JURISPRUDENCIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA: FINALIDAD DE PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ÓRGANO EMISOR: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - PERÚ
LEY 27584
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Lima, 7 de noviembre de 2007, EXP. N. º 01516-2007-PA/TC “3.- Que este Colegiado ha interpretado esta disposición en el sentido de que el proceso de amparo “ha sido concebido para atender requerimientos de urgencia relacionados con la afectación de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Perú. Por ello, si hay una vía efectiva para el tratamiento de la temática propuesta por el demandante, esta no es la excepcional del Amparo que, como se dijo, constituye un mecanismo extraordinario”. (Cfr. Exp. N.° 4196-2004-AA/TC, Fundamento 6). 4.- Que el  Reglamento denominado Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, aprobado por D.S. Nº 006-2006-VIVIENDA, en su Segunda Disposición Complementaria y Final, párrafo in fine, tiene previsto que “Las impugnaciones que se presenten en los procedimientos de formalización serán resueltas aplicando el principio de doble instancia. Las resoluciones emitidas en segunda instancia agotan la vía administrativa y pueden ser impugnadas en el Poder Judicial mediante la acción contencioso - administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27584, Ley del Proceso Contencioso Administrativo y supletoriamente el Código Procesal Civil”. 5.- Que, en el presente caso, justamente se impugnan los actos administrativos contenidos en la Resolución Jefatural N.º 001-2006-OFOPRI/MPSM y en el expediente 001-2006-COFOPRI/MPSM, emitidos en aplicación del referido reglamento, por lo que corresponde su cuestionamiento  mediante el proceso contencioso-administrativo previsto por la Ley N.º 27584; el cual, además, cuenta con etapa probatoria de la que adolece el proceso de amparo.”

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