COMENTARIO AL ARTÍCULO III, LITERAL A) DEL TÍTULO PRELIMINAR DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL – LEY 30057

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Artículo III. Principios de la Ley del Servicio Civil. Son principios de la Ley del Servicio Civil: a) Interés general. El régimen del Servicio Civil se fundamenta en la necesidad de recursos humanos para una adecuada prestación de servicios públicos.”

Comentario (autor: José María Pacori Cari)

Toda norma contenida en la nueva Ley del Servicio Civil debe ser interpretada y aplicada teniendo en cuenta los principios contenidos en el artículo III del Título Preliminar de la Ley del Servicio Civil. El literal a) de este artículo establece el principio de interés general. Es importante anotar que en el desarrollo de este principio no se indica nada acerca del interés general, limitándose a indicar la necesidad de recursos humanos (empleados o trabajadores de la administración pública) para una adecuada prestación de servicios públicos. Debería haberse indicado que los recursos humanos deben ser personal idóneo para la prestación de servicios públicos, ya que lo que se necesita es personal de “calidad” y no personal en “cantidad”.
Sin embargo, pese a no encontrarse una mención directa al interés general, consideramos importante indicar otros conceptos afines a este, como son el interés público, interés colectivo, interés difuso, interés del Estado e interés legítimo. Evidentemente, no existe una sinonimia entre estos conceptos.

a.- El interés público es el interés de todas las personas que conforman o son parte de un Estado, es el interés del “público”, por ejemplo, es de interés público la defensa del mar peruano en la Corte de la Haya.

b.- El interés estatal es el interés del Estado, en tanto entendemos que el Estado es una persona jurídica que tiene sus propios intereses que no necesariamente son los de la colectividad o sociedad, por ejemplo, el interés del Estado es la Reforma Magisterial.

c.- El interés colectivo es el interés que pertenece a un grupo determinado de personas, por ejemplo, los miembros de los Colegios de Abogados del Perú.

d.- El interés difuso es el interés que corresponde a un grupo indeterminado de personas, por ejemplo, los habitantes de la región de Arequipa, no podemos saber cuántos son, pero existen muertes y nacimientos a cada instante lo que hace indeterminable el número de habitantes.

e.- El interés legítimo, en contraposición al derecho subjetivo, es una situación jurídica que no genera una obligación a cargo de la Administración Pública (Estado), por ejemplo, el interés legítimo de un poseedor de pedir la adquisición de un predio por prescripción, aquí no existe un derecho, sino un interés legítimo, recordemos que la propiedad es un derecho inviolable.

f.- El interés general, en contraposición al interés particular, es el interés que tienen todas las personas, naturales o jurídicas, que se encuentran dentro de la circunscripción territorial de un Estado (se incluye al mismo Estado). Por lo que se indica que el interés general comprende a los demás intereses.

Por último, es importante indicar que la actual teoría italiana establece que no existe un solo interés general sino varios intereses generales. (Comentario hecho por JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
 

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