“ARTÍCULO I.- Objeto de la Ley. El objeto de la presente Ley es
establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios
en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están
encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de
servicios a cargo de estas.”
Comentario (autor: José María Pacori Cari)
Conforme a este artículo, el régimen previsto en la nueva
Ley del Servicio Civil incluye a:
I.- Las personas que prestan servicios en las entidades
públicas del Estado.
Como se verifica, en general, esta ley resulta
aplicable a los prestadores de servicios del régimen laboral del Decreto Legislativo
276 (contratados y nombrados), del régimen laboral del Decreto Legislativo 728
(contratados a plazo indeterminado y a plazo fijo), del régimen de contratación
de servicios administrativos del Decreto Legislativo 1057 (CAS), y, también,
los trabajadores amparados por la Ley 24041, por ser estos últimos,
considerados como trabajadores contratados permanentes del Decreto Legislativo
276 (es importante indicar que la Ley no hace referencia a este tipo de
trabajadores).
II.- Las personas encargadas, en este caso, se entiende
encargo en sentido lato, más no como forma de desplazamiento de personal. Dentro de estas personas podemos distinguir:
1.- Las personas que están encargadas de la gestión
de las entidades públicas. Gestionar es “Hacer diligencias conducentes al logro de un negocio o de
un deseo cualquiera.” (Diccionario de la Lengua Española), en este sentido, la
ley implica a las personas que están encargadas de hacer diligencias
conducentes al logro de las finalidades de la entidad pública, como, por
ejemplo, el Director de un Hospital o el Ministro de Educación.
2.- Las
personas que están encargadas del ejercicio de potestades de las entidades
públicas. Potestad
es el “Dominio, poder, jurisdicción o facultad que se tiene sobre algo.” (Diccionario
de la Lengua Española), en este sentido, esta ley incluye a las personas que
tienen facultades sobre una actuación administrativa dentro de una entidad del
Estado, por ejemplo, un Gerente Municipal.
3.- Las personas que están encargadas de la
prestación de servicios a cargo de las entidades públicas. En este caso, la ley se refiera a la prestación de
servicios públicos, como ejemplo de servicios públicos tenemos a los servicios
de salud y a los servicios judiciales.
Es importante precisar que
esta es la norma genérica, sin embargo, existen excepciones sobre el personal
que no es parte de la nueva Ley del Servicio Civil, las cuales las podemos
encontrar en la PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL de la Ley del
Servicio Civil, que más adelante comentaremos. (Comentario hecho por JOSÉ MARÍA
PACORI CARI)
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