MODELO DE SOLICITUD DE PAGO DE GASTOS OPERATIVOS QUE REALIZA UN JUEZ

ÁREA: DERECHO LABORAL PÚBLICO
LÍNEA: CONDICIONES DE TRABAJO
Se ofrece al Lector un modelo de solicitud de pago de gastos operativos de un Juez que pese a ejercer cargo de Juez especializado se le vino pagando estos gastos como Juez de Paz Letrado, debido  que este cargo es en el que fue nombrado. Los gastos operativos en tanto condiciones de trabajo no pueden ser materia de afectación del principio de igualdad de trato en la relación laboral. Espero que el modelo sea de utilidad. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de pedido de reintegro de gastos operativos
SUMILLA: REINTEGRO DE GASTOS OPERATIVOS E INTERESES.
SEÑOR GERENTE GENERAL DEL PODER JUDICIAL
(NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO – JUEZ), identificado con DNI 29432223, con domicilio real en la Urbanización Jesús María, calle Las Flores 113, distrito de Paucarpata, Arequipa; a Ud., respetuosamente digo:
I.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO.
En atención al principio de igualdad de trato, solicito se declare el derecho que tenía el demandante a percibir los GASTOS OPERATIVOS en el cargo de Juez especializado en los periodos que se indican en cuadro aparte, como consecuencia:
a.- Solicito se disponga el pago de reintegros por GASTOS OPERATIVOS, puesto que los mismos me vinieron siendo pagados en el cargo de Juez de Paz Letrado debiendo habérseme pagado en el cargo de Juez especializado.
b.- Solicito se disponga el pago de los intereses legales que se hubieren generado.
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
1.      Por Resolución Administrativa 379-2002-CNM fui nombrado como Juez de Paz Letrado Titular a partir del 19-07-2002, habiéndome desempeñado como Juez hasta el 28-03-2012.
2.      Siendo Juez de Paz Letrado, se me hizo desempeñar cargos como Juez Especializado Provisional por los siguientes periodos:
SEDE JUDICIAL
CARGO
JUZGADO
CONDICIÓN
DESDE
HASTA
AREQUIPA
Juez especializado en lo penal
Noveno Juzgado especializado en lo penal
Provisional
15-09-2004
31-07-2006
AREQUIPA
Juez de Familia transitorio
Segundo Juzgado transitorio de Familia
Provisional
11-03-2009
31-03-2011
AREQUIPA
Juez de Familia transitorio
Primero juzgado de familia transitorio
Provisional
01-04-2011
10-08-2011
AREQUIPA
Juez de Familia
Segundo Juzgado de Familia
Provisional
13-06-2011
28-03-2012

3.      Durante estos periodos, respecto del rubro gastos operativos los mismos me fueron abonados como Juez de Paz Letrado y no como Juez Especializado.
4.      En efecto, conforme se verifica del anexo del Decreto de Urgencia 114-2001 (publicado el 28-09-2011) se establece lo siguiente:

Juez especializado o mixto
S/ 4 300.00
Juez de Paz Letrado
S/ 2 700.00


5.      Conforme al anterior cuadro se verifica que se me ha venido pagando por gastos operativos una suma inferior a la que me corresponde. Pese a que venía ejerciendo el cargo de Juez Especializado se me ha venido pagando por gastos operativos como Juez de Paz Letrado.
6.      Mi pedido halla sustento legal en las siguiente normas:
a.     El inciso 1 del Artículo 26 de la Constitución Política del Estado establece que “En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.” En el presente caso, se produce un discriminación y desigualdad de trato entre un Juez provisional y un Juez Especializado.
b.    El artículo 7 del Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador" establece “Los Estados Partes en el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo al que se refiere el artículo anterior, supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular: a. Una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por trabajo igual, sin ninguna distinción; (…)”

De la igualdad de trato y lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 114-2001

1.    En el presente pedido se hace mención al Decreto de Urgencia 114-2001, respecto del cual el Tribunal Constitucional ha emitido su opinión.
2.    En efecto, los fundamentos 9 y siguientes de la STC recaída en el EXP. 3533-2003-AA/TC establecen lo siguiente: “Del Decreto de Urgencia 114-2001. 9.      El análisis conjunto de las disposiciones del Decreto de Urgencia N.° 114-2001 permite concluir que su finalidad es coadyuvar al “(...) proceso de renovación en el sistema judicial (...)” y “generar un clima de respeto a la legalidad y seguridad jurídica, con el propósito de preservar los derechos ciudadanos y, al mismo tiempo, atraer inversiones nacionales y extranjeras para cuyo efecto es menester adoptar medidas destinadas a reinstitucionalizar el sistema de justicia”, siendo dichos objetivos “(...) de interés nacional y requieren medidas económico-financieras extraordinarias de carácter urgente”, razón por lo cual es de “(...) estricta justicia proporcionar a los magistrados y fiscales recursos que les permitan contar con ingresos adicionales para que sean aplicados a cubrir los gastos correspondientes al desempeño de sus funciones (...)”; habida cuenta de que sus ingresos “(...) no guardan relación con sus elevadas responsabilidades y no reflejan el hecho de estar impedidos, por prohibición constitucional, de desempeñar cualquier otra actividad pública o privada (...)”, y “que dicha circunstancia se ve agravada por el sistema de trabajo, que determina que los magistrados y fiscales no dispongan de una infraestructura mínima para el desempeño de sus tareas”. 10.  A pesar de que la referida norma invoca el inicio de un proceso de renovación en el sistema judicial, sustentándose en el interés nacional, solo otorga beneficios a los magistrados y fiscales que tengan la condición de titulares, excluyendo implícitamente de los beneficios otorgados a los magistrados (y fiscales) provisionales y suplentes, introduciendo un tratamiento diferenciado sin una justificación objetiva y razonable, pues los magistrados “tienen bajo responsabilidad administrar justicia en nombre de la nación”, como bien lo señala en su parte considerativa, sin distinción alguna que emane de su condición de titular o provisional o suplente. 11.  Al respecto, los magistrados, sea cual fuere su jerarquía, se clasifican en magistrados titulares, provisionales y suplentes, según lo establecido en los artículos 236.º, 237.º, 238.º y 239.º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo N.º 017-93-JUS. Asimismo, todos tienen, con relación al desempeño de sus funciones, los mismos derechos y obligaciones establecidos por la Constitución, artículo 146.º, y la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 186.º y 193.º. Incluso, en la práctica, todos los magistrados, por igual, tienen las mismas carencias de infraestructura para el desempeño de sus labores. En atención a ello, los recurrentes, mientras se encuentren en el ejercicio del cargo de magistrados, sea en condición de provisionales o suplentes, tienen el derecho de ser tratados en las mismas condiciones que los magistrados titulares, en respeto de su dignidad y del principio fundamental de igualdad. 12.  En el caso de autos, no se acredita la existencia de distintas condiciones de hecho que hagan relevante la diferenciación establecida por el decreto de urgencia materia de análisis. Tampoco dicho trato distinto tiene una finalidad específica, ni motivación alguna, razón por la cual no existe razonabilidad ni proporcionalidad que justifique la discriminación. (…) 14.  En ese orden de ideas, este Colegiado advierte que el Decreto Legislativo N.° 114-2001, en sentido estricto, ha generado una omisión relativa, pues el carácter incompleto de la referida norma, que tiene rango de ley, está directamente vinculado con el principio-derecho de igualdad de los recurrentes, debido a que otorga beneficios a los magistrados titulares sin referirse a los provisionales y suplentes, los mismos que, desde el punto de vista constitucional, merecen el mismo tratamiento.
3.    En este sentido, conforme al Tribunal Constitucional no se me debió crear una situación diferencia respecto mi cargo de Juez provisional, razón por la cual el presente pedido es fundado.

III.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS.
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1-B Constancia sobre los cargos desempeñados como Juez especializado provisional.
1-C Copia de la resolución que me nombre Juez de Paz Letrado Titular
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido acceder a mi pedido.
Arequipa, 07 de marzo de 2013.

Comentarios

  1. ¿Como podría obtener un modelo de demanda Contenciosa Administrativa para reclamar el pago de intereses legales derivados del no pago de devengados del D.U Nº 037- 94-PCM? por favor me podrían ayudar. Muchas gracias por su atención y ayuda

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Cuento con este modelo pero en la oficina, vuelvame a escribir para subir el modelo, gracias

      Eliminar
    2. Bueno, revise las últimas entradas se ha colocado un modelo de este tipo de demandas, confirmar si le sirve. Hasta luego.

      Eliminar
  2. Como podría obtener un modelo de demanda Contenciosa Administrativa por favor

    ResponderEliminar

Publicar un comentario