequipa, por lo que procedemos a presentar
nuestro Dictamen de Apertura de proceso administrativo disciplinario directo
conforme a lo dispuesto en el art. 31 de la Ordenanza indicada:
I.- INTRODUCCIÓN
1.- Fecha
en que se produjo el hecho que será investigado:
Periodo 2011-2013
2.- Fecha
en que la Unidad de Función Disciplinaria tomó conocimiento:
18-06-2013
3.- Fecha
en que la Unidad de Función Disciplinaria solicitó intervenir a la Comisión:
10-07-2013
4.- Forma
de inicio del presente proceso: Denuncia
Administrativa
5.- Folios
del Expediente: 107
II.- ANÁLISIS
1.- Situación jurídica
laboral de la persona investigada
a.-
Nombres y Apellidos completos de la persona: (…)
b.-
Régimen Laboral o Contractual: D. Leg.
276, Nombrado.
c.- Cargo
actual de la persona: Jefatura de Oficina de Estadística e Informática
d.- Fecha
del hecho materia de investigación: Periodo
2011-2013
e.- Cargo
Funcional en la fecha que se habría producido el hecho:
Jefatura de Oficina de Estadística e Informática
f.-
Relación detallada de funciones o responsabilidades del cargo que en la fecha
del hecho la persona investigada tenía asignadas.
Dirigir en su calidad de Jefe las funciones de
Estadística e Informática que le fueron encomendadas.
2.- Hecho investigado y las
funciones incumplidas
a.-
Descripción ordenada y cronológica de los antecedentes
04-03-2013 Hoja de Reclamación 000155-2011-01 indica
“y ser agredido física y verbalmente por el Sr. (…)”
23-01-2013 Solicito: Cese de Violencia psicológica por
parte del TAP (…) de (…) que indica “donde he sido humillada, despreciada y
ridiculizada una vez más por el trabajador (…)”
20-05-2013 Oficio 028-2013-(...) refiriéndose
a la gestión del procesado “dicha gestión solo ha generado quejas de maltrato a
los trabajadores y pacientes.
22-11-2012 Carta de TAP Archivo de Historias
Clínicas Oficina de Estadística “quien sin mediar motivo alguno manifestó que
yo estaba laborando “borracho” o en estado de embriaguez en mi puesto de
trabajo lo cual, por supuesto, es completamente falso.
21-11-2012 Oficio 0133-2012-GRA/GRS/GR-HRHD/DG-OGC se
remite “copia de las hojas de reclamaciones realizadas en el Libro de
Reclamaciones de nuestra institución.”
19-11-2012 Hoja de Reclamación 000118-2011-01 indica
“me gritó muy feo delante de los pacientes y trabajadores del Hospital (…)”
19-09-2012 Hoja de Reclamación 000106-2011-01 indica
“que no podía solucionar el problema y que vaya a quejar donde quiera.”
17-08-2012 Hoja de Reclamación 000096-2011-01 indica
“Sr. Que tiene un maltrato y realmente uno ya no quiere ir por esa área (…)”
09-04-2012 Hoja de Reclamación 000060-2011-01 indica
“La atención en el área de Estadística muy pésima especialmente el Jefe de
dicha área.”
09-02-2012 Hoja de Reclamación 000048-2011-01 indica
“se dirigió a mí y a mi pareja con actitud déspota y agresiva a lo que no
hicimos caso. Fue que nuevamente paso y repitió las palabras que me dañaron
moralmente (…)”
18-01-2012 Hoja de Reclamación 000040-2011-01 indica
“Nos trató mal dañando sobre todo a mi persona psicológicamente (…)
10-11-2011 Hoja de Reclamación 000028-2011-01 indica
“me ha gritado y botado sin ningún respeto alguno (…)”
05-10-2011 Hoja de Reclamación 000021-2011-01 indica
“en forma brutal y matonezca me cerró la puerta en la cara, casi me apreta los
dedos de mi mano (…)”
b.- Hecho concreto
que configura supuestamente la falta
Artículo 6 del D. S. 033-2005-PCM – Reglamento de la
Ley del Código de Ética de la Función Pública - establece que “Se considera infracción a la
Ley y al presente Reglamento, la trasgresión de los principios, deberes,
obligaciones y prohibiciones establecidos en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley,
generándose responsabilidad pasible de sanción conforme lo dispone el inciso 1
del artículo 10 de la misma.”
Artículo 6 de la Ley 27815 – Ley del Código de Ética
de la Función Pública - establece que: “El
servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios: (…) 7. Justicia
y Equidad. Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones,
otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus
relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus
subordinados y con la ciudadanía en general.”
Artículo 7 de la Ley 27815 establece que “El
servidor público tiene los siguientes deberes: (…) 4. Ejercicio Adecuado del
Cargo. Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones el servidor
público no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna
contra otros servidores públicos u otras personas.”
El hecho concreto que configura la falta es la
ausencia de disposición permanente para el cumplimiento de sus funciones,
otorgando a los administrados y trabajadores lo que no les es debido, actuando
sin criterios de equidad, además, de adoptar represalias sobre servidores
públicos y otras personas.
c.-
Detalle de las funciones o responsabilidades del cargo que supuestamente no se
habrían cumplido.
Artículo 6 de la Ley 27815 – Ley del Código de Ética
de la Función Pública - establece que: “El
servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios: (…) 7. Justicia
y Equidad. Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones,
otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus
relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus
subordinados y con la ciudadanía en general.”
Artículo 7 de la Ley 27815 establece que “El
servidor público tiene los siguientes deberes: (…) 4. Ejercicio Adecuado del
Cargo. Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones el servidor
público no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna
contra otros servidores públicos u otras personas.”
d.-
Descripción cualitativa y/o cuantitativa del supuesto perjuicio o afectación
que se habría ocasionado a los servicios, bienes, recurso y/o intereses del
Estado
Deficiente calidad de servicio de salud del Hospital
Honorio Delgado.
e.-
Señalamiento preliminar de la gravedad del hecho
La gravedad del hecho la consideramos leve conforme
a lo previsto en el Art. 9 D. S. 033-2005-PCM indica “Las sanciones antes
mencionadas se aplicarán atendiendo a la gravedad de las infracciones como
sigue: Infracciones leves: Amonestación, suspensión y/o multa.”
f.- Posible
sanción que podría ser aplicada
La posible sanción aplicable la consideramos
prevista en el Art. 11 D. S. 033-2005-PCM que indica “11.1. Las sanciones
aplicables a aquellas personas que mantienen vínculo laboral: (…) b) Suspensión
temporal en el ejercicio de sus funciones, sin goce de remuneraciones, hasta
por un año.”
g.-
Relación detallada de los medios probatorios
·
Hoja de Reclamación 000155-2011-01 indica “y ser
agredido física y verbalmente por el Sr. (…)
·
Solicito: Cese de Violencia psicológica por parte
del TAP (…) de (…) que indica “donde he sido humillada, despreciada y
ridiculizada una vez más por el trabajador (…)”
·
Oficio 028-2013-(...) refiriéndose
a la gestión del procesado “dicha gestión solo ha generado quejas de maltrato a
los trabajadores y pacientes.
·
Carta de TAP Archivo de Historias Clínicas Oficina
de Estadística “quien sin mediar motivo alguno manifestó que yo estaba
laborando “borracho” o en estado de embriaguez en mi puesto de trabajo lo cual,
por supuesto, es completamente falso.
·
Oficio 0133-2012-GRA/GRS/GR-HRHD/DG-OGC se remite “copia
de las hojas de reclamaciones realizadas en el Libro de Reclamaciones de
nuestra institución.”
·
Hoja de Reclamación 000118-2011-01 indica “me gritó
muy feo delante de los pacientes y trabajadores del Hospital (…)”
·
Hoja de Reclamación 000106-2011-01 indica “que no
podía solucionar el problema y que vaya a quejar donde quiera.”
·
Hoja de Reclamación 000096-2011-01 indica “Sr. Que tiene
un maltrato y realmente uno ya no quiere ir por esa área (…)”
·
Hoja de Reclamación 000060-2011-01 indica “La
atención en el área de Estadística muy pésima especialmente el Jefe de dicha
área.”
·
Hoja de Reclamación 000048-2011-01 indica “se dirigió
a mí y a mi pareja con actitud déspota y agresiva a lo que no hicimos caso. Fue
que nuevamente paso y repitió las palabras que me dañaron moralmente (…)”
·
Hoja de Reclamación 000040-2011-01 indica “Nos trató
mal dañando sobre todo a mi persona psicológicamente (…)
·
Hoja de Reclamación 000028-2011-01 indica “me ha
gritado y botado sin ningún respeto alguno (…)”
·
Hoja de Reclamación 000021-2011-01 indica “en forma
brutal y matonezca me cerró la puerta en la cara, casi me apreta los dedos de
mi mano (…)”
III.- CONCLUSIONES
En
mérito a lo expuesto los integrantes de la Comisión Disciplinaria RECOMIENDAN
la APERTURA de proceso administrativo disciplinario DIRECTO.[1]
Sin
otro particular quedamos de Ud.
Atentamente,
[1]
Es importante precisar que el presente proceso disciplinario se tramita
conforme a las normas del Código de Ética de la Función Pública. El Art. 16 D.
S. 033-2005-PCM “El empleado público que
incurra en infracciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento será
sometido al procedimiento administrativo disciplinario, conforme a lo previsto
en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y
de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 005-90-PCM y sus modificatorias. Asimismo, este procedimiento está
sujeto al plazo de prescripción previsto en el Art. 17 D. S.
033-2005-PCM que indica “El plazo de prescripción de la acción para el
inicio del procedimiento administrativo disciplinario es de tres (3) años
contados desde la fecha en que la Comisión Permanente o Especial de Procesos
Administrativos Disciplinarios toma conocimiento de la comisión de la
infracción, salvo que se trate de infracciones continuadas, en cuyo caso el
plazo de prescripción se contabilizará a partir de la fecha en que se cometió
la última infracción, sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere
lugar.”
Dr. buen día interesante su aporte, quisiera consultarle si existe diferencia entre dictamen legal y informe legal, gracias por su respuesta
ResponderEliminarBueno, siendo más técnicos: el informe legal solo pone en conocimiento de los hechos que se han realizado, el dictamen legal implica una opinión técnica sobre un asunto puesto a consideración
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