MODELO
DE QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITACIÓN – ALEGACIONES – COMUNICACIÓN
Por
José María Pacori Cari
Profesor
Titular de la Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad La Salle del
Perú
Los Administrados
presentan solicitudes que en muchos casos no son resueltas dentro del plazo
legal que es de treinta días hábiles, en estos casos, el Administrado no sabe
qué hacer. Si el Administrado requiere tener una respuesta por escrito a través
de una Resolución Administrativa deberá de hacer uso de lo que se denomina
Queja por defecto de Tramitación, este es un medio de defensa que otorga el
art. 158 de la Ley 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General - para
agilizar y corregir las deficiencias en la tramitación de un procedimiento
administrativo, esta Queja requiere esencialmente que se indique el deber
infringido y la norma que lo exige. Se dirige ante el superior en grado de
quien tiene la obligación de tramitar el expediente administrativo. En este
modelo no sólo le mostramos la forma de realizar una Queja por Defecto de
Tramitación, sino que le mostramos la forma de utilizar otros medios de defensa
que pueden coadyuvar en la obtención de una decisión favorable, en el primero
otrosí del modelo que se ofrece se realizan alegaciones que mejoran la defensa
del escrito inicial (esencialmente se indican normas jurídicas que no fueron
indicadas en la solicitud inicial), en el segundo otrosí se comunica a la
autoridad una jurisprudencia que debe observar en la tramitación de un
expediente administrativo, por cuanto se presume que la autoridad
administrativa se niega a resolver alegando la falta de presupuesto, la
jurisprudencia que se indica es real y fue emitida por el Tribunal
Constitucional, todas las normas indicadas también son vigentes y utilizables a
la fecha de realización de esta entrada. El tercero otrosí tiene por objeto
adjuntar el texto completo de las normas indicadas en el escrito y el contenido
íntegro de la jurisprudencia esto para facilitar la lectura de las mismas por
parte de la autoridad que resolverá. Es importante indicar que Ud. puede
utilizar la OTROSIES que considere pertinentes para mejorar su defensa en un
procedimiento administrativo (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo
de queja por defecto de tramitación y otrosíes
SUMILLA: QUEJA POR DEFECTO DE
TRAMITACIÓN – RESUELVA CONFORME A DERECHO – IRRAZONABILIDAD DE DEMORA POR
PRESPUESTO.
SEÑOR
DIRECTOR DE LA RED DE SALUD – YUNGUYO
JUANA GONZA LOZA,
identificada con DNI 29303702, domiciliada en el Jirón Bolognesi 233, Yunguyo;
a Ud., respetuosamente, digo:
I.-
EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Conforme al art. 158
de la ley 27444, interpongo Queja por Defecto de Tramitación por infracción de
los plazos establecidos legalmente para que el superior en grado resuelva en el
plazo de tres días previo traslado al quejado imponiendo, de ser el caso, las
medidas correctivas pertinentes.
II.-
FUNDAMENTOS DE LA QUEJA
Antecedentes
1.- Con fecha 20 de
noviembre de 2014, presenté mi escrito de requerimiento de pago de la
Valorización Priorizada por Zona de Frontera desde la vigencia de la Resolución
Ministerial 544-2014/MINSA.
2.- El Artículo 35 de
la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General – establece que “El plazo que transcurra desde el inicio de
un procedimiento administrativo de evaluación previa hasta que sea dictada la
resolución respectiva, no puede exceder de treinta (30) días hábiles, salvo que
por ley o decreto legislativo se establezcan procedimientos cuyo cumplimiento
requiera una duración mayor.”
Deber infringido y
norma que lo exige
3.- En efecto, la
infracción de los plazos establecido legalmente se sustenta en la infracción
normativa del artículo 35 de la Ley 27444, siendo que se omite el deber legal
de resolver mi solicitud de 20 de noviembre de 2014.
4.- Dentro de este
contexto, corresponde se ampare la presente queja por defecto de tramitación.
POR
LO EXPUESTO:
A UD. pido se corra
traslado de la presente queja por el término de tres días.
PRIMERO
OTROSI.- Solicito que al momento de resolver se tenga
presente las siguientes alegaciones:
1.- En mi solicitud de
20 de noviembre de 2014 se pide se pague la valorización priorizada por zona de
frontera desde la vigencia de la Resolución Ministerial 544-2014/MINSA.
2.- El pedido
realizado se sustenta en lo siguiente:
a.-
El artículo 8 del Decreto Legislativo 1153 establece que “La compensación económica que se otorga al personal de la salud es
anual y está compuesta de la valorización que sólo comprende: (…) 8.3
Priorizada.- Se asigna al puesto, de acuerdo a situaciones excepcionales y
particulares relacionadas con el desempeño en el puesto por pedidos mayores a
un (1) mes. Esta modalidad de compensación se restringirá al tiempo que
permanezcan las condiciones de su asignación. Son consideradas dentro de esta
modalidad los puestos en: a) Zona Alejada o de Frontera.- Es la entrega económica que se asigna al puesto señalado por el
Ministerio de Salud, que se encuentre ubicado en zona alejada o zona de
frontera.” Como se verifica de este artículo el mismo se otorga a
personas que se encuentran nombradas bajo el régimen laboral del Decreto
Legislativo 276, sin importar si trabajan en una Institución CLAS.
b.-
Asimismo, el Art. 1 del Decreto Supremo 015-2014-SA establece que “El presente Decreto Supremo tiene como
objeto aprobar los criterios técnicos para la entrega de la valorización
priorizada por zona alejada o de frontera para
el personal de la salud a que se refiere el Decreto Legislativo 1153.”
Como se verifica esta norma es aplicable a todo personal de la salud, sin importar
que el mismo trabaje en un CLAS.
c.-
Por el art. 1 de la Resolución Ministerial 544-2014/MINSA se indica que “Apruébese el listado de los establecimientos
de salud que se encuentran ubicados en zonas alejadas o de frontera (…)” siendo
que en el Nro. 1995 se considera al Establecimiento de Salud COPANI.
Dentro de este
contexto, PROCEDE QUE CONFORME A LAS
NORMAS ANTES INDICADAS SE DECLARE FUNDADA LA SOLICITUD PRESENTADA, EMITIÉNDOSE
LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE.
SEGUNDO OTROSI.- Asimismo, se
indica que no hay presupuesto para el abono de lo solicitado, siendo que se deberá de tomar en cuenta lo
previsto en el fundamento 7 y 8 de la Sentencia del Tribunal Constitucional
recaída en el EXPEDIENTE 04995-2009-PC/TC que indica: “En el presente caso, la Directora de
Programa Sectorial II USE-Pacasmayo reconoce a favor de la recurrente el pago
de reintegros. Sin embargo, aduce que el hecho de cumplir con el pago de lo
requerido escapa a su voluntad, puesto que es un problema netamente
presupuestario. Como es de verse,
el mandamus contenido
en la resolución materia de este proceso estaría sujeto a una condición: la
disponibilidad presupuestaria y financiera de la emplazada. Sin embargo, este
Tribunal ya ha establecido que este tipo de condición es irrazonable, más aún si desde la expedición de tal
resolución hasta la fecha han transcurrido 8 años; vale decir, ocho ejercicios
presupuestarios.”
De esta manera, no es posible alegar
motivos presupuestales para impedir el pago de un derecho que me asiste.
TERCERO OTROSI.-
Como anexos que justifican la fundabilidad de mi pedido y la imposibilidad de
alegar el presupuesto como motivo de no pago se agregan:
1-A Copia del Decreto Supremo
015-2014-SA
1-B Copia de la
Resolución Ministerial 544-2014/MINSA
1-C Copia de la
STC recaída en el Expediente 04995-2009-PC/TC
Puno, 29 de enero de 2015.
(firma del interesado, no es necesario la firma de abogado)
BUEN DIA dOCTOR, COMO SE LE PUEDE UBICAR?
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