REPOSICIÓN DE TRABAJADORA BAJO EL RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS NO TRADICONALES POR CONTINUAR PRESTANDO SERVICIOS DESPUÉS DE VENCIDO SU CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD

REPOSICIÓN DE TRABAJADORA BAJO EL RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS NO TRADICONALES POR CONTINUAR PRESTANDO SERVICIOS DESPUÉS DE VENCIDO SU CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD.

En la presente sentencia emitida por el Tribunal Constitucional de Perú se indica que el trabajador que continua prestando servicios luego de concluido su contrato de trabajo a plazo fijo, se encuentra sujeto a un contrato de trabajo a plazo indeterminado, por lo que no puede ser despedido alegando la conclusión del contrato sujeto a modalidad. (AUTOR: ARMANDO FUENTES ARANGO y JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

“EXP. N.° 04361-2011-PA/TC
AREQUIPA
ANTONIA GUILLERMINA
ZAPANA DE HITME
           

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
(…)

3.- En el presente caso, la controversia radica en determinar si los contratos de trabajo bajo el régimen de exportación de productos no tradicionales suscritos entre la actora y la emplazada se desnaturalizaron en un contrato de trabajo a plazo indeterminado, en cuyo caso la demandante sólo podía ser despedida por causa relacionada a su conducta o capacidad laboral que lo justifique. 4.- El artículo 4º del Decreto Supremo N.º 003-97-TR establece que “En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado”. Asimismo, precisa que toda relación laboral o contrato de trabajo se configura al concurrir y comprobarse la existencia de tres elementos esenciales: (i) la prestación personal por parte del trabajador, (ii) la remuneración y (iii) la subordinación frente al empleador. 5.- En el presente caso, de fojas 12 a 17 obran los contratos de trabajo bajo el régimen de exportación de productos no tradicionales de los meses de diciembre de 2009, enero y febrero de 2010. Sin embargo, a fojas 3 y 11 obran la constancia policial de despido, de fecha 6 de abril de 2010 y la boleta de pago del mes de marzo de 2010, con lo que la demandante acredita que laboró sin contrato durante el mes de marzo hasta el 6 de abril de 2010. A este respecto, la propia empresa emplazada ha reconocido que la actora laboró bajo el citado régimen especial; pero no ha presentado contrato alguno y, por el contrario, solicitó tener por no ofrecidas las copias de los contratos modales, sus liquidaciones y la copia del registro de entrada y salida bajo el citado régimen de los meses de marzo y abril de 2010, el mismo que fue aceptado por el Octavo Juzgado Civil de Arequipa mediante resolución de fojas 68. (…) 7.- Por lo tanto, en el presente caso se ha acreditado que la actora, luego del vencimiento de su contrato de trabajo de exportación de productos no tradicionales, continuó laborando sin suscribir contrato alguno, realizando las mismas labores; por lo que su relación se desnaturalizó en un contrato de trabajo a plazo indeterminado, según el cual la demandante solamente podía ser despedida por causa relacionada con su conducta o capacidad laboral que lo justifique, lo que no ha ocurrido en el presente caso. (…)”

Arequipa, 24 de mayo de 2012.

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