MODELO DE QUEJA A LA ODECMA U OCMA

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ÁREA: DERECHO JUDICIAL
LÍNEA: POTESTAD DISCIPLINARIA
La Corte  Suprema de la República del Perú ha elaborado un formato de Queja, la cual contiene las siguientes partes: a) funcionario al que se dirige, b) datos de la persona que formula la queja, c) datos de la persona contra la que se formula la queja, d) datos procesales, e) relación de los hechos que motivan la queja, y, f) fundamentos en los que se basa la queja. Estos son los requisitos fundamentales para presentar una Queja a la OCMA u ODECMA, sin embargo, consideramos que ello no es obstáculo para elaborar nuestro propio modelo de Queja a la ODECMA u OCMA, ello siguiendo lo previsto en el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE FUNCIONES DE LA OFICINA DE COTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL (Resolución Administrativa 129-2009-CE-PJ), en esencia, los requisitos se verifican en el artículo 78 de este reglamento. En el presente modelo hemos utilizado como base el formato de queja, el artículo 78 del Reglamento y el art. 113 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General -, sugerimos que al momento de utilizar este modelo se respeten los pies de página, que darán sustento a cada una de las partes que se indican en su queja, por otro lado, no olvide que todo escrito administrativo se rige por el principio de informalidad razón por la cual no existe una forma o modelo estricto para estos escritos. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de queja a la ODECMA por no elevación de expediente judicial
SUMILLA: QUEJA
SEÑOR JEFE DE LA OFICINA DISTRITAL DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA[1]
I.- DATOS DE LA PERSONA QUE FORMULA LA QUEJA[2]
JUAN CARLOS BENAVENTE CONDORI, con DNI (…), Teléfono/celular (…), correo electrónico para notificaciones en (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
II.- DATOS DE LA PERSONA CONTRA LA QUE SE FORMULA LA QUEJA[3]
Sr. IGNACIO RODRIGUEZ VILLAFUERTE,  que ocupa el cargo de Auxiliar jurisdiccional del Tercer Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa
III.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Solicito se admita la presente queja disponiéndose la realización de una investigación preliminar[4] a fin de establecer la existencia de la irregularidad denuncia por parte del funcionario quejado.[5]
IV.- DETERMINACIÓN CLARA Y PRECISA DE LA IRREGULARIDAD FUNCIONAL Y LA FECHA DE COMISIÓN DEL ACTO IMPUGNADO[6]
La irregularidad funcional esta en demorar injustificadamente la elevación de mi expediente a una Sala Laboral, situación de omisión que se ha iniciado el (indicar la fecha).
V.- DATOS DEL PROCESO
La presenta queja se refiere al proceso que se tramita en el Expediente Nro. 2013-1233, materia Laboral – cobro de beneficios sociales, tramitado por ante el Tercer Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Juez (indicar el nombre), Secretario Judicial (indicar el nombre).
VI.- ESTADO PROCESAL DEL EXPEDIENTE
El estado del Expediente Nro. 2013-1233 es el de haberse concedido recurso de apelación, el cual se encuentra pendiente de remitirse en elevación a una Sala Laboral. [7]
VII.- FUNDAMENTOS DE  HECHO QUE MOTIVAN LA QUEJA[8]
1.- El suscrito es trabajador que viene tramitando el cobro de sus beneficios sociales a través del Expediente Nro. 2013-1233.
2.- Es del caso, que en primera instancia se ha emitido sentencia favorable a mi persona, la cual ha sido apelada por la parte demandada.
3.- Frente a la apelación el juzgado concedió recurso de apelación el pasado 20 de enero de 2013, resolución que fue notificada a mi domicilio procesal el 27 de enero de 2013.
4.- Es del caso que pese a los constantes pedidos verbales de elevación hasta la fecha no se eleva mi expediente produciéndose una demora innecesaria en mi proceso.
VIII.- FUNDAMENTOS EN LOS QUE SE BASA LA QUEJA
La demora en la elevación de mi expediente constituye una dilación innecesaria en mi caso que contraviene el segundo párrafo del Artículo  373 del Código Procesal Civil que indica “Concedida apelación, se elevará el expediente dentro de un plazo no mayor de veinte días, contado desde la concesión del recurso, salvo disposición distinta de este Código. Esta actividad es de responsabilidad del Auxiliar jurisdiccional.”, razón por la cual procede se declare fundada la presente queja.
IX.- MEDIOS PROBATORIOS[9]
1.- La declaración del funcionario quejado a fin de acreditar que si existe una demora injustificada en la elevación de mi expediente
2.- Copia de la notificación de la resolución que concede recurso de apelación a fin de verificar desde cuando empezó a computarse el plazo de 20 días para elevar el expediente.
X.- ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1-B Copia de la notificación de la resolución que concede recurso de apelación.
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido dar a la presente queja el trámite que le corresponda.
Arequipa, 25 de septiembre de 2013.
(Firma de la persona que se queja y, de considerarlo necesario, del abogado)[10]




[1] Es distrital porque nos referimos a un caso en el Distrito Judicial de Arequipa, si se está en la Corte Suprema (Lima) se indicará JEFE DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA.
[2] El inciso 1 del artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (aprobado por Resolución Administrativa 129-2009-CE-PJ) modificado por la Resolución Administrativa 230-2012-CE-PJ establece “Artículo 78.- Requisitos de la queja.- la queja se presenta por escrito y contendrá: 1.- El nombre, copia del documento de identidad, domicilio real y procesal del quejoso. Este último deberá de estar ubicado dentro del radio urbano de la Corte Suprema de Justicia de la república, para el caso de la OCMA, o de la sede del Distrito Judicial, cuando se trate de una ODECMA. En el caso que se señale como domicilio procesal una dirección electrónica, está deberá de ser una casilla electrónica proporcionada por el Poder Judicial. (…)”
[3] El inciso 2 del artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial establece “La queja se presenta por escrito y contendrá: (…) 2.- Nombre, cargo y dependencia jurisdiccional del magistrado y/o auxiliar judicial quejado.”
[4] Esta parte tiene su sustento en la párrafo final del Art. 78 del Reglamento indicado que dice “Ante la omisión de cualquiera de los requisitos enunciados, el Jefe de la OCMA u ODECMA, podrá admitir la queja si considera que ésta cumple su finalidad, disponer una investigación preliminar (…)”
[5] Esta parte tiene como sustento el art. 84 del mencionado Reglamento que indica “La investigación prelminar tiene por objeto establecer la existencia o no de indicios de irregularidad funcional, y de ser el caso, la identificación de los presuntos responsable frente a la noticia y/o queja (…)”
[6] Es punto tiene su sustento en el art. 78, inciso 4, del Reglamento mencionado que indica “La queja se presenta por escrito y contendrá: (…) 4.- Determinación clara y precisa de la irregularidad funcional que se cuestiona con indicación de la fecha de la comisión del acto impugnado.”
[7] Este punto y el anterior tiene su sustento en el art. 78 del Reglamento mencionado, inciso 3, que indica: “La queja se presenta por escrito y contendrá: (…) Dependencia jurisdiccional, secretaría, número y estado procesal actual del expediente que motiva la queja.”
[8] Este punto tiene su sustento en el inciso 5, del artículo 78 del Reglamento mencionado que indica “La queja se presenta por escrito y contendrá: (…) 5.- Fundamentos de hecho, sobre los cuales se basa el cuestionamiento de la conducta funcional del magistrado y/o auxiliar jurisdiccional o contralor.”
[9] Este punto y el siguiente tienen su sustento en el inciso 6, del artículo 78 del Reglamento mencionado que indica: “La queja se presenta por escrito y contendrá: (…) 6.- El ofrecimiento de todos los medios probatorios de los cuales disponga el quejoso, o en su defecto la precisión de aquellos que por su naturaleza deban ser recabados por la instancia contralora (…)
[10] Esto halla sustento en el art. 78, inciso 7 del Reglamento que indica “La queja se presenta por escrito y contendrá: (…) 7.- La firma del quejoso y/o la de su abogado (…)”

Comentarios

  1. el presente modelo me sirve para presentar una queja en el poder judicial de lima

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  2. una pregunta tuve una abogada que veía mi caso y ahora es juez de paz urbano del callao y no me contesta las llamadas y me dice tu apelación sigue en curso aun no me notifican y mi pregunta es ahora quien vera mi caso he ido al jusgado donde esta ella y no me quizo recibir aparte de que me dijo quejate donde quieras cuando le dije que ria a la odecma y ocma y no me devolveria mi dinero que hago ayuda por favor.

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  3. Demandala por obligacion de dar suma de dinero, los jueces y ficales no pueden tener ese tipo de conductas, en su examen de ratificacion le preguntaran por que tiene ese proceso y no lo ratificaran

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  4. Más que comentario doctor es hacerle una consulta. inicié un proceso laboral por despidio arbitrario, y porque ambas partes no continuamos presentando apelación, el caso fue archivado provisionalmente, pues bien al momento de apersonarme al Poder Judicial para solicitar el desarchivamiento mi expediente no se ubica ni el juzgado que lo estaba ventilando ni en el archivo central; por lo que presento mi queja a ODECMA denunciando al juzgado que no sabe darme razón de la ubicación, también contra CDG porque no sabe a donde fue distribuido el expediente porque el juzgado fue desactivado y no haber cargo de entrega por parte del secretario, a lo que ODECMA emite una resolución por la cual se resuelve 1. carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al hecho descrito. 2. remitir copias certificadas de los actuado de la presente queja a ODECMA. Debo aclarar que yo he presentado todo un juego de todo el expediente pero en copias simples, y todo ellos lo tienen en su propio sistema resoluciones y notificaciones, no se que más ´puedan pedir si ya sabemos que no tienen tal expediente. Ahora mi pregunta es esta doctor, debo de presentar una apelación contra esta resoluición porque no hubo respuesta a mi queja y porque con esto se estaría dilatando el tiempo y no han resuelto nada en más de 2 meses. Creo que hay un plazo para preesentar una apelación esta resolución recien fue notificada con cedula electrunica el 06/06/2018 y debe ir acompañada de firma de abogado? lo pregunto porque la queja solo fue a mi firma y sin abogado porque para quejas no lo exigen. Dr. espero su respuesta.

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  5. DOCTOR, ANTE TODO, BUEN DÍA, Y UNA VEZ MAS FELICITARLO Y AGRADECERLE, EL COMPARTIR SUS CONOCIMIENTOS, DOCTOR AL PARECER SE HA EXTRAVIADO UN EXPEDIENTE DE UN PATROCINADO, Y TANTO EL ESPECIALISTA DEL JUZGADO DE PAZ, EL ENCARGADO DE ARCHIVO Y OTRO ESPECIALISTA PENAL, SE TIRAN LA PELOTA Y NINGUNO ME DA RAZÓN DE DONDE PUEDE ESTAR EL EXPEDIENTE, LA PREGUNTA REFERENTE AL PUNTO 2, DATOS DE LA PERDONA QUE SE FORMULA LA QUEJA, TENGO QUE PONER LOS DATOS DE LOS TRES FUNCIONARIOS O LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, PUESTO QUE SE ABRIRÁ UNA INVESTIGACIÓN PAREA DETERMINAR QUIEN ES O SERIA EL RESPONSABLE, POR FAVOR ES´PERO SU RESPUESTA , GRACIAS POR SU ATENCIÓN.

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