COMENTARIO AL ARTÍCULO III, LITERAL C) DEL TÍTULO PRELIMINAR DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL – LEY 30057
“Artículo III. Principios de la Ley del Servicio Civil. Son
principios de la Ley del Servicio Civil: (…) c) Igualdad de oportunidades. Las reglas del Servicio Civil
son generales, impersonales, objetivas, públicas y previamente determinadas,
sin discriminación alguna por razones de origen, raza, sexo, idioma, religión,
opinión, condición económica o de cualquier otra índole.”
Comentario
(autor: José
María Pacori Cari)
Es principio debería de haberse denominado principio
de no discriminación, antes que igualdad de oportunidades. Sin embargo,
comprendemos el espíritu de la Ley al indicar que las reglas que se establecen
no tienen nombre propio al establecer las siguientes características de las
normas del servicio civil:
1.- Las
normas del Servicio Civil son generales, en oposición a individuales,
esto es, que se aplican a todas las personas en general.
2.- Las
normas del Servicio Civil son impersonales, en oposición a personales,
esto significa que no favorecen ni perjudican a una persona en específico.
3.- Las
normas del Servicio Civil son objetivas, en oposición a subjetivas,
esto significa que no dependen de la subjetividad de las autoridades públicas,
se prohíbe la arbitrariedad.
4.- Las
normas del Servicio Civil son públicas, en oposición a privadas, lo que
significa que no regulan relaciones jurídicas entre privados sino entre las
entidades del Estado y los administrados.
5.- Las
normas del Servicio Civil son normas previamente determinadas, en
oposición a las posteriormente determinadas, es decir, no se puede emitir una
norma posterior para beneficiar a algunos administrados.
Es importante indicar que consideramos se debió de
indicar expresamente como causal de no discriminación la situación de “por
razones de salud”, en atención a los casos de discriminación a las personas que
tienen VIH SIDA. (Comentario hecho por José María Pacori Cari)
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