COMENTARIO AL ARTÍCULO III, LITERAL D) DEL TÍTULO PRELIMINAR DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL – LEY 30057
“Artículo III. Principios de la Ley del Servicio Civil. Son
principios de la Ley del Servicio Civil: (…) d) Mérito. El régimen del Servicio Civil, incluyendo el
acceso, la permanencia, progresión, mejora en las compensaciones y movilidad,
se basa en la aptitud, actitud, desempeño, capacidad y evaluación permanente
para el puesto de los postulantes y servidores civiles.”
Comentario
(autor: José
María Pacori Cari)
Mérito es la “acción que hace al hombre digno de premio o
de castigo”, es el “resultado de las buenas acciones que hacen
digna de aprecio a una persona”, o es “aquello que hace que tengan
valor las cosas”, de estas definiciones obtenidas del Diccionario de la
Real Academia tenemos que las normas del Servicio Civil deben ser aplicadas e
interpretadas teniendo en cuenta el mérito de los trabajadores, es decir,
teniendo en cuenta las buenas acciones que hace el empleado público.
Para la Ley del Servicio Civil el “mérito” comprende:
1.- Aptitud,
que es la capacidad y disposición para el buen desempeño o ejercicio del empleo
público.
2.- Actitud,
que es la disposición de ánimo manifestada en el empleo público.
3.- Desempeño,
que es cumplir las obligaciones inherentes a un cargo público y ejercerlo.
4.- Capacidad,
que es la cualidad que dispone a alguien para el buen desempeño de un cargo
público
5.- Evaluación
permanente, que es calcular el valor del empleado público de manera
permanente.
Estas características del mérito se aplican en las
siguientes etapas del empleo público:
1.- Acceso,
esto significa que en el concurso público para acceder al régimen del Servicio
Civil no se utilizan criterios subjetivos ni arbitrarios, sino se debe estar al
mérito que muestren los participantes.
2.- Permanencia,
una vez que se apruebe el concurso y se inicie el servicio civil, la
permanencia del servidor público se debe de valorar a través del mérito no a
través de influencias políticas, morales, religiosas o amicales.
3.- Progresión,
estando en el servicio civil los concursos de ascenso y otorgamiento de
encargaturas se harán en base al mérito de los postulantes, evitando, entre
otras cosas, el nepotismo.
4.- Mejora
en las compensaciones, la percepción de conceptos remunerativos no se
debe hacer con motivo de influencias o favoritismos, sino en atención al mérito
que muestre cada uno de los empleados públicos.
5.- Movilidad,
el traslado de un trabajador de un lugar a otro debe atender a cuestiones de
mérito y no a cuestiones arbitrarias y subjetivas. Debe tenerse en cuenta que
el punto anterior se refiere a un concepto remunerativo, mientras que este
punto se refiere a una condición de trabajo. (Comentario hecho por José María
Pacori Cari)
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