ÁREA:
DERECHO CONSTITUCIONAL
LÍNEA:
ATRIBUCIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
El presente modelo
de ninguna manera pretende excluir otros modelos simples de queja que se pueden
presentar a la Defensoría del Pueblo, lo que pretende este modelo es hacer
notar a los Ciudadanos las normas jurídicas (leyes) que sustentan este pedido,
ello a fin de que sepan el por qué se hace un escrito de determinada manera,
por ello le sugerimos que cuando use este modelo respete los pies de página que
darán mayor seriedad al escrito y facilitarán al funcionario responsable la
fundamentación jurídica. Recuerde que no se requiere de firma de abogado para
presentar este escrito y el trámite es gratuito. Asimismo, este escrito bien
puede ser anexado al formato de queja que podría tener la Defensoría del Pueblo
de su Localidad. Por último, indicarle que el Ciudadano no puede pensar que la
Defensoría del Pueblo puede obligar a hacer algo a un funcionario, lo que hace
la Defensoría es sugerir, recomendar, recordar o advertir, de allí que si la
autoridad no toma en cuenta lo indicado por la Defensoría se remiten los
actuados al Ministerio Público para la correspondiente denuncia y, en su caso,
el Ciudadano puede presentar, por ejemplo, una acción de amparo, sustentado, en
esencia, en lo indicado por la Defensoría del Pueblo. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI
CARI)
Modelo
de escrito de queja a la Defensoría del Pueblo
SUMILLA: QUEJA A LA
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
SEÑORES
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
(Nombres y apellidos de quien
presenta la queja)[1],
con DNI (…), con domicilio en (…), con número de teléfono/celular (es opcional), con correo electrónico
para notificaciones en (es opcional);
a Ud., respetuosamente, digo:
Conforme al Artículo
162, primer párrafo, de la Constitución Política del Perú se indica que “Corresponde a la Defensoría del Pueblo
defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad;
y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la
prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.” Dentro de este
contexto:
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LA AUTORIDAD O DE LA EMPRESA DE SERVICIO PÚBLICO QUE MOTIVA
EL PROBLEMA
La presenta queja
la dirijo en contra del funcionario público Sr. (Nombres y apellidos), que
ocupa el cargo de (indicar el cargo, por ejemplo) Jefe de Recursos Humanos del (indicar el nombre de la institución en donde
labora el funcionario)
II.-
INDICACIÓN PRECISA DE LO QUE SE BUSCA CON LA QUEJA
1.- Señores de la
Defensoría del Pueblo, solicito interpongan sus buenos oficios para que se
formulen advertencias, recomendaciones o recordatorios al funcionario quejado
sobre sus deberes legales que debe de cumplir, sugiriéndole proceda a (indicar
la posible acción sugerida, por ejemplo) dar respuesta a la solicitud de pago
de subsidio por fallecimiento de esposa.
2.- Asimismo, se
dirijan al Superior en grado del funcionario quejado para que adopte las
medidas pertinentes respecto del funcionario quejado.
III.-
BASE LEGAL DEL PEDIDO
El Artículo 24 de
la Ley 26520 – Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo – indica “Cuando de la investigación practicada
resultare que se ha producido una indebida conducta funcional, el Defensor del
Pueblo se dirigirá al superior jerárquico o al órgano de la administración
pública al que pertenece quien es objeto de la queja, para hacerle saber dicho
resultado y sus recomendaciones al respecto. Copia del oficio será remitido
directamente al afectado o al organismo.”
El Artículo 25 de
la Ley 26520 indica “(…) Sin embargo, si
el Defensor del Pueblo llegase al convencimiento, como consecuencia de la
investigación, que el cumplimiento riguroso de una norma legal o de lo resuelto
en un procedimiento administrativo ha de producir situaciones injustas o
perjudiciales para los administrados, deberá poner el hecho en conocimiento del
órgano legislativo y/o administrativo competente para que adopte las medidas
pertinentes.”
El Artículo 26 de
la Ley 26520 indica “El Defensor del
Pueblo, con ocasión de sus investigaciones, puede formular a las autoridades,
funcionarios y servidores de la administración pública advertencias,
recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción
de nuevas medidas. (…)”
IV.-
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA QUEJA
1.- Soy jubilado bajo
el régimen previsional del Decreto Ley 19990, actualmente, cuento con 80 años
de edad.
2.- En estas
circunstancias, con fecha (…) he presentado mi solicitud de pago de subsidios
por fallecimiento de mi Sra. Esposa (…)
3.- A la fecha han
transcurrido más de tres meses sin que se resuelva mí escrito por parte del
funcionario quejado.
4.- El día 23 de
septiembre de los corrientes me apersoné a la oficina del Jefe de Recursos
Humanos (quejado), quien de manera violenta me cerró la puerta en la cara
indicándome que resolvería mi escrito cuando le diera la gana, situación que
motiva la presentación de esta queja.
V.-
MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS
1-A Copia de mi
Documento Nacional de Identidad
1-B Copia de mi
solicitud de pago de subsidios por fallecimiento de mi esposa, de fecha (…)
1-C Copia del Acta
de Defunción de mi Esposa
POR
LO EXPUESTO:
A UD. pido admitir
a trámite la presente queja.
PRIMER
OTROSI: Solicito que respecto de esta queja
se proceda conforme al Artículo 21 de la Ley 26520 – Ley Orgánica de la
Defensoría del Pueblo – que indica: “Admitida
a trámite la queja, el Defensor del Pueblo procederá a su investigación en
forma sumaria para el esclarecimiento de los hechos señalados en la misma
efectuando las diligencias y solicitando la documentación que considere
conveniente. Se extenderá actas de las
declaraciones y diligencias que se efectúen. (…)”
SEGUNDO
OTROSI.- Admitida la presente queja solicito se corra
traslado de la misma a los funcionarios involucrados conforme lo establece el Artículo
22 de la Ley 26520 – Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo – que indica “Cuando la queja admitida a trámite atañe a
la conducta personal al servicio de la administración estatal en relación con
la función que desempeñan, el Defensor del Pueblo dará cuenta de la queja al funcionario o servidor quejado, con copias
dirigidas a su inmediato superior
jerárquico y al jefe del órgano de la administración estatal correspondiente.”
Arequipa, 24 de
septiembre de 2013.
(Firma
de la persona que presenta la queja)[2]
(La
queja no requiere firma de abogado y el trámite es completamente gratis)
[1] El Artículo 10 de la Ley 26520 – Ley Orgánica de la
Defensoría del Pueblo – indica “Podrá recurrir en queja ante el Defensor del
Pueblo cualquier persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva,
sin restricción alguna. No constituye impedimento para ello la nacionalidad,
sexo, minoría de edad, residencia, la incapacidad legal del quejoso, su
internamiento en un centro de readaptación social o de reclusión, escuela,
hospital, clínica o, en general, cualquier relación especial de sujeción o
dependencia de hecho o derecho a tercera persona o a la administración pública.”
[2] El Artículo 19 de la Ley 26520 – Ley Orgánica de la
Defensoría del Pueblo – indica “Las quejas deben presentarse debidamente
firmadas por el peticionario o su representante, con indicación de su nombre y
domicilio, en escrito fundamentado que contenga la descripción de los hechos
que motivan la queja y el objeto de la misma. El escrito se presentará en papel
común.”
Gracias por los aportes, claros y concretos.
ResponderEliminarGracias por los aportes, claros y concretos.
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