MODELO DE PLIEGO PERICIAL: REQUISITOS PARA OFRECER LA PERICIA

ÁREA: DERECHO PROCESAL
LÍNEA: MEDIOS PROBATORIOS
La perica es un medio de prueba que se ofrece en los procesos judiciales para acreditar determinados hechos y “procede cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere de conocimientos especiales de naturaleza científica, tecnológica, artística u otra análoga.” (Véase el artículo 262 del Código Procesal Civil). Las profesiones de los peritos más requeridos son las siguientes: arquitectos, contadores, economistas, grafotécnicos,  agrónomos, ingenieros civiles, entre otros. Ahora, el artículo 263 del Código Procesal Civil establece los requisitos que debe observarse al momento de ofrecer el medio de prueba de pericia. Estos son:
1.      Indicación de los puntos sobre los cuales versará el dictamen. Se refiere a la indicación de los objetivos de la pericia, por ejemplo, “Determinar el monto de los reintegros por remuneraciones”, es recomendable iniciar con un verbo infinitivo como Determinar, Establecer, Comprobar.
2.      La profesión u oficio de quien debe practicar la pericia. Se refiere a la profesión del perito, y responde a la pregunta ¿cuál es el profesional idóneo para realizar la pericia? De tal manera, que si quiere determinar el monto de reintegros por remuneraciones, indicará a un perito contador mas no indicará a un perito grafotécnico.
3.      Hecho controvertido que se pretende esclarecer con el resultado de la pericia. Es común confundir el hecho controvertido con el punto sobre el que versará la pericia, mientras el punto sobre el que versará la pericia se refiere a los objetivos del dictamen pericial, la indicación del hecho controvertido se refiere al hecho contenido en los fundamentos de hecho de la demanda y contestación que se encuentran o encontrarán en discusión, por ejemplo, un hecho controvertido, se generaría cuando el demandante indica que no se le pagaron reintegros de remuneraciones por ostentar un cargo superior al otorgado y el demandado indica o indicará que sí se abonó la remuneración correspondiente al cargo encargado a través de una bonificación diferencial, el hecho controvertido sería la existencia de reintegros remunerativos que abonar por el ejercicio de un cargo superior al designado.
Una última situación antes de ofrecer el modelo del pliego pericial, es que el Código Procesal Civil no establece la presentación de un pliego pericial que se adjuntará como anexo a la demanda, por lo que esto constituiría una práctica procesal permitida pero no imperativa para los justiciables. (En los procesos laboral y penal actuales debido a la aplicación del principio de oralidad, la presentación de pliegos está proscrita, por lo que los requisitos antes indicados se deben de establecer al momento de ofrecer este medio de prueba. En otra entrada, le ofreceremos el modelo correspondiente). No olvide firmar el pliego junto con su Abogado. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y RICARDO LUJANO)
Modelo de anexos de demanda consistente en pliego pericial.
PLIEGO PERICIAL
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 263 del Código Procesal Civil procedo con indicar lo siguiente:
I.- PROFESIÓN DE QUIEN DEBE DE PRACTICAR LA PERICIA
PERITO CONTADOR DEL PODER JUDICIAL.
II.- HECHO CONTROVERTIDO QUE SE PRETENDE ESCLARECER COMO RESULTADO DE LA PERICIA
La existencia de reintegros remunerativos que abonar por el ejercicio de un cargo superior al designado.
III.- PUNTOS SOBRE LOS CUALES VERSARÁ EL DICTAMEN
1.- Determinar los montos que por reintegros de remuneraciones se debe de abonar al demandante.
2.- Establecer el monto de intereses legales.
Arequipa, 06 de diciembre de 2012.
Firma de Abogado
Firma del justiciable.

Comentarios

  1. muy buena pagina, se les felicita por el aporte que nos brindan por medio de esta su pagina. Gracias.

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    1. Continuaremos trabajando, el año 2015 se mejorara el blog para los usuarios con nuevos modelos y videos, hasta pronto

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  2. Acabo de ver este blog, y me parece muy interesante, si fueran tan amables de colgar un modelo de solicitud de pericia grafotécnica, les agradecería bastante.

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    1. Requiero saber si el pedido se realizará en un procedimiento administrativo o en un proceso, y si es un proceso en que proceso civil, penal, laboral, y procederé a realizar tu pedido

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  3. Bs días doctor, felicitarlo por gran labor en ayuda de los estudiantes de Derecho, mi pregunta:
    1) Cuando se ofrece PERICIA DE PARTE, se ofrece también en la demanda con todos los datos del perito: nombre, domicilio procesal, etc, ya que es sabido que su labor será sobre los mismos hechos y puntos que se señalo en la pericia oficial y que el juez designara
    2) el juez va designar SIEMPRE 2 peritos?
    3) Y al ofrecer pericia de parte también se tiene que ofrecer 2 peritos de parte obligatoriamente?
    4) donde notifican al perito de parte(en la demanda se tiene que señalar su domicilio?
    5) El perito de parte donde hace la pericia? en su consultorio? y como se entera la parte para acudir ahí? se tiene que pagar cedula de notificación por eso?
    6) al realizar la pericia el otro perito de parte o el oficial puede estar ahí en la pericia que hagan cada uno?, incluido los abogados?
    Mis dudas van cuando se pide PERICIA PSIQUIATRICA ya que el PJ no tiene psiquiatra en su grupo multidiciplinario..........
    gracias Doctor por su respuesta

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