LA RENUNCIA DEL TRABAJADOR COMO EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: DEFINICIÓN, VALIDEZ, NULIDAD, ANULABILIDAD, AVISO Y EXONERACIÓN

AREA: DERECHO LABORAL PÚBLICO Y PRIVADO
I.- Definición
La renuncia es el acto jurídico unilateral a través del cual el trabajador manifiesta en forma libre y voluntaria su decisión de dar por resuelto o extinguido el contrato de trabajo.
II.- Validez de la renuncia
En tanto acto jurídico la renuncia para tener efectos no debe estar afecta ninguna causal de nulidad absoluta o relativa prevista en el Código Civil de 1984 (Perú)
A.- Causales de la nulidad del acto jurídico de renuncia.
Son causales de nulidad absoluta del acto jurídico del despido conforme al artículo 219 del Código Civil (Perú):
1.       Cuando falta la manifestación de voluntad del agente, por ejemplo, en el caso en el cual el trabajador no asiste a su centro de trabajo por dos días, no se puede entender que el trabajador ha renunciado.
2.       Cuando se haya practicado por persona absolutamente incapaz, por ejemplo, el caso de trabajadores que sufren del síndrome de Down.
3.      Cuando su objeto es física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable, por ejemplo, cuando se indique que la renuncia se hará al próximo año.
4.      Cuando su fin sea ilícito, tenga por finalidad la renuncia al pago de beneficios sociales.
5.      Cuando adolezca de simulación absoluta, por ejemplo, el caso en el cual se simula  la renuncia del trabajador para evitar que adquiera estabilidad laboral, para luego volver a contratar supuestamente al trabajador.
6.      Cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
7.      Cuando sea contrario a las leyes que  interesan al orden público o a las buenas costumbres.
8.      Cuando la ley lo declara nulo, por ejemplo, los casos de despidos colectivos.
Conforme al artículo 220 del Código Civil (Perú), la nulidad absoluta puede ser declarada de oficio por el juez cuando resulte manifiesta.
B.- Causales de anulabilidad del acto jurídico de renuncia
Son causales de nulidad relativa o anulabilidad las siguientes:
1.       Por incapacidad relativa del trabajador.
2.       Por vicio resultante de error, dolo, violencia o intimidación.
3.       Por simulación, cuando el acto real que lo contiene perjudica el derecho de tercero.
4.      Cuando la ley lo declara anulable.
III.- Aviso al empleador.
En el caso de la renuncia el trabajador debe da aviso por escrito al empleador con 30 días naturales de anticipación.
IV.- Exoneración del plazo.
En este caso, se pueden dar los siguientes supuestos:
1.       Exoneración por propia iniciativa del empleador, permitiendo que la renuncia surta efecto apenas cursada la carta de renuncia, sin necesidad de que el trabajador labore los treinta (30) días naturales.
2.       Exoneración ha pedido del trabajador, si en su carta de renuncia solicitó al empleador la exoneración de laborar esos treinta días. En este caso el empleador tiene tres (3) días naturales para responder esta solicitud de exoneración. Se producen las siguientes situaciones:
a.      Que el empleador conteste la solicitud de exoneración dentro del plazo de 3 días, concediéndola. La renuncia surte efectos al día siguiente de recibida la contestación por el trabajador.
b.      Que el empleador conteste la solicitud de exoneración dentro del plazo, no concediéndola. La renuncia surte efectos a los 30 días naturales de presentada la renuncia por el trabajador.
c.       Que el empleador conteste la solicitud de exoneración fuera del plazo de 3 días o no la contesta. En este supuesto, la renuncia surte efectos al transcurrir el tercer día natural de recibida la carta de renuncia, cualquiera sea la repuesta del empleador. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y RODOLFO MOURA CAEIRO)

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