ÁREA:
DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA:
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
La
colaboración entre entidades se encuentra regulada en la Ley 27444 – Ley del
Procedimiento Administrativo General –, siendo emblemático lo dispuesto en el artículo
76 de la Ley 27444 que indica “Las
relaciones entre las entidades se rigen por el criterio de colaboración, sin
que ello importe renuncia a la competencia propia señalada por ley.”
Asimismo el artículo 77 de la Ley 27444 establece como medios de colaboración
institucional “Las entidades están
facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante
conferencias entre entidades vinculadas, convenios
de colaboración u otros medios legalmente admisibles.” De esta
manera, a través de la presente entrada le ofrecemos el modelo de un convenio
de cooperación que ejemplifica la aplicación de lo dispuesto en el artículo 76
y siguientes de la Ley 27444. Recuerde que toda acción administrativa tiene su
sustento jurídico administrativo. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de convenio de cooperación
CONVENIO DE COOPERACION INSTITUCIONAL
ENTRE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y EL CONSEJO NACIONAL DE LA
MAGISTRATURA
Conste por el presente documento el Convenio de Cooperación
Interinstitucional que celebran de una parte la CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPUBLICA, con domicilio en Jr. Camilo Carrillo N° 114, Jesús María, Lima,
representada por el Contralor General de la República, señor (…), identificado
con D.N.I N° 07722470, en adelante LA CONTRALORÍA y de la otra parte EL CONSEJO
NACIONAL DE LA MAGISTRATURA con domicilio en Av. Paseo de la República 3285,
San Isidro, representada por su Presidente, señor (…), identificado con D.N.I
N° 09375166, en adelante EL CONSEJO, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES. EL
CONSEJO, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 26397, Ley Orgánica, el
Consejo Nacional de la Magistratura es un organismo autónomo e independiente de
los demás órganos constitucionales y se encuentra sometido solo a la
Constitución y a su Ley Orgánica; correspondiéndole la selección, nombramiento,
ratificación y destitución de los jueces y fiscales en todos los niveles, salvo
cuando estos provengan de elección popular. LA CONTRALORÍA, según lo dispuesto
por la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República, es el ente técnico rector del Sistema
Nacional de Control, dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y
financiera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia
el control gubernamental; teniendo entres sus atribuciones acceder en cualquier
momento y sin limitación a los registros, documentos e información de las
entidades, aun cuando sean secretos, así como fiscalizar las declaraciones
juradas de ingresos y de bienes y rentas que presenten los sujetos obligados. De
conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 27482, Ley que
regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas
de los funcionarios y supervisores públicos del Estado, están obligados a
informar el Presidente de la República y Vicepresidentes; Congresistas;
Ministros de Estado y Viceministros; Vocales Supremos, Superiores y Jueces
Especializados o Mixtos; Fiscal de la Nación, Fiscales Supremos, Superiores y
Provinciales; los miembros del Tribunal Constitucional, entre otros.
CLÁSULA SEGUNDA: OBJETO. El
presente Convenio de Cooperación Interinstitucional tiene por objeto fomentar la
colaboración interinstitucional entre las partes, para el cumplimiento de sus
fines y objetivos institucionales, contribuyendo al fortalecimiento del control
de la gestión pública y una mayor probidad administrativa, en el marco del
proceso de fiscalización de declaraciones juradas de ingresos y de bienes y
rentas.
CLÁUSULA TERCERA: NATURALEZA DEL CONVENIO. Las partes convienen en precisar que, tratándose de un Convenio de
Cooperación Interinstitucional, el mismo no supone ni implica transferencia de
recursos económicos ni pago de contraprestación alguna entre ambas
instituciones.
CLÁUSULA CUARTA: COMPROMISO DE LAS PARTES. Por el presente documento, ambas partes se comprometen: a)
Mantener una permanente colaboración y coordinación en la transmisión de información
que las partes requieran, para los fines del Convenio. b) A coordinar criterios
que sirvan de parámetro para priorizar e identificar declaraciones juradas de
ingresos y de bienes y rentas para efecto de las propuestas de fiscalización
por parte de EL CONSEJO. c) A hacer de conocimiento de EL CONSEJO el inicio de
un proceso de fiscalización de declaraciones juradas de ingresos y de bienes y
rentas, a efecto que éste exhorte al funcionario fiscalizado a brindar la mayor
e inmediata colaboración para los fines de la misma.
CLÁUSULA QUINTA: COMPROMISOS DEL CONSEJO. Por el presente Convenio, EL CONSEJO se compromete a: a) Facilitar
toda la información que posea en ejercicio de sus funciones y que le sea
solicitada por LA CONTRALORÍA, para los fines del Convenio, siempre que dicha
información sea de carácter público. b) Proponer a LA CONTRALORÍA las
Declaraciones Juradas pasibles de fiscalización, de acuerdo a los criterios a
que se alude en el literal b) de la Cláusula precedente. c) Facilitar y
agilizar la atención de los requerimientos de información formulados por las
comisiones de fiscalización de declaraciones juradas de ingresos y de bienes y
rentas de la institución. d) Interponer sus oficios a efecto de gestionar y/o
obtener del fiscalizado, las autorizaciones que permitan a la comisión
fiscalizadora de LA CONTRALORÍA el acceso inmediato a la información
concerniente a los datos consignados en sus declaraciones juradas. e) Las demás
que, en el contexto del proceso de fiscalización de declaraciones juradas de
ingresos y de bienes y rentas, deriven de la aplicación del presente Convenio.
CLÁUSULA SEXTA: COMPROMISOS DE LA CONTRALORÍA. Por el presente Convenio, LA CONTRALORÍA se compromete a: a)
Facilitar toda la información que posea en ejercicio de sus funciones y que le sea
solicitada por EL CONSEJO, para los fines del Convenio, siempre que dicha
información sea de carácter público. b) Evaluar la propuesta de fiscalización
de las Declaraciones Juradas presentadas por EL CONSEJO, de acuerdo a los
criterios de selectividad y capacidad operativa de la Institución. c) Utilizar
la información suministrada por EL CONSEJO, estrictamente para los fines del
control gubernamental previstos en la Ley Orgánica de LA CONTRALORÍA.
CLÁUSULA SETIMA: REPRESENTANTES. Para
el logro de los objetivos del presente Convenio y las coordinaciones que fueran
necesarias para su seguimiento, monitoreo, supervisión y evaluación; las partes
se comprometen a designar y acreditar mediante comunicación escrita, en un
plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de la suscripción
del presente documento, por lo menos a dos representantes a cada una de las Instituciones.
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIÓN DE RESERVA. Las partes se comprometen a guardar reserva sobre la información
que produzcan, transfieran o tengan acceso como resultado de la ejecución del
presente Convenio, salvo que sea de carácter público o cuenten con autorización
expresa para su difusión, o la naturaleza de su función institucional así lo
exija.
CLÁUSULA NOVENA: DURACIÓN MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN. El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de
su suscripción y tendrá una duración de dos (02) años, pudiendo ser renovado,
previo acuerdo expreso de las partes. Cualquier modificación, restricción o
ampliación que las partes estimen conveniente efectuar en el presente
documento, se hará mediante Addendum o Cláusulas Adicionales, las que
debidamente suscritas formarán parte integrante del presente Convenio y
entrarán en vigor a partir de su aprobación por las respectivas entidades. Sin
perjuicio de lo anterior, el presenta Convenio podrá ser resuelto por cualquiera
de las partes, bastando para ello comunicación oficial dirigida al domicilio
señalado en la parte introductoria del presente, con una anticipación de treinta
(30) días a la fecha en que el mismo quedará sin efecto.
CLÁUSULA DÉCIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Cualquier discrepancia y/o controversia derivada de la
interpretación o cumplimiento del presente Convenio se resolverá, en principio,
por el mutuo acuerdo de las partes sugiriendo las reglas de la buena fe y común
intención, comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una
solución armoniosa, en atención al espíritu de cooperación mutua que anima a
las partes en la celebración del presente Convenio.
CLÁUSULA DECIMO PRIMERA: DOMICILIO. Para los efectos del presente Convenio, las partes ratifican el
domicilio indicando en la parte introductoria de este documento. Cualquier
variación del mismo, deberá ser puesta en conocimiento de la otra parte por vía
notarial con una anticipación no menor de quince (15) días. Toda comunicación,
aviso o notificación que se cursen las partes entre sí surtirá efectos en los
domicilios señalados. Estando ambas partes de acuerdo, con el contenido de
todas y cada una de las cláusulas que conforman el presente Convenio, lo
suscriben por duplicado del mismo tenor, en señal de absoluta conformidad, a
los 11 días del mes de enero del año 2006.
PRESIDENTE CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
CONTRALOR
GENERAL CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA
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