Por
José María Pacori Cari
ÁREA: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
LÍNEA: TRATADOS INTERNACIONALES.
En esta entrada le ofrecemos algo más sobre los tratados
internacionales como son sus principios, su vigencia, pacta sunt servanda,
interpretación y su relación respecto de terceros.
Principios
de los tratados.
1. Principio “pacta sunt servanda”. Se indica la obligatoriedad de los
tratados respecto a las partes, añadiendo la necesidad de su cumplimiento de
acuerdo con la buena fe. El cumplimiento de los compromisos es una regla
elemental y constituye uno de los principios fundamentales del Derecho
Internacional positivo.
2. Principio “res inter alios acta”. Un tratado no puede obligar a los sujetos
que no han participado en él, puesto que no han dado su consentimiento, aunque
tiene sus excepciones y en algunos casos crea derechos y obligaciones respecto
a terceros.
3. Principio “ex consensu adventit vinculum.” Se refiere a que el consentimiento es la
base de la obligación jurídica, es resultado de la estructura de la sociedad
internacional, formada por Estados considerados iguales. Al no haber un ente
jurídico superior a los Estados y capaz de imponerles una determinada conducta
se supone que deben dar su consentimiento para que nazcan las obligaciones
jurídicas de carácter contractual.
4. Principio de respeto a las normas del
“ius cogens”. Según este principio un tratado es nulo
cuando fuera contrario a una norma imperativa del Derecho Internacional.
Entrada
en vigor de los tratados.
Un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha que en él
se disponga o que acuerden los Estados negociadores. A falta de tal disposición
o acuerdo, el tratado entrará en vigor tan pronto como haya constancia del
consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el tratado.
Cuando el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se haga
constar en una fecha posterior a la de la entrada en vigor de dicho tratado,
éste entrará en vigor con relación a ese Estado en dicha fecha, a menos que el
tratado disponga otra cosa. (Véase el artículo 24 de la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados)
Observancia
de los tratados: Pacta Sunt Servanda
Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido
por ellas de buena fe, esto se denomina Pacta Sunt Servanda. (Véase el artículo
26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados) Una parte no
podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del
incumplimiento de un tratado. (Véase el artículo 27 de la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados)
Interpretación
de los Tratados
Un tratado debe interpretarse de buena fe conforme al sentido
corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de
estos y teniendo en cuenta su objeto y fin. Para los efectos de la
interpretación de un tratado, el contexto comprenderá, además del texto,
incluidos su preámbulo y anexos:
a.
Todo
acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes
con motivo de la celebración del tratado.
b.
Todo
instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del
tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado.
Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta:
a.
Todo
acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de
la aplicación de sus disposiciones.
b.
Toda
práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste
el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado.
c.
Toda
forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las
partes.
Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue
la intención de las partes. (Véase el artículo 31 de la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados)Se podrá acudir a medios de interpretación
complementarios, en particular a los trabajos preparatorios del tratado y a las
circunstancias de su celebración. (Véase el artículo 32 de la Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados) Cuando un tratado haya sido autenticado
en dos o más idiomas, el texto hará igualmente fe en cada idioma, a menos que
el tratado disponga o las partes convengan que en caso de discrepancia
prevalecerá uno de los textos. Una versión del tratado en idioma distinto de
aquel en que haya sido autenticado el texto será considerada como texto auténtico
únicamente si el tratado así lo dispone o las partes así lo convienen. (Véase
el artículo 33 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados)
Los
tratados y los terceros Estados
Un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado
sin su consentimiento. (Véase el artículo 34 de la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados). Ahora, una disposición de un tratado dará origen a
una obligación para un tercer Estado si las partes en el tratado tienen la
intención de que tal disposición sea el medio de crear la obligación y si el
tercer Estado acepta expresamente por escrito esa obligación. (Véase el
artículo 35 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados) Una
disposición de un tratado dará origen a un derecho para un tercer Estado si con
ella las partes en el tratado tienen la intención de conferir ese derecho al
tercer Estado o a un grupo de Estados al cual pertenezca, o bien a todos los
Estados, y si el tercer Estado asiente a ello. Su asentimiento se presumirá
mientras no haya indicación en contrario, salvo que el tratado disponga otra
cosa. (Véase el artículo 36 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados)
Arequipa, 28 de abril de 2013.
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