ÁREA:
DERECHO
LÍNEA:
FILOSOFÍA DEL DERECHO
Si bien este blog se
refiere a los aspectos referidos a ramas del derecho especiales, no es menos
cierto que para comprenderlas mejor es necesario un estudio de la Teoría General
del Derecho. De esta manera, se hace necesario el estudio de la argumentación
jurídica y, por lo tanto, de las falacias.
Una falacia es toda forma
de argumentación que encierra errores o persigue fines espurios. Una falacia
significa engaño y se emplea como sinónimo de sofisma que designa un argumento
engañoso. Los tipos más conocidos de falacias son los siguientes:
1.
AD
HOMINEN. Consiste en atacar a la persona de la autoridad
delegada, en vez de atacar sus cualificaciones. No atacamos las ideas sino a
quien las expone. Por ejemplo, indicamos que el abogado de la defensa del empleador
no tiene calidad moral para defender esta causa, por lo tanto, sus argumentos
de fondo no son válidos. Como se verifica se ataca la autoridad moral del
abogado para sustentar que todos sus argumentos son falsos.
2.
LA
PETICIÓN DE PRINCIPIO. Es usar de un modo implícito la
conclusión como una premisa. Por ejemplo, si un Abogado dice: “Es contraria a
derecho la conducta lícita del trabajador”, como se verifica de la conducta se
indica que la misma es contraria a derecho y lícita a la vez, siendo esto
contradictorio.
3.
NON
SEQUITUR. Es la denominación genérica para todos los
argumentos en que la conclusión no se sigue de las premisas. La forma más
frecuente de esta falacia la ofrecen las deducciones. Por ejemplo, decimos que
los trabajadores de la empresa x son trabajadores preocupados en la producción
de la empresa, Juan trabajador de la empresa x tienen derecho a las utilidades
que entrega la empresa. Como se verifica la conclusión no se deriva de las
premisas, por cuanto la misma debería de ser que Juan trabajador de la empresa
x se preocupa por la producción de la empresa.
4.
AD
IGNORANTIAM. Significa apelar a la ignorancia, es
argüir que una afirmación es verdadera
solamente porque no se ha demostrado que es falsa. Juan afirma que la empresa x está en quiebra,
B indica que no existe ningún comunicado oficial al respecto y A indica que si
B puede demostrar que no está en quiebra la empresa. Nótese que B no podrá
demostrar algo que no existe.
5.
GENERALIZACIÓN
PRECIPITADA. Surge este sofisma cuando se
generaliza a partir de casos que son insuficientes o poco representativos. Por
ejemplo el petitorio de esta demanda laboral esta mal redactado, por lo tanto,
no se acreditará el derecho, como se verifica por sólo una parte de la demanda
se generaliza la no existencia del derecho.
Estando a que
conforme a la Nueva Ley Procesal de Trabajo, se hace necesaria y obligatoria la
utilización del principio de oralidad, será en el proceso en donde se deberá de
verificar la no utilización de falacias en las argumentaciones orales.
(AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y LUIS ALUDRA MONTES)
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