JURISPRUDENCIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA: REMISIÓN JUEZ COMPETENTE Y VÍA PROCEDIMENTAL ESPECÍFICA


ÓRGANO EMISOR: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - PERÚ
LEY 27584
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Lima, 1 de octubre de 2007, EXP. 2695-2007-PA/TC “5.      Que con fecha 15 de mayo del 2006 el Decimonoveno Juzgado Especializado en lo Civil de Lima declaró fundada la demanda por considerar que el silencio administrativo negativo al que hace alusión la demandada no implica que se inicie el cómputo de plazos ni términos de impugnación, conforme lo señala el artículo 188º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; más aún si se encuentra en trámite la presentación de un recurso de reconsideración, revisión o apelación, según lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley N.º 26979. 6. Que la recurrida revoca la apelada y reformándola la declara improcedente, por considerar que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 5.º inciso 2 del Código Procesal Constitucional. 7. Que en el caso concreto se advierte que la pretensión puede ser discutida a través del proceso contencioso-administrativo establecido en la Ley 27584. Dicho procedimiento constituye una “vía procedimental específica” para restituir los derechos constitucionales presuntamente vulnerados a través de la declaración de invalidez de los actos administrativos y a la vez también es una vía “igualmente satisfactoria” respecto al “mecanismo extraordinario” del proceso constitucional. Consecuentemente la controversia planteada en la demanda debe ser dilucidada a través del proceso contencioso-administrativo y no a través del proceso constitucional, tanto más si su esclarecimiento requiere de un proceso con etapa probatoria. 8.  Que en casos como el de autos donde se declara improcedente la demanda de amparo por existir una vía específica igualmente satisfactoria, este Tribunal tiene establecido en su jurisprudencia (cf. STC 2802-2005-PA/TC, fundamentos 16 y 17) que el expediente debe ser devuelto al juzgado de origen para que lo admita como proceso contencioso-administrativo, de ser el órgano jurisdiccional competente o remitirse a quien corresponda para su conocimiento. Así avocado el proceso por el juez competente, éste deberá observar, las reglas procesales para la etapa postulatoria establecidas en los fundamentos 53 a 58 de la STC 1417-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005.”

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