COMENTARIO AL ARTÍCULO III, LITERAL A) DEL TÍTULO PRELIMINAR DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL – LEY 30057
“Artículo III. Principios de la Ley del Servicio Civil. Son
principios de la Ley del Servicio Civil: a)
Interés general. El régimen del Servicio Civil se fundamenta en la
necesidad de recursos humanos para una adecuada prestación de servicios
públicos.”
Comentario (autor: José María Pacori Cari)
Toda norma contenida en la nueva Ley del Servicio
Civil debe ser interpretada y aplicada teniendo en cuenta los principios
contenidos en el artículo III del Título Preliminar de la Ley del Servicio
Civil. El literal a) de este artículo establece el principio de interés
general. Es importante anotar que en el desarrollo de este principio no se
indica nada acerca del interés general, limitándose a indicar la necesidad de
recursos humanos (empleados o trabajadores de la administración pública) para
una adecuada prestación de servicios públicos. Debería haberse indicado que los
recursos humanos deben ser personal idóneo para la prestación de servicios
públicos, ya que lo que se necesita es personal de “calidad” y no personal en “cantidad”.
Sin embargo, pese a no encontrarse una mención
directa al interés general, consideramos importante indicar otros conceptos afines
a este, como son el interés público, interés colectivo, interés difuso, interés
del Estado e interés legítimo. Evidentemente, no existe una sinonimia entre
estos conceptos.
a.- El interés público es el interés de
todas las personas que conforman o son parte de un Estado, es el interés del “público”,
por ejemplo, es de interés público la defensa del mar peruano en la Corte de la
Haya.
b.- El interés estatal es el interés del
Estado, en tanto entendemos que el Estado es una persona jurídica que tiene sus
propios intereses que no necesariamente son los de la colectividad o sociedad,
por ejemplo, el interés del Estado es la Reforma Magisterial.
c.- El interés colectivo es el interés que
pertenece a un grupo determinado de personas, por ejemplo, los miembros de los
Colegios de Abogados del Perú.
d.- El interés difuso es el interés que
corresponde a un grupo indeterminado de personas, por ejemplo, los habitantes
de la región de Arequipa, no podemos saber cuántos son, pero existen muertes y
nacimientos a cada instante lo que hace indeterminable el número de habitantes.
e.- El interés legítimo, en contraposición
al derecho subjetivo, es una situación jurídica que no genera una obligación a
cargo de la Administración Pública (Estado), por ejemplo, el interés legítimo
de un poseedor de pedir la adquisición de un predio por prescripción, aquí no
existe un derecho, sino un interés legítimo, recordemos que la propiedad es un
derecho inviolable.
f.- El interés general, en contraposición
al interés particular, es el interés que tienen todas las personas, naturales o
jurídicas, que se encuentran dentro de la circunscripción territorial de un
Estado (se incluye al mismo Estado). Por lo que se indica que el interés
general comprende a los demás intereses.
Por último, es importante indicar que la actual
teoría italiana establece que no existe un solo interés general sino varios
intereses generales. (Comentario hecho por JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
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