MODELO DE ESCRITO JUDICIAL DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA DE LAS PARTES A LA AUDIENCIA DE PRUEBAS
ÁREA:
DERECHO PROCESAL CIVIL
LÍNEA:
FORMAS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO
Lo común en un
proceso judicial es que termine con la emisión de una sentencia que declara
fundada o infundada la demanda interpuesta, esta es una forma usual de
conclusión del proceso sobre el fondo. Al lado de esta forma de conclusión de
proceso están las formas de conclusión del proceso sin declaración sobre el
fondo, como, por ejemplo, cuando se declara improcedente la demanda. En el
presente caso, se verificará una forma especial de conclusión del proceso sin
declaración sobre el fondo, como es el caso de la inasistencia de ambas partes
a una audiencia de pruebas (esta es una forma de conclusión dispuesta en la Ley).
Un punto interesante es que en el modelo que se ofrece se pide esta conclusión
en un proceso contencioso administrativo, al cual se le aplican supletoriamente
las normas del Código Procesal Civil (Autor: José María Pacori Cari)
Modelo
de solicitud de conclusión del proceso por inasistencia de ambas partes a la
audiencia de pruebas
EXPEDIENTE : 4129-2012
ESPECIALISTA : (…)
ESCRITO : 01-2013
SUMILLA : Declare conclusión del proceso.
SEÑOR
JUEZ DEL CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL
MARIO RIVERA CHOQUEHUANCA
en el proceso contencioso administrativo que sigue en mi contra el Gobierno
Regional de (…); a Ud., respetuosamente, digo:
I.-
Del hecho acontecido
1.- A fojas 72 obra
resolución judicial que dispone la realización de una audiencia de pruebas
programada para el 19 de marzo de 2013 a horas 11 de la mañana.
2.- A fojas 87 obra
constancia de inasistencia de la partes, indicando que la audiencia de pruebas no se
llevó a cabo por inasistencia de ambas partes.
II.-
De la aplicación de normas
3.- El Artículo IX
del Título Preliminar del Código Procesal Civil establece que “Las
normas procesales contenidas en este Código son de carácter imperativo,
salvo regulación permisiva en contrario. Las formalidades previstas en este
Código son imperativas.” (El subrayado es nuestro)
4.- Siendo que el
presente proceso es un proceso contencioso administrativo, la primera
disposición final del TUO de la Ley 27584 – Ley que regula el Proceso
Contencioso Administrativo establece que “El Código Procesal Civil es de aplicación
supletoria en los casos no previstos en la presente Ley.”
5.- De estas dos
normas podemos establecer que en el proceso contencioso administrativo se
aplican las normas del Código Procesal Civil,
cuyas normas tiene el carácter de imperativas.
III.-
De la norma aplicable al caso concreto.
6.- El artículo 203
del Código Procesal Civil establece que “La fecha fijada para la audiencia es
inaplazable y se realizará en el local del juzgado. (…) Salvo disposición
distinta de este Código, sólo si prueba un hecho grave o justificado que impida
su presencia, el Juez autorizará a una parte a actuar mediante representante.
Si a la audiencia concurre una de las partes, esta se realizará sólo con ella. Si no concurren ambas partes, el Juez
dará por concluido el proceso." (El resaltado es nuestro)
IV.-
Del pedido
Estando a los
hechos expuesto y a las normas indicadas, solicito que en cumplimiento de la
norma imperativa contenida en el último párrafo del artículo 203 del Código
Procesal Civil y en mérito a la constancia de inasistencia de ambas partes a la
audiencia pruebas obrante a fojas 87, SOLICITO
SE DECLARE LA CONCLUSIÓN DEL PRESENTE PROCESO.
POR
LO EXPUESTO:
A UD. pido acceder
a mi pedido.
Arequipa, 20 de
marzo de 2013.
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