“Artículo II. Finalidad de la Ley. La finalidad de la
presente Ley es que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles
de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través
de un mejor Servicio Civil, así como promover el desarrollo de las personas que
lo integran.”
Comentario (autor: José María Pacori Cari)
La Ley del Servicio Civil tiene como finalidades:
1.- Los mayores niveles de eficacia y eficiencia que
deben de alcanzar las entidades públicas del Estado. La “eficacia” es la “capacidad de lograr el efecto
que se desea o se espera” (Diccionario de la Lengua Española); la “eficiencia”
es la “capacidad de disponer de alguien o de algo para conseguir un efecto
determinado” (Diccionario de la Lengua Española); mientras por la eficacia se
logra el efecto deseado, por la eficiencia se utiliza los medios idóneos para
lograr el efecto. Vemos una relación
entre fin (eficacia) y medios (eficiencia). Se busca lograr el fin a través de
medios idóneos, lícitos y honestos.
2.- La prestación efectiva de servicios de calidad a
través de un mejor Servicio Civil. Una prestación “efectiva” es una prestación “real”
del servicio, no se admite prestaciones simuladas o irreales, por ejemplo, los
trámites y requisitos excesivos evitan
una prestación “efectiva” del servicio público, el otorgar copias solicitadas
en número menor al pedido no es una prestación “efectiva” del servicio, sino
una prestación “aparente”. Por otro lado, la calidad no debe de confundirse con
cantidad, que una entidad pública cumpla con la mayor cantidad de prestaciones
de servicios no implica necesariamente un servicio de calidad.
3.- Promover el desarrollo de las personas que
integran el Servicio Civil. Toda persona que obtiene un empleo ya sea en el sector público y
privado, tiene derecho a realizar su proyecto de vida para tener una mejor
calidad de vida para él y su familia. Un ejemplo, de esta finalidad es la
capacitación y las facilidades para llevar estudios de especialización u otros
estudios que harán sentir en el empleado la utilidad de prestar servicios para
el Estado. (Comentario hecho por JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
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