ÁREA: DERECHO PROCESAL
LÍNEA: MEDIOS DE DEFENSA
Le ofrecemos el
modelo de una absolución de excepción en un proceso contencioso administrativo
laboral, queremos mostrar importancia sobre el petitorio, en el cual se pide se
declare la “improcedencia” de la excepción planteada. Consideramos que debemos
de olvidar la práctica negativa de absolver una excepción solicitando se
declare “infundada y/o improcedente” la excepción interpuesta, parecería no
saberse el contenido de cada pedido, situación que hace notar la existencia de
una “ignorancia” jurídica. Precisamos, se pedirá que una excepción sea declarada
improcedente cuando se verifique desde el punto de vista de la relación
jurídica procesal no contraviene ninguna norma procesal (que no se inobserva
ninguna norma procesal); se pedirá que una excepción sea declarada infundada
cuando se verifique desde el punto de vista de la relación jurídica material
que no se indican medios de prueba que establezcan la fundabilidad de lo
indicado en la excepción. Por ejemplo, se interpone una demanda contra el
silencio administrativo a una reclamación de cumplimiento de una ley, sin
embargo, el demandado plantea la excepción de falta de agotamiento de la vía
administrativa, adjuntando como prueba una resolución administrativa que
contesto la reclamación y que no fue impugnada, la absolución discutirá la
fundabilidad de la excepción (si la prueba acredita lo dicho en la excepción);
ahora, en el mismo caso, la demandada no indica nueva prueba y basado en una
cuestión de puro derecho indica que la pretensión solicitada requiere de un
agotamiento normal de la vía administrativa por tratarse del reconocimiento de
un derecho por lo que la reclamación presentada no excluye este agotamiento, en
este caso, la absolución será para que se declare la improcedencia de la
excepción. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de absolución de excepción de falta
de legitimidad para obrar del demandado
SECRETARIO :
(…)
EXPEDIENTE :
04033-2009
CUADERNO :
PRINCIPAL
ESCRITO :
03-2013
SUMILLA :
Absuelvo excepción
SEÑOR JUEZ DEL SEXTO JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO
JOSÉ MARÍA PACORI CARI abogado
patrocinador de CARMEN ROSAS ROJAS
en el proceso contencioso administrativo que sigue en contra de la Gerencia de
Red Asistencial ESSALUD; a Ud., con respeto, digo:
I.- Petitorio.
Absuelvo el
traslado de la excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva presentada
por el Seguro Social de Salud, para que sea declarada improcedente en mérito a
los siguientes fundamentos:
II.- Fundamentos de la Absolución.
1.- Por Resolución
06 se nos corre traslado de la excepción de falta de legitimidad para obrar
pasiva que presenta el Seguro Social de Salud.
2.- Se sustenta la
excepción en que la pretensión contenida en la demanda no corresponde ser
asumida por el Seguro Social de ESSALUD, sino al Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo.
3.- Es el caso que
del escrito de demanda se verifica que, además, de haber demandado al Seguro
Social de Salud (Arequipa) también se ha demandado al Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo y al Procurador Público encargado de los asuntos
judiciales del MINTRA, entes administrativos integrantes de la relación
jurídica material.
4.- Se demanda o
debe estar en el presente proceso el Seguro Social de Salud por cuanto este
ente administrativo fue el Centro de Trabajo de la Demandante, por lo que una
decisión futura sobre la reincorporación de la demandante a su puesto de
trabajo de manera evidente afectará a su ex empleadora, razón por la cual
resulta correcto se permita el ejercicio de defensa del Seguro Social de Salud.
5.- Esta situación
guarda relación con lo dispuesto en el artículo 95 del TUO del Código Procesal
Civil que establece “En caso de litisconsorcio necesario, el Juez puede
integrar la relación procesal emplazando a una persona, si de la demanda o de la contestación aparece evidente que la
decisión a recaer en el proceso le va a afectar.” (El subrayado es
nuestro)
6.- De esta manera,
la excepción deducida resulta improcedente, por no existir amparo procesal en
su fundamentación.
III.- Medios probatorios
Como medios de
prueba ofrezco mi escrito de demanda en la que se puede verificar que además
del Seguro Social de Salud también he demandado al Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo y su Procurador.
POR LO TANTO:
A UD. pido tener
por cumplido su mandato.
Arequipa, 31 de
mayo de 2013
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