ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO. Se hace un análisis de los elementos sustanciales y formales del contrato de trabajo, partiendo de su clasificación, sujetos y capacidad, para analizar la prestación de servicios, remuneración y subordinación (autor José María Pacori Cari)
Bonam fidem in contractibus considerari
aequum est[1]. El Derecho del Trabajo
se clasifica, in essentia, en el Derecho Colectivo del Trabajo y el
Derecho Individual del Trabajo, siendo la figura jurídica principal de este
último derecho el contrato de trabajo que es el punto de partida de toda
relación laboral y su desarrollo, ergo, resulta de importancia establecer
los elementos esenciales y formales que comprende el contrato de trabajo.
1. CONTRATO DE TRABAJO INDIVIDUAL Y COLECTIVO
En el Derecho del Trabajo, la institución
jurídica del contrato de trabajo es fundamental para comprender las diversas
relaciones jurídicas laborales que podemos encontrar en nuestra realidad
nacional. De esta manera, cuando hablamos del contrato de trabajo nos referimos
a una relación jurídica de subordinación entre el trabajador y empleador; sin
embargo, es preciso indicar que el contrato de trabajo como tal, implica dos
(2) clases de contratos de trabajo, teniendo en cuenta a los sujetos
contractuales. En efecto, encontramos los siguientes contratos de trabajo:
a. Contrato Individual de Trabajo, este es el contrato de trabajo que, strictu sensu, corresponde a la relación jurídica de subordinación entre un trabajador y el empleador o grupo de empleadores, verbi gratia, Juan Flores Salta (trabajador) celebra un contrato de trabajo con la Empresa Los Sacos del Sur. Incluso la referencia a este tipo de contrato la encontramos en el artículo 4, segundo párrafo, del Decreto Supremo 004-97-TR (Perú) que indica
“El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad”.
b. Contrato Colectivo de Trabajo, este contrato también es conocido como convenio colectivo o convención colectiva, corresponde al acto jurídico laboral que se genera entre una organización sindical (sindicato, federación o confederación) y un empleador o grupo de empleadores, in genere, luego de una negociación colectiva; por otro lado, podemos encontrar una sutil diferencia entre contrato colectivo de trabajo que correspondería al convenio colectivo y el contrato de trabajo colectivo que correspondería al contrato de trabajo en equipo o de grupo.
Esta diferencia en el Contrato de Trabajo la encontramos en el artículo 5 de la Ley General del Trabajo (Bolivia) que establece
“El contrato de trabajo es individual o
colectivo, según se pacte entre un patrono o grupo de patronos y un
empleado u obrero; o entre un patrono o asociación de patronos y un sindicato,
federación o confederación de sindicatos de trabajadores” (el resaltado es
nuestro).
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