MODELO DE DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO

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ÁREA: DERECHO COMERCIAL
LÍNEA: TÍTULOS VALORES

La demanda de obligación de dar suma de dinero cuando se ejecuta un título valor, en este caso un pagaré, se tramita en la vía procedimental del proceso único de ejecución. En este proceso no se espera la emisión de una sentencia, sino lo que la práctica judicial denomina “auto final” que es la resolución que resuelve la contradicción presentada por el demandado. En este modelo, sugerimos verificar los pies de página que se encuentran al final del escrito, los cuales sustentan jurídicamente las partes esenciales de esta demanda. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Modelo de demanda de ejecución de título valor (pagaré)

EXPEDIENTE         :
ESPECIALISTA      :
CUADERNO           : PRINCIPAL
ESCRITO                 : 01-2013
SUMILLA                : Demanda de obligación de dar suma de dinero

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO

FINANCIERA CRÉDITOS (…) S. A., inscrita en la Partida (…) del Registro Mercantil de la Oficina Registral (…), con RUC (…), con domicilio real en (…), debidamente representada por su apoderado (…), con DNI (…),  señalando domicilio procesal en (…); a Ud., respetuosamente, digo:

I.- COMPETENCIA
El Artículo 690-B del TUO del Código Procesal Civil establece que “Es competente para conocer los procesos con título ejecutivo de naturaleza extrajudicial el Juez Civil y el de Paz Letrado. El Juez de Paz Letrado es competente cuando la cuantía de la pretensión no sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal. Las pretensiones que superen dicho monto son de competencia del Juez Civil.”

II.- MONTO DEL PETITORIO
El monto asciende a la suma de S/ 26, 000.00 (Veintiséis mil con 00/100 nuevos soles), más los intereses compensatorios y moratorios, de allí que la demanda por la cuantía se interponga ante el Juez de Paz Letrado.

III.- DEMANDADOS Y DIRECCIÓN[1]
(NOMBRE DEL DEUDOR PRINCIPAL), a quien se le deberá de notificar en (…)

IV.- PETITORIO[2]
Como pretensión principal, interpongo demanda de obligación de dar suma de dinero y ejecución de título ejecutivo para que se emita mandato ejecutivo que disponga el pago a mi representada de S/ 26, 000.00 (Veintiséis mil con 00/100 nuevos soles) contenido en el PAGARÉ Nro. (…) emitido el 03 de febrero de 2011, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada en caso de incumplimiento[3]
Como pretensión accesoria, se disponga el pago de los intereses compensatorios y moratorios, más el pago de costas y costos del proceso.

V.- TÍTULO EJECUTIVO
El Artículo 688 del Código Procesal Civil establece que: “(…) Son títulos ejecutivos los siguientes: (…) 4. Los Títulos Valores que confieran la acción cambiaria, debidamente protestados o con la constancia de la formalidad sustitutoria del protesto respectiva; o, en su caso, con prescindencia de dicho protesto o constancia, conforme a lo previsto en la ley de la materia; (…)”
En el presente caso, el título ejecutivo es el Pagaré Nro. (…) emitido el (…) con fecha de vencimiento (…),  siendo que conforme a la cláusula especial “Este pagare no requiere ser protestado por falta de pago, procediendo su ejecución por el solo mérito de haberse cumplido la fecha de vencimiento y no haber sido prorrogada.”

VI.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- El ejecutado aceptó el pagare que se anexa a la presente, siendo FINANCIERA CRÉDITOS (…) tenedor del mismo, y, por ende, acreedor de las obligaciones contenidas en el título valor.
2.- El título valor al que se hace referencia tiene como fecha de vencimiento el 11 de septiembre de 2012, por lo que se puede advertir que a la fecha se encuentra vencido y a pesar de los múltiples requerimientos de pago efectuados por mi poderdante y al no haber obtenido un resultado positivo, hemos procedido a iniciar el presente proceso de ejecución de título valor
3- El título valor cumple con los requisitos legales establecidos por Ley.

VII.- REQUISITOS COMUNES
El Artículo  689 del Código Procesal Civil establece “Procede la ejecución cuando la obligación contenida en el título es cierta, expresa y exigible. Cuando la obligación es de dar suma de dinero, debe ser, además, líquida o liquidable mediante operación aritmética.”
1.- Obligación cierta: Lo establecido en el Pagaré no implica dudas
2.- Obligación expresa: El monto a pagar es expreso
3.- Obligación exigible: Existe un vencimiento en el pago
4.- Obligación líquida: El monto ha sido determinado claramente.

VIII.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Artículo 1219 del Código Civil establece que “Es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para lo siguiente: 1.- Emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado.”
En el presente caso, hacemos uso del proceso de ejecución establecido en el Código Procesal Civil para procurar el pago de la deuda.

IX.- VÍA PROCEDIMENTAL
Conforme a lo previsto en el Artículo 688 del Código Procesal Civil: “Sólo se puede promover ejecución en virtud de títulos ejecutivos de naturaleza judicial o extrajudicial según sea el caso.” Por lo que al presente proceso le corresponde la vía del proceso único de ejecución

X.- MEDIOS PROBATORIOS
El Título Valor contenido en el Pagare Nro. (…) por la suma de S/ 26, 000.00 con fecha de vencimiento 11 de septiembre de 2012.

XI.- ANEXOS
1-A Copia simple de mi documento nacional de identidad
1-B Copia certificada del poder que acredita mi representación
1-C Pagaré original emitido por el ejecutado.[4]

POR LO EXPUESTO:
A UD. pido emitir el correspondiente mandato ejecutivo.

PRIMER OTROSI.- Se adjunta el arancel judicial por ofrecimiento de pruebas y cédulas de notificación.

Arequipa, 30 de octubre de 2012
 
Firma del abogado y del demandante


[1] El Artículo 690 del Código Procesal Civil (Perú) establece que “Están legitimados para promover ejecución quien en el título ejecutivo tiene reconocido un derecho en su favor; contra aquél que en el mismo tiene la calidad de obligado y, en su caso el constituyente de la garantía del bien afectado, en calidad de litis consorte necesario.”
[2] El Artículo 695 del Código Procesal Civil establece que  “A la demanda con título ejecutivo para el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero se le dará el trámite previsto en las Disposiciones Generales.”
[3] El Artículo 690-C del Código Procesal Civil establece “El mandato ejecutivo, dispondrá el cumplimiento de la obligación contenida en el título; bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, con las particularidades señaladas en las disposiciones especiales.”
[4] El artículo 690-A del Código Procesal Civil establece lo siguiente: “A la demanda se acompaña el título ejecutivo, además de los requisitos y anexos previstos en los Artículos 424 y 425, y los que se especifiquen en las disposiciones especiales.”
 

Comentarios

  1. Hola , De casualidad ha hecho alguna demanda para cobro de cuotas de mantenimiento? La junta de propietarios del edifico donde vivo va a demandar por este concepto. Saludos cordiales

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    1. No, pero me parece interesante, ojala me alcance tiempo y la elaboro hasta luego.

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  2. Buenos días después de presentar esta demanda que pasos siguen y que demandas disculpe las molestias es que recién estoy iniciando en el ambito de procesos de dar suma de dinero muchas gracias.

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  3. Previo a eso se debe protestar el título valor, o no ?
    Además es necesario acudir a conciliación como paso previo ?

    Gracias

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    1. el protesto debe ser expreso si no es obligatorio, y la concialicion es un mecanismo de solucion alternativa al conflicto, mi opinion personal no seria necesario dilataria el proceso

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  4. Las cooperativas son consideradas como entidad del sistema financiero porq las cooperativas no estan dentro del control de la sbs y las cooperativas son muy usureras y si no son del sistema financiero podria denunciarlo por usura

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  5. Gracias por la respuesta mi caso fue asi el juez emitio el autofinal en 1ra y 2da instancia dandole la razon a la cooperativa usurera con un pagare fraudulento porq la coopera inserto fecha de emision y vencimiemto e importe por pagar no acorde a lo pactado y su pretension por intereses es de 75%anual y es mucho dinero aun puedo presentar casacion por clausulas abusivas

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  6. Gracias por la respuesta mi caso fue asi el juez emitio el autofinal en 1ra y 2da instancia dandole la razon a la cooperativa usurera con un pagare fraudulento porq la coopera inserto fecha de emision y vencimiemto e importe por pagar no acorde a lo pactado y su pretension por intereses es de 75%anual y es mucho dinero aun puedo presentar casacion por clausulas abusivas

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  7. Las cooperativas son consideradas como entidad del sistema financiero porq las cooperativas no estan dentro del control de la sbs y las cooperativas son muy usureras y si no son del sistema financiero podria denunciarlo por usura

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  8. Dígame yo le hice un préstamo a mi hermana de 20,000 pero no hay ningún documento sólo un boucher que le deposite a su cuenta han pasado años y no quiere pagarme que debo hacer; será de cero a una respuesta pronta gracias

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    1. Vaya a un centro de conciliacion e inicie un proceso conciliatorio. Si no va o no llegan a un acuerdo inicie un proceso de obligacion de dar suma de dinero ante juez de paz. La conciliacion puede generar el pago. Si no e. El proceso use testigos y la declaracion de parte.

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  9. ANTE EL RECONOCIMIENTO DE UNA DEUDA FIRMADA POR AMBAS PARTES, ES NECESARIO IR AUN CENTRO DE CONCILIACIÓN, O SOLO PONGO LA DEMANDA POR DAR SUMA DE DINERO. GRACIAS POR LA RESPUESTA

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  10. Buenas tardes, en un caso de préstamo de dinero firmada por ambas partes (documento ante juez de paz) puedo plantear obligación de dar suma de dinero y dentro del proceso una medida cautelar de sobre un bien inmueble. si tuviera algún modelo me podría enviar por favor al correo thonespri@gmail.com

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