LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL DESPLAZAMIENTO DE LOS SERVIDORES DENTRO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA (PERÚ)

ÁREA: DERECHO LABORAL PÚBLICO.
En esta ocasión, les ofrecemos las formas de desplazamiento de personal de los servidores de carrera.  Una vez producida la asignación de funciones a un trabajador, el mismo puede estar sujeto a las diversas formas de desplazamiento de personal que existen. No existen cargos de carrera, lo que significa que ningún servidor puede alegar la propiedad sobre un cargo, pensar esto imposibilitaría el desplazamiento de los trabajadores. Las formas de desplazamiento de personal no pueden ser arbitrarias sino sustentadas en la existencia de necesidad institucional comprobada o en supuestos de defensa de derechos constitucionales (por ejemplo, familia (unidad familiar), salud, entre otros).
Las formas de desplazamiento de personal son las siguientes:
1.      DESIGNACIÓN. Consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad.
2.      ENCARGO. Es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor.
La diferencia entre estas dos formas de desplazamiento es que mientras el primero se puede extender en el tiempo, el segundo no puede exceder del periodo presupuestal. La identidad de ambas figuras está en que ambas proceden para desempeñar un cargo de responsabilidad directiva. La designación se extiende a cargos de confianza.
3.      REASIGNACIÓN. Consiste en el desplazamiento de un servidor, de una entidad pública a otra, sin cesar en el servicio y con conocimiento de la entidad de origen.
4.      DESTAQUE. Consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su competencia funcional.
La diferencia entre estas dos últimas formas de desplazamiento es que la reasignación es permanente y el destaque es temporal. La reasignación es un derecho del administrado, el destaque es una facultad de la administración.
5.      COMISIÓN DE SERVICIOS. Es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que estén directamente relacionadas con los objetivos institucionales.
6.      TRANSFERENCIA. Consiste en la reubicación del servidor en entidad diferente a la de origen, a igual nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzado. La transferencia tiene carácter permanente y excepcional y se produce sólo por fusión, desactivación, extinción y reorganización institucional.
7.      ROTACIÓN. Consiste en la reubicación del servidor al interior de la entidad para asignarle funciones según el nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzados.
8.      PERMUTA. Consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera y provenientes de entidades distintas.
Los desplazamientos de los servidores de carrera no deben ser arbitrarios sino objetivamente sustentados teniendo en consideración su formación, capacitación y experiencia, según su grupo y nivel de carrera. (AUTORES: ARMANDO FUENTES ARANGO Y JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

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