
MODELO
DE DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS AL TRABAJADOR PÚBLICO
José
María Pacori Cari
Catedrático
de Derecho en la UJCM
A
continuación le ofrecemos un modelo de demanda cuando se produce un daño al
trabajador público, esto es, al trabajador que presta servicios al Estado o
Entidad Pública; es usual que este daño se genere cuando se produce un despido
injustificado, siendo que el periodo en el que no laboró el trabajador le causó
daños y perjuicios. En el Perú no es posible solicitar el pago de
remuneraciones devengadas, salvo el supuesto de despido nulo, razón por la cual
se debe de pedir una indemnización en vez de remuneraciones caídas, la forma de
pedir esta indemnización es la siguiente (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI):
Modelo
de demanda de indemnización por daños y perjuicios a favor del servidor público
SECRETARIO :
EXPEDIENTE :
CUADERNO : Principal
ESCRITO : 01-2017
SUMILLA : DEMANDA LABORAL DE INDEMNIZACIÓN POR
LUCRO CESANTE – DAÑO EMERGENTE – DAÑO MORAL
SEÑOR JUEZ
ESPECIALIZADO DE TRABAJO
(Nombres
y apellidos del demandante),
con DNI (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con
domicilio electrónico casilla (…); a Ud., respetuosamente, digo:
I.- COMPETENCIA
Y VÍA PROCEDIMENTAL
Conforme
a la sumilla contenida en la Casación Laboral 17611-2013 Lima “En
el presente caso, considerando que la demanda de indemnización por daños y
perjuicios solicitada por el trabajador del régimen laboral público no puede
ser tramitada vía del proceso contencioso administrativo como pretensión única,
ésta debe ser tramitada vía proceso ordinario laboral.” De esta manera,
al ser la demandante en el presente proceso una trabajadora del régimen laboral
público del Decreto Legislativo 276, su demanda de indemnización por daños y
perjuicios debe tramitarse en la vía del proceso ordinario laboral.
II.- DEMANDADOS
Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA
(Indicar la Denominación de la Entidad
Pública que produjo los daños y perjuicios, incluido su domicilio para
notificarla)
III.-
EMPLAZAMIENTO
En defensa de los intereses del
Estado, se citará al PROCURADOR DE (indicar
el procurador de la entidad que demanda) a quien se le notificará en
Bolívar 207 Cercado de Arequipa
IV.- PETITORIO
Como pretensión
principal única,
interpongo demanda laboral por responsabilidad civil contractual[1]
para que se disponga el pago de una indemnización por lucro cesante, daño
emergente, daño moral ascendente a la suma de S/. (…) conforme a la siguiente
liquidación:
Daños
|
Monto
|
Lucro cesante
|
S/ (…)
|
Daño Emergente
|
S/ (…)
|
Daño Moral
|
S/. (…)
|
Total de indemnización por lucro cesante
|
S/. (…)
|
Como
pretensión accesoria,
solicito se disponga el pago de los intereses legales y de los costos
procesales[2].
V.- SITUACIÓN
LABORAL DE LA DEMANDANTE
CARGO
|
(Indicar denominación del cargo)
|
TIPO DE SERVIDOR
|
(indicar si es nombrado o contratado)
|
INGRESO
|
(Fecha)
|
CESE
|
(…)
|
ÚLTIMA
REMUNERACIÓN
|
S/. (…)
|
VI.-
FUNDAMENTOS DE HECHO
Se
procede a describir los elementos de la responsabilidad civil contractual en el
presente caso:
Explicación
de la conducta dañosa
1.-
Por Resolución Gerencial Regional 7368 de 29 de diciembre de 2011 se resuelve
disponer mi nombramiento, con lo que se da inicio a mi carrera administrativa.
2.-
(Indicar las conductas de la demandada que causaron el daño)
Explicación
de la Causalidad
La
conducta antes descrita y que se resume en un cese de funciones por destitución
totalmente injusto (…) para luego incluso dilatar mi reposición (…) esta
indebida destitución que se mantuvo por (…), implica la generación de los
siguientes daños:
Explicación
de los daños
Se
alega la generación de un daño denominado (desarrollar los daños que se indican
en el petitorio, recuerde que es necesario acreditar el daño, de no acreditar
se declarará la demanda infundada)
Explicación
del factor de atribución
En
el presente caso, el daño producido se sustenta en la responsabilidad objetiva
por referirse a una entidad estatal, siendo de aplicación del art. 258 de la
Ley 27444.
Explicación
de la antijuricidad
La
antijuricidad la acreditamos cuando (la autoridad administrativa o juez
disponen nuestra reposición por una contravención a la normatividad vigente).
VII.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El sustento de la presente demanda es el artículo 258 del TUO de la Ley 27444 que indica “258.1 Sin perjuicio de las responsabilidades previstas en el derecho
común y en las leyes especiales, las entidades son patrimonialmente
responsables frente a los administrados por los daños directos e inmediatos
causados por los actos de la administración o los servicios públicos
directamente prestados por aquéllas. 258.2 En los casos del numeral anterior,
no hay lugar a la reparación por parte de la Administración, cuando el daño
fuera consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, de hecho determinante del
administrado damnificado o de tercero. Tampoco hay lugar a reparación cuando la
entidad hubiere actuado razonable y proporcionalmente en defensa de la vida,
integridad o los bienes de las personas o en salvaguarda de los bienes públicos
o cuando se trate de daños que el administrado tiene el deber jurídico de
soportar de acuerdo con el ordenamiento jurídico y las circunstancias. 258.3 La
declaratoria de nulidad de un acto administrativo en sede administrativa o por
resolución judicial no presupone necesariamente derecho a la indemnización.
258.4 EI daño alegado debe ser efectivo, valuable económicamente e
individualizado con relación a un administrado o grupo de ellos. 258.5 La
indemnización comprende el daño directo e inmediato y las demás consecuencias
que se deriven de la acción u comisión generadora del daño, incluyendo el lucro
cesante, el daño a la persona y el daño moral. 258.6 Cuando la entidad indemnice
a los administrados, podrá repetir judicialmente de autoridades y demás
personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido, tomando en
cuenta la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional
del personal involucrado y su relación con la producción del perjuicio. Sin
embargo, la entidad podrá acordar con el responsable el reembolso de lo
indemnizado, aprobando dicho acuerdo mediante resolución.”, sin perjuicio de las normas que en atención
al iura novit curia se deben de aplicar.
VIII.- MONTO DEL PETITORIO
El monto del petitorio asciende a la suma de S/. (…), más
intereses legales y costos del proceso.
IX.- MEDIOS
PROBATORIOS
1.-
Resolución Gerencial Regional 7368 de 29 de diciembre de 2011 con el objeto de
acreditar (…).
2.-
Resolución Directoral 133 de 08 de abril de 2014 con el objeto de acreditar (…).
3.-
La exhibición o remisión de copias certificadas del expediente administrativo (o
judicial) que generó mi reposición con el objeto de acreditar (…).
4.-
(…)
VIII.- ANEXOS
1-A
Copia de mi Documento Nacional de Identidad.
1-B
Resolución Gerencial Regional 7368 de 29 de diciembre de 2011.
1-C
Resolución Directoral 133 de 08 de abril de 2014.
1-D
(…)
POR
LO EXPUESTO:
A
UD. pido admitir a trámite la presente demanda.
PRIMERO OTROSI.- Debido al monto del petitorio
adjunto arancel judicial por ofrecimiento de prueba reducido en un 50% (Si su
petitorio excede de 70 URP pagará el 50% en aranceles, si es inferior no pagará
nada de aranceles).
Arequipa,
03 de setiembre del 2017.
(Firma del demandante y del
Abogado)
[1]
Como el daño se deriva de un contrato de trabajo abstracto, entonces la
responsabilidad es contractual.
[2]
Como es un proceso laboral puede solicitar que el Estado pague los costos del
proceso, si fuera un contencioso administrativo esto no sería posible. No es
posible solicitar el pago de costas del proceso, sinónimos de gastos, por
cuanto el Estado no se puede pagar a sí mismo.
TENGO UNA DUDA ESE MODELO TAMBIÉN SIRVE PARA LOS TRABAJADORES REPUESTOS AL AMPARO DE LA LEY N° 24041.
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