ÁREA: DERECHO DE FAMILIA
LÍNEA: ALIMENTOS
Esta
entrada fue hecha en atención a la consulta hecho por nuestra Colega Abogada Pamela
López (te deseo éxitos en la carrera). Al hacer esta demanda notamos que la exoneración
de alimentos se puede hacer conforme al Código Procesal Civil si se trata de un
alimentista mayor de edad o conforme al
Código de los Niños y Adolescentes si el alimentista es menor de edad, en el
caso que se ofrece la exoneración de pago de alimentos se refiere a un menor de
edad, hemos tenido cuidado de indicar las normas que sustentan esta demanda
como la competencia del Juez por razón de la materia y por razón de territorio.
Al tramitarse este proceso conforme al Código de los Niños y Adolescentes la
vía procedimental que le corresponde es la del Proceso Único, en un pie de
página explicamos la vía procedimental, recuerde que estas demandas son modelos
para su perfección por parte de los usuarios (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI).
Modelo
de demanda de exoneración de alimentos
EXPEDIENTE :
ESPECIALISTA :
ESCRITO : 01-2014
SUMILLA : Demanda de Exoneración de
la obligación alimenticia.
SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO[1]
(NOMBRES Y
APELLIDOS DEL DEMANDANTE), con DNI
(…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio
electrónico (…); a Ud., respetuosamente, digo:
I.- COMPETENCIA
El
Artículo 96 del Código de los Niños y Adolescentes establece que “El Juez de
Paz Letrado es competente para conocer la demanda en los procesos de (…)
extinción (…) de alimentos, sin perjuicio de la cuantía de la pensión, la edad
o la prueba sobre el vínculo familiar (…)”
II.- DEMANDADO Y DIRECCIÓN
En
su calidad de Representante legal del menor, a la Sra. (NOMBRES Y APELLIDOS DEL
REPRESENTANTE LEGAL por referirse el presente caso a menores de edad) con domicilio
en (indicar el lugar donde viven)
III.- PETITORIO
Interpongo
demanda de exoneración de alimentos en contra de la representante legal de mi
menor hijo para que se disponga la exoneración de los alimentos que vengo
pasando a mi menor hijo (…) en la suma de S/. (…) que vengo otorgando en mérito
al Acta de Conciliación Nro. (…) de (…) por no contar con ingresos al haber
sido declarado incapacitado permanente, conforme a los siguientes fundamentos.
IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1.-
El demandante en el año 2009, mediante acta de conciliación se comprometió a
pasar una pensión alimenticia ascendente a S/.500.00 nuevos soles mensuales
a su menor hijo (…), la cual sería depositada en la cuenta corriente de su
ex conviviente (madre del niño).
2.-
Luego de esto he venido cumpliendo en la medida de mis posibilidades con el
pago de los alimentos a los que me comprometí.
3.-
Sin embargo, el 31 de enero de este año, tuve una caída en mi trabajo desde un
segundo piso, por lo que me fracturé la columna y me dañé órganos internos,
quedando discapacitado permanentemente.
4.-
A la fecha, he tenido que ser operado en el seguro (SIS), sin embargo, he
quedado discapacitado, habiéndoseme otorgado certificado de incapacidad para
trabajar por CONADIS a fines de noviembre de este año.
5.-
Dentro de este contexto, debido a esta incapacidad permanente declarada por la
autoridad competente me veo imposibilitado materialmente para seguir dando
alimentos a mi hijo por lo que solicito su exoneración por equidad.
V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
El
Artículo 481, primer párrafo, del Código
Civil establece que “El obligado a prestar
alimentos puede pedir que se le exonere si disminuyen sus ingresos, de modo que
no pueda atenderla sin poner en peligro su propia subsistencia, o si ha
desaparecido en el alimentista el estado de necesidad.”. En mi caso al
estar incapacitado para el trabajo no puedo percibir ingresos, de modo que no
puedo pagar los alimentos a mi hijo sin poner en peligro mi subsistencia.
VI.- MONTO DEL PETITORIO
No
es cuantificable en dinero
VII.- VÍA PROCEDIMENTAL
Conforme
al artículo 164 y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes, a la
presente le corresponde la vía del proceso único, porque se trata de un menor
de edad.[2]
VIII.- MEDIOS PROBATORIOS
1.- Copia Certificada de Acta de Conciliación con
lo que acredito el compromiso al que me obligue por motivo de alimentos.
2.- Copia Certificada de Historia Clínica con lo
que acredito el accidente sufrido y los daños a órganos internos.
3.-
Copia certificada de Resolución de CONADIS que acredita que he sido declarado
incapacitado permanente.
4.-
Copia certificada de Certificado de incapacidad para trabajar expedido por
CONADIS.
IX.- ANEXOS
1-A
Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1-B
Copia Certificada de Acta de Conciliación.
1-C
Copia Certificada de Historia Clínica.
1-D
Copia certificada de Resolución de CONADIS.
POR LO
EXPUESTO:
A
UD. pido admitir a trámite la demanda
Arequipa,
30 de diciembre de 2014.
(Nombres y Apellidos del demandante y firma de Abogado)
[1] La competencia territorial, se rige, en este
caso, por lo previsto en el art. 14 del Código Procesal Civil que indica “Cuando
se demanda a una persona natural, es competente el Juez del lugar de su
domicilio (…)”
[2] Existe un proceso de exoneración de alimentos
en el Código Procesal Civil y otro en el Código de los Niños y Adolescentes, el
primero se tramita como proceso sumarísimo, el segundo como proceso único, la
utilización de una vía procedimental se determina en atención a la edad de la
persona, si es menor de edad se aplica el proceso único del Código de los Niños
y Adolescentes, si es mayor de edad se tramitará en la vía sumarísima conforme
al Código Procesal Civil. Esto lo sustentamos en el artículo V del Título
Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes que establece “El presente
Código se aplicará a todos los niños y adolescentes del territorio peruano (…)”
Muchismas gracias estimado Doctor.
ResponderEliminarFelicito su labor y su excelente pagina, espero poder pronto comentar resultados.
muy bien doctor, muchas gracias y siga adelante con sus ilustraciones acertadas.
ResponderEliminarSaludos desde Arequipa y gracias por tu comentario
EliminarDesde ya un saludo cordial y agradecer el compartir sus conocimientos en este blog que dilucidan temas de interes...
ResponderEliminarmuchas gracias no son como otros que pecan de soberbia y quieren que uno se afilie registre son pobres diablos que quieren lucirse ante algo que si bien no es imposible pero a veces resulta indispensable tenerlo a la mano como ahora gracias miles.
ResponderEliminarGracias amigo por el comentario, el dinero no los es todo, tengo hijos, no tengo muchos lujos, pero cuando me siento triste, un "muchas gracias" tiene más valor que todo el dinero, me siento un diablo rico, gracias, seguiré trabajando para ayudar a más personas, aunque a veces el tiempo no me ayude
Eliminargracias doctor, ha sido claro y preciso
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarGRACIAS DOCTOR, POR LAS ORIENTACIONES QUE DA A TRAVES DE ESTE MEDIO...
ResponderEliminarEn verdad Usted hace honor a la carrera cuya vocación abriga, la humildad a pesar del conocimiento obtenido engrandece a la persona y más aun si ese conocimiento lo comparte sin esperar ningún beneficio económico, sino el saberse agradecido por todo lo que puede aportar en favor de muchos jóvenes ansiosos de conocimiento y eso es lo más importante. Gracias Doctor por su aporte, espero poder seguir su ejemplo cuando acabe la carrera profesional.
ResponderEliminarGracias doctor por sus oportunas orientaciones en esta materia, que nos ilustran a todos los que tenemos problemas de esa naturaleza
ResponderEliminarGracias doctor por sus oportunas orientaciones en esta materia, que nos ilustran a todos los que tenemos problemas de esa naturaleza
ResponderEliminarLa demanda de exoneración va al mismo juzgado que conoce la demanda de alimentos, o va aleatorio entre todos los juzgados?
ResponderEliminarLa demanda de exoneracion de alimentos se presenta en el mismo juzgado que conoció el proceso principal.
ResponderEliminarbuenos dias doctor, por favor tengo unaconsulta: para demandar la exoneracion de alimentos en el caso de hija mayor de edad (y que ademas ya tiene conviviente e hijo) se tiene antes que solicitar el desarchivamiento del expediente donde se determinó los alimentos? hay que presentar copias de ese proceso anterior? gracias de antemano por la atención.
ResponderEliminargracias Doctor por sus ilustraciones
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