ÓRGANO
EMISOR: TRIBUNAL CONSTUTICIONAL - PERÚ
LEY
27584
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Lima, 21 de
noviembre de 2006, EXP. N.°
2463-2006-PA/TC “2. Que este Tribunal ha
precisado en la STC N.° 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El
Peruano, el 12 de julio de 2005, los lineamientos jurídicos que permiten
delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del
derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionadas con él,
merecen protección a través del proceso de amparo, así como las reglas
procesales que se deberán aplicar a todas aquellas pretensiones cuyo
conocimiento no sea procedente en la vía constitucional.
3. De acuerdo a los fundamentos 37 y 49 de la sentencia
precitada, los criterios de procedencia adoptados constituyen precedente
vinculante de aplicación inmediata y obligatoria. En ese sentido, de lo actuado
en autos se evidencia que en cumplimiento de lo establecido por este Tribunal
en sede judicial se determinó que la pretensión no se encuentra comprendida
dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a
la pensión, conforme lo disponen el artículo VII del Título Preliminar y los
artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional. 4.
Que asimismo, de conformidad a las reglas procesales establecidas en los
fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA, se
desprende que, en el presente caso, resulta plenamente exigible el agotamiento
de la vía administrativa prevista en el artículo 18 de la Ley 27584, dado que
de los actuados no consta la contradicción de la Administración respecto de lo
pretendido. Por tanto, el asunto controvertido se deberá dilucidar en el
proceso contencioso-administrativo.”
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