FALACIAS EN LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA


ÁREA: DERECHO

LÍNEA: FILOSOFÍA DEL DERECHO

Si bien este blog se refiere a los aspectos referidos a ramas del derecho especiales, no es menos cierto que para comprenderlas mejor es necesario un estudio de la Teoría General del Derecho. De esta manera, se hace necesario el estudio de la argumentación jurídica y, por lo tanto, de las falacias.

Una falacia es toda forma de argumentación que encierra errores o persigue fines espurios. Una falacia significa engaño y se emplea como sinónimo de sofisma que designa un argumento engañoso. Los tipos más conocidos de falacias son los siguientes:

1.   AD HOMINEN. Consiste en atacar a la persona de la autoridad delegada, en vez de atacar sus cualificaciones. No atacamos las ideas sino a quien las expone. Por ejemplo, indicamos que el abogado de la defensa del empleador no tiene calidad moral para defender esta causa, por lo tanto, sus argumentos de fondo no son válidos. Como se verifica se ataca la autoridad moral del abogado para sustentar que todos sus argumentos son falsos.

2.   LA PETICIÓN DE PRINCIPIO. Es usar de un modo implícito la conclusión como una premisa. Por ejemplo, si un Abogado dice: “Es contraria a derecho la conducta lícita del trabajador”, como se verifica de la conducta se indica que la misma es contraria a derecho y lícita a la vez, siendo esto contradictorio.

3.   NON SEQUITUR. Es la denominación genérica para todos los argumentos en que la conclusión no se sigue de las premisas. La forma más frecuente de esta falacia la ofrecen las deducciones. Por ejemplo, decimos que los trabajadores de la empresa x son trabajadores preocupados en la producción de la empresa, Juan trabajador de la empresa x tienen derecho a las utilidades que entrega la empresa. Como se verifica la conclusión no se deriva de las premisas, por cuanto la misma debería de ser que Juan trabajador de la empresa x se preocupa por la producción de la empresa.

4.   AD IGNORANTIAM. Significa apelar a la ignorancia, es argüir  que una afirmación es verdadera solamente porque no se ha demostrado que es falsa.  Juan afirma que la empresa x está en quiebra, B indica que no existe ningún comunicado oficial al respecto y A indica que si B puede demostrar que no está en quiebra la empresa. Nótese que B no podrá demostrar algo que no existe.

5.   GENERALIZACIÓN PRECIPITADA. Surge este sofisma cuando se generaliza a partir de casos que son insuficientes o poco representativos. Por ejemplo el petitorio de esta demanda laboral esta mal redactado, por lo tanto, no se acreditará el derecho, como se verifica por sólo una parte de la demanda se generaliza la no existencia del derecho.

Estando a que conforme a la Nueva Ley Procesal de Trabajo, se hace necesaria y obligatoria la utilización del principio de oralidad, será en el proceso en donde se deberá de verificar la no utilización de falacias en las argumentaciones orales. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y LUIS ALUDRA MONTES)

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