
A PARTIR DEL 16 DE DICIEMBRE SE PODRÁ
NEGOCIAR REMUNERACIONES EN EL ESTADO
Por José María Pacori Cari
Socio de la Asociación Española del
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Catedrático de la UJCM
Conforme
a la consulta de causas del Tribunal Constitucional, con fecha 18 de setiembre
del 2015 se publicó en el Diario Oficial “EL Peruano”, la Sentencia del
Tribunal Constitucional (Pleno Jurisdiccional) recaído en los Expedientes
0003-2013-PI/TC, 0004-2013-PI/TC y 0023-2013-PI/TC (Caso Ley de Presupuesto
Público), esta sentencia se refiere al caso de la Negociación Colectiva de
Remuneraciones en el Sector Público (véase file:///C:/Users/JOSE/Documents/inconstitucional%20presupuesto%2000003-2013-AI%2000004-2013-AI%2000023-2013-AI.pdf),
y dispuso lo siguiente:
“FALLO
Por
estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú
HA RESUELTO
1.
Declarar INCONSTITUCIONAL la
prohibición de negociación colectiva para incrementos salariales de los
trabajadores de la Administración Pública contenida en las disposiciones
impugnadas; en consecuencia, FUNDADAS EN PARTE, por el fondo, las demandas de
inconstitucionalidad interpuestas contra el artículo 6 de la Ley 29951, de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; por tanto, se declara:
a) INCONSTITUCIONALES las expresiones
"[...] beneficios de toda índole
[...]”
y “[...] mecanismo [...]”, en la medida en que no se puede prohibir de modo
absoluto el ejercicio del derecho fundamental a la negociación colectiva en la
Administración Pública que implique acuerdos relativos a los incrementos remunerativos;
y, b) INCONSTITUCIONAL, por
conexión, y por reflejar una situación de hecho inconstitucional, la
prohibición de negociación colectiva para incrementos salariales contenida en
los artículos 6 de la Ley 30114, de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2014, y 6 de la Ley 30182, de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2015.
2. EXHORTAR al Congreso de la República a
que, en el marco de sus atribuciones y, conforme
a lo señalado en el fundamento 71 de la presente sentencia, apruebe la regulación
de la negociación colectiva acotada, a partir de la primera legislatura ordinaria
del periodo 2016-2017 y por el plazo que no podrá exceder de un año, lapso
dentro del cual se decreta la vacado sententiae del punto resolutivo N°
1 de esta sentencia.” (El subrayado es nuestro)
Conforme
al fallo indicado, lo dispuesto en el punto resolutivo 1 se suspende hasta que
se apruebe la regulación de la negociación colectiva a partir de la primera
legislatura ordinaria del periodo 2016-2017 y por el plazo que no podrá exceder
de un (1) año.
Examinemos
la vigencia de esta suspensión en la actualidad (hoy):
1.- La Primera Legislatura
Ordinaria del Periodo 2016-2017, conforme a la página web del Diario Oficial “El
Peruano” (véase http://www.elperuano.com.pe/noticia-instalan-primera-legislatura-ordinaria-para-20162017-44136.aspx),
el 28 de julio del 2016 se Instaló la primera legislatura ordinaria para el
2016-2017, situación que nos obliga a establecer cuanto debe de durar esta
legislatura, para responder lo indicado nos remitimos al art. 49 del Reglamento
del Congreso (véase http://www.congreso.gob.pe/Docs/files/documentos/reglamento-15-07-2016.pdf)
que indica “Dentro del período anual de
sesiones, habrá dos períodos ordinarios de sesiones o legislaturas: a) El
primero se inicia el 27 de julio y termina el 15 de diciembre. B) El segundo se
inicia el 01 de marzo y termina el 15 de junio”. De esta manera, la primera legislatura
ordinaria del periodo 2016-2017 se inició el 27 de julio del 2016 y culmina el 15 de diciembre de 2016 (esto es
mañana).
2.- Sobre el plazo que no
debe de exceder de un año, si la sentencia se publicó en El Diario Oficial Peruano
el 18 de setiembre del 2016 (véase http://www.tc.gob.pe/tc/causas/exp-a24d703b6c96f46b715d5bdf923f5a4a)
este plazo también habría vencido a la fecha (incluso ya vencido dentro de la
primera legislatura ordinaria del periodo 2016-2017).
Conforme
a la interpretación dada (interpretación favorable al trabajador), a partir del 16 de diciembre del 2016
resulta de aplicación el punto resolutivo 1 de la STC antes indicada,
siendo posible a partir de esta fecha exigir que las autoridades administrativas
cumplan con la Sentencia y negocien los incrementos remunerativos respectivos
para los trabajadores del Sector Público Nacional.
Arequipa,
14 diciembre de 2016.
QUIERE DECIR QUE MI PLIEGO DE RECLAMOS YA PUDO INCLUIR EL INCREMENTO DE REMUNERACIONES?
ResponderEliminarDe hecho se debio incluir. Si no lo incluyo recuerde que se tiene hasta enero para presentar y si lo ptesento puede ampliat el pliego de reclamos
Eliminarlo incluyo haciendo referencia a la sentencia del tribunal y en base a su comentarios o el periodo de un año que tenia congreso y que no cumplio se da de manera automática?
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