ÁREA: DERECHO
PROCESAL
LÍNEA: NULIDAD
La nulidad que se
funda en errores in iudicando es improcedente, para que exista nulidad debe
producirse indefensión, lo cual excluye a los errores relacionados con el fondo
del juicio.
I.-
Definición
La nulidad es una de
las instituciones de mayor tradición en el proceso judicial peruano, ante la
insuficiencia de conocimientos esta
institución se ha desnaturalizado, generando un uso malicioso del mismo, de
esta manera, por nulidad se puede entender lo siguiente:
1.
Constituye un remedio frente a un acto
procesal viciado, lo que determina su invalidez o ineficacia.
2.
Constituye una sanción que prevé el
ordenamiento procesal cuando se ha cometido un vicio o error in procedendo,
esto es, error en el proceso, contra cualquier acto procesal, contenido o no en
una resolución judicial.
3.
Constituye un medio impugnatorio sui generis,
puede considerase como un remedio o como un recurso. Si se ataca un acto
procesal no contenido en una resolución será un remedio, si se ataca un acto
procesal contenido en una resolución será un recurso
II.-
Grados de nulidad
1.
Nulidad absoluta.
En este supuesto estamos ante vicios trascendentes donde no es posible la
subsanación o convalidación, por ejemplo, afectación de normas de orden
público, lesión de la validez de la relación procesal o impedimento para un
examen sobre la fundabilidad de la pretensión.
2.
Nulidad relativa.
Se configura cuando existen irregularidades que no vulneran formalidades
esenciales, por lo que pueden ser objeto de subsanación. El acto viciado de
nulidad relativa puede adquirir eficacia
III.-
Inadmisibilidad e improcedencia.
El pedido de nulidad
será declarado inadmisible e improcedente, según corresponda, en los siguientes
casos:
1.
Si es formulado por quien ha
propiciado, permitido o dado lugar al vicio
2.
Se sustente en causal no prevista en
el Código Procesal Civil.
3.
Se trate de cuestión anteriormente
resuelta.
4.
La invalidez haya sido saneada,
convalidada o subsanada.
IV.-
Oportunidad
Se plantea en la
primera oportunidad que el perjudicado tuviera para hacerlo.
V.-
Efectos.
La resolución que
declara la nulidad puede disponer la renovación del acto o actos procesales,
imponiendo el pago de costas y costos al responsable. Asimismo, a pedido del
agraviado en la sentencia correspondiente, se puede ordenar el resarcimiento que
corresponda de los daños causados por la nulidad. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI
CARI y LUIS ALUDRA MONTES)
Saludos cordiales, en caso de que haya un proceso por mejor derecho de propiedad entre tres supuestos propietarios y no se haya notificado a terceros que adquirieron la propiedad podría pedirse la nulidad de todo lo actuado, pues ya están por sentenciar el caso y nunca se nos notifico.
ResponderEliminarSi son terceros al proceso les sugiero se apesonen al mismo en el más breve plazo posible, utilicen el escrito de apersonamiento que esta en el blog, pueen pedir la nulidad de actuados si es evidente que se pudo saber desde el inicio del proceso sobre su necesaria participación, en todo caso, se les incorporara al proceso, se les notificara con la demanda, se le hará una audiencia especial de pruebas y recien se sentenciará. Sugiero una pronta intervención en el proceso a través de pruebas que acrediten la legitimidad para estar en el proceso
EliminarAtentamente, José María Pacori Cari
SEÑORES CORPORACIÓN HIRAM SERVICIOS LEGALES, ME DIO UN GRAN GUSTO DE VISITAR SU PAGINA Y LA VERDAD ES DE UNA GRAN AYUDA A TODOS LOS PERUANOS, PARA PODER CONOCER ASPECTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES, POR QUE ESTABA BUSCANDO SOBRE LA NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS, POR FAVOR SOLICITO APOYO Y AYUDA LEGAL.
ResponderEliminarA MI ESPOSA LE HAN NOTIFICADO DESPUÉS DE 35 DÍAS CALENDARIOS, ES VALIDA LA NOTIFICACIÓN, PERO SE PRESENTO EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PARA LA NULIDAD DE DICHA RESOLUCIÓN Y AHORA ME ENTERE QUE DICHA RESOLUCIÓN CUMPLIÓ SU PLAZO DE NOTIFICACIÓN DE MAS DE LOS 5 DÍAS QUE ESTABLECE LA LEY, ADEMÁS NO CUMPLIERON CON LAS NORMAS DE DICHO PROCESO,
QUE PUEDO HACER O QUE RECURSO REALIZAR LE AGRADECERÉ MUCHO SU AYUDA
hola siempre es bueno saber un poco mas gracias por sus articulos una pregunta simple en la nulidad de actos procesales a que se refiere que el plazo para interponerlo es en la primera oportunidad, pregunto porque ne apersone a una demanda de alimentos y como cambié de dirección no he podido conocer de la sentencia y de las liquidaciones posteriores y a la fecha he pedido la nulidad y solo me han respondido improcedente porque se interpone en la primera oportunidad y segun ellos antes de la sentencia por favor me es urgente mil gracias
ResponderEliminarA la improcedencia de la nulidad debe interponer apelacion si esta no prospers tiene dos opciones prrsentar una accion de amapro o unanulidad de cosa jizgada fraudulenta
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