COMENTARIO AL ARTÍCULO III, LITERAL D) DEL TÍTULO PRELIMINAR DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL – LEY 30057

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Artículo III. Principios de la Ley del Servicio Civil. Son principios de la Ley del Servicio Civil: (…) d) Mérito. El régimen del Servicio Civil, incluyendo el acceso, la permanencia, progresión, mejora en las compensaciones y movilidad, se basa en la aptitud, actitud, desempeño, capacidad y evaluación permanente para el puesto de los postulantes y servidores civiles.”

Comentario (autor: José María Pacori Cari)

Mérito es la “acción que hace al hombre digno de premio o de castigo”, es el “resultado de las buenas acciones que hacen digna de aprecio a una persona”, o es “aquello que hace que tengan valor las cosas”, de estas definiciones obtenidas del Diccionario de la Real Academia tenemos que las normas del Servicio Civil deben ser aplicadas e interpretadas teniendo en cuenta el mérito de los trabajadores, es decir, teniendo en cuenta las buenas acciones que hace el empleado público.

Para la Ley del Servicio Civil el “mérito” comprende:

1.- Aptitud, que es la capacidad y disposición para el buen desempeño o ejercicio del empleo público.
2.- Actitud, que es la disposición de ánimo manifestada en el empleo público.
3.- Desempeño, que es cumplir las obligaciones inherentes a un cargo público y ejercerlo.
4.- Capacidad, que es la cualidad que dispone a alguien para el buen desempeño de un cargo público
5.- Evaluación permanente, que es calcular el valor del empleado público de manera permanente.

Estas características del mérito se aplican en las siguientes etapas del empleo público:

1.- Acceso, esto significa que en el concurso público para acceder al régimen del Servicio Civil no se utilizan criterios subjetivos ni arbitrarios, sino se debe estar al mérito que muestren los participantes.
2.- Permanencia, una vez que se apruebe el concurso y se inicie el servicio civil, la permanencia del servidor público se debe de valorar a través del mérito no a través de influencias políticas, morales, religiosas o amicales.
3.- Progresión, estando en el servicio civil los concursos de ascenso y otorgamiento de encargaturas se harán en base al mérito de los postulantes, evitando, entre otras cosas, el nepotismo.
4.- Mejora en las compensaciones, la percepción de conceptos remunerativos no se debe hacer con motivo de influencias o favoritismos, sino en atención al mérito que muestre cada uno de los empleados públicos. 
5.-  Movilidad, el traslado de un trabajador de un lugar a otro debe atender a cuestiones de mérito y no a cuestiones arbitrarias y subjetivas. Debe tenerse en cuenta que el punto anterior se refiere a un concepto remunerativo, mientras que este punto se refiere a una condición de trabajo. (Comentario hecho por José María Pacori Cari)

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