MODELO DE ESCRITO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA
(UNILATERAL Y BILATERAL)
José María Pacori Cari
Catedrático de Derecho de la UJCM
ÁREA:
DERECHO CIVIL
LÍNEA:
OBLIGACIONES
El reconocimiento de deuda es un acto
jurídico por cuanto es una manifestación de voluntad que crea una relación
jurídica en el acreedor y el deudor; este acto jurídico puede ser unilateral
supuesto en el cual estamos ante una promesa unilateral que se regula por el Artículo
1958 del Código Civil que indica “La persona en favor de la cual se hace por declaración
unilateral una promesa de pago o un reconocimiento de deuda, queda
dispensada de probar la relación fundamental, cuya existencia se presume.”
También este reconocimiento puede ser un acto jurídico bilateral supuesto en el
cual estamos ante un contrato de reconocimiento de deuda que se regula por el Artículo
1205 del Código Civil que indica “El reconocimiento puede efectuarse por
testamento o por acto entre vivos. En este último caso, si para constituir
la obligación primitiva se hubiera prescrito alguna forma determinada, el reconocimiento
deberá practicarse en la misma forma.” Los interesados pueden usar
indistintamente cualquiera de estas formas de reconocer deudas; a continuación
le ofrecemos dos modelos, uno de reconocimiento de deuda unilateral y otro de
reconocimiento bilateral; estos modelos los pueden modificar conforme sus
requerimientos (Autor José María Pacori Cari).
Antes les ofrecemos la explicación en vídeo de los modelos:
Ahora pasamos a los modelos:
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RECONOCIMIENTO UNILATERAL DE DEUDA
Conste por el presente documento, un
reconocimiento de deuda unilateral que realiza el Sr. (indicar los nombres y apellidos
del deudor), identificado con DNI (…), con domicilio real en (indicar
la dirección donde vive), conforme a los siguientes términos:
PRIMERO.
ORIGEN DE LA DEUDA.
Con fecha (…) solicité al Sr. (indicar los nombres y apellidos del
acreedor) en préstamo la suma de S/ (indicar el monto de la deuda)
para atender (si lo considera necesario indicar el motivo, por ejemplo, para atender
la operación de mi menor hijo).
SEGUNDO.
RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE LA DEUDA. Conforme a lo anterior, por
motivos de fuerza mayor no me fue posible cumplir con la obligación contraída,
por lo que a través del presente documento RECONOZCO
libremente la deuda de S/ (indicar el monto de la deuda) a
favor del Sr. (indicar los nombres y apellidos del acreedor).
TERCERO.
FORMA DE PAGO.
La deuda que reconozco la pagaré en (indicar el número de armadas)
armadas, cada armada será abonada el (indicar la fecha o fechas de pago de las
armadas), siendo la fecha máxima de pago del total de la deuda el (indicar
la fecha límite para cumplir con la deuda).
En lo indicado en el presente
documento no ha mediado vicio de la voluntad, dolo o error, por lo que firmo de
libre voluntad, en Arequipa, a los 18 días del mes de abril del 2018.
(Firma del Deudor)
(Nombres y Apellidos del Deudor)
(Se recomienda colocar su huella digital)
(No es
requisito pero para mayor seguridad puede legalizar la firma ante Notario
Público)
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CONTRATO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA
Conste por el presente documento, un
reconocimiento de deuda bilateral que realiza por una parte el Sr. (indicar
los nombres y apellidos del deudor), identificado con DNI (…),
con domicilio real en (indicar la dirección donde vive) a
quien en adelante se le denominará el DEUDOR
y de la otra parte el Sr. (indicar los nombres y apellidos del acreedor),
identificado con DNI (…), con domicilio real en (indicar
la dirección donde vive) a quien en adelante se le denominará el ACREEDOR, conforme a los siguientes términos:
PRIMERO.
ORIGEN DE LA DEUDA.
Con fecha (…) el DEUDOR solicitó al ACREEDOR en préstamo la suma de S/ (indicar
el monto de la deuda) para atender (si lo considera necesario indicar el
motivo, por ejemplo, para atender la operación de mi menor hijo).
SEGUNDO.
RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE LA DEUDA. Conforme a lo anterior, por
motivos de fuerza mayor no le fue posible al DEUDOR cumplir con la obligación contraída,
por lo que a través del presente documento RECONOCE
la deuda de S/ (indicar el monto de la deuda) a favor del ACREEDOR.
TERCERO.
ACEPTACIÓN DEL ACREEDOR DEL RECONOCIMIENTO DE DEUDA. Por su parte
el ACREEDOR manifiesta de buena fe su aceptación al reconocimiento de deuda
realizado por el DEUDOR.
CUARTO.-
FORMA DE PAGO.
La deuda que reconoce el DEUDOR la pagará en (indicar el número de armadas)
armadas, cada armada será abonada el (indicar la fecha o fechas de pago de las
armadas), siendo la fecha máxima de pago del total de la deuda el (indicar
la fecha límite para cumplir con la deuda).
En lo indicado en el presente
documento no ha mediado vicio de la voluntad, dolo o error, por lo que ambas
partes firman la presente, en Arequipa, a los 18 días del mes de abril del 2018.
(Firma del Deudor)
(Nombres y Apellidos del Deudor)
(Se recomiendo colocar su huella digital)
(Firma del Acreedor)
(Nombres y Apellidos del Acreedor)
(Se recomiendo colocar su huella digital)
(No es
requisito pero para mayor seguridad puede legalizar las firmas ante Notario
Público)
BUENOS DIAS DOCTOR: LO QUE YO QUISIERA PREGUNTARLE Y ME PREOCUPA MUCHO ES QUE NO HE VISTO NINGUN ARTICULO (DISCULPE CAPAZ SE ME HA PASADO), RESPECTO AL III PLENO JURISDICCIONAL LABORAL SUPREMO, ESPECIFICAMENTE A 2DO. TEMA, SOBRE “Que el trabajador se encuentra exonerado de agotar la vía administrativa, para interponer la demanda contenciosa administrativa laboral, en aquellos casos en los que invoca la afectación del contenido esencial del derecho a la remuneración, ya sea que peticione el pago de la remuneración básica, la remuneración total, la remuneración permanente, las bonificaciones, las dietas, las asignaciones, las retribuciones, los estímulos, los incentivos, las compensaciones económicas y los beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento”. AQUI TENGO UNA DUDA, LE RUEGO QUE ME LA PUEDA ABSOLVER POR FAVOR, ESTE ACUERDO, EN RESUMEN DICE QUE NO ES EXIGIBLE AGOTAR LA VIA ADMINISTRATIVA EN LOS CASOS QUE SE INVOCAN, ES DECIR, SE PUEDE DEMANDAR DIRECTAMENTE EN LA VIA JUDICIAL?, HE AVERIGUADO CASOS QUE YA HAN SIDO DECLARADOS FUNDADOS, PERO, AUN PERSISTE EN ALGUNOS JUZGADOS EL RECHAZO A ESTE ACUERDO Y EXIGEN QUE SE AGOTE LA VIA ADMINSITRATIVA EN BASE A OTRAS NORMAS QUE ASI LO INTERPRETAN, UD. ES DOCENTE Y ME ENTENDERA LO QUE TRATO DE CONSULTAR, POR FAVOR SI PUDIERA ABSOLVERME ESTA DUDA LE AGRADECERIA.
ResponderEliminarGRACIAS.
Buenas noches quisiera saber si este documento necesita alguna otra validación o es suficiente para un reconocimiento de adeudo en un proceso legal.
ResponderEliminarExelente
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