LOS TRATADOS INTERNACIONALES: PRINCIPIOS E INTERPRETACIÓN


Por José María Pacori Cari

ÁREA: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

LÍNEA: TRATADOS INTERNACIONALES.

En esta entrada le ofrecemos algo más sobre los tratados internacionales como son sus principios, su vigencia, pacta sunt servanda, interpretación y su relación respecto de terceros.

Principios de los tratados.

1. Principio “pacta sunt servanda”. Se indica la obligatoriedad de los tratados respecto a las partes, añadiendo la necesidad de su cumplimiento de acuerdo con la buena fe. El cumplimiento de los compromisos es una regla elemental y constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional positivo.

2. Principio “res inter alios acta”. Un tratado no puede obligar a los sujetos que no han participado en él, puesto que no han dado su consentimiento, aunque tiene sus excepciones y en algunos casos crea derechos y obligaciones respecto a terceros.

3. Principio “ex consensu adventit vinculum.” Se refiere a que el consentimiento es la base de la obligación jurídica, es resultado de la estructura de la sociedad internacional, formada por Estados considerados iguales. Al no haber un ente jurídico superior a los Estados y capaz de imponerles una determinada conducta se supone que deben dar su consentimiento para que nazcan las obligaciones jurídicas de carácter contractual.

4. Principio de respeto a las normas del “ius cogens”. Según este principio un tratado es nulo cuando fuera contrario a una norma imperativa del Derecho Internacional.

Entrada en vigor de los tratados.

Un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha que en él se disponga o que acuerden los Estados negociadores. A falta de tal disposición o acuerdo, el tratado entrará en vigor tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el tratado. Cuando el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se haga constar en una fecha posterior a la de la entrada en vigor de dicho tratado, éste entrará en vigor con relación a ese Estado en dicha fecha, a menos que el tratado disponga otra cosa. (Véase el artículo 24 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados)

Observancia de los tratados: Pacta Sunt Servanda

Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe, esto se denomina Pacta Sunt Servanda. (Véase el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados) Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. (Véase el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados)

Interpretación de los Tratados

Un tratado debe interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin. Para los efectos de la interpretación de un tratado, el contexto comprenderá, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos:

a.    Todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebración del tratado.

b.   Todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado.

Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta:

a.    Todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones.

b.   Toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado.

c.    Toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes.

Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes. (Véase el artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados)Se podrá acudir a medios de interpretación complementarios, en particular a los trabajos preparatorios del tratado y a las circunstancias de su celebración. (Véase el artículo 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados) Cuando un tratado haya sido autenticado en dos o más idiomas, el texto hará igualmente fe en cada idioma, a menos que el tratado disponga o las partes convengan que en caso de discrepancia prevalecerá uno de los textos. Una versión del tratado en idioma distinto de aquel en que haya sido autenticado el texto será considerada como texto auténtico únicamente si el tratado así lo dispone o las partes así lo convienen. (Véase el artículo 33 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados)

Los tratados y los terceros Estados

Un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento. (Véase el artículo 34 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados). Ahora, una disposición de un tratado dará origen a una obligación para un tercer Estado si las partes en el tratado tienen la intención de que tal disposición sea el medio de crear la obligación y si el tercer Estado acepta expresamente por escrito esa obligación. (Véase el artículo 35 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados) Una disposición de un tratado dará origen a un derecho para un tercer Estado si con ella las partes en el tratado tienen la intención de conferir ese derecho al tercer Estado o a un grupo de Estados al cual pertenezca, o bien a todos los Estados, y si el tercer Estado asiente a ello. Su asentimiento se presumirá mientras no haya indicación en contrario, salvo que el tratado disponga otra cosa. (Véase el artículo 36 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados)
Arequipa, 28 de abril de 2013.

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