ÁREA:
DERECHO JUDICIAL
LÍNEA:
POTESTAD DISCIPLINARIA
La Corte Suprema de la República del Perú ha elaborado
un formato de Queja, la cual contiene las siguientes partes: a) funcionario al
que se dirige, b) datos de la persona que formula la queja, c) datos de la
persona contra la que se formula la queja, d) datos procesales, e) relación de
los hechos que motivan la queja, y, f) fundamentos en los que se basa la queja.
Estos son los requisitos fundamentales para presentar una Queja a la OCMA u
ODECMA, sin embargo, consideramos que ello no es obstáculo para elaborar
nuestro propio modelo de Queja a la ODECMA u OCMA, ello siguiendo lo previsto
en el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE FUNCIONES DE LA OFICINA DE COTROL DE LA
MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL (Resolución Administrativa 129-2009-CE-PJ), en
esencia, los requisitos se verifican en el artículo 78 de este reglamento. En
el presente modelo hemos utilizado como base el formato de queja, el artículo 78
del Reglamento y el art. 113 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo
General -, sugerimos que al momento de utilizar este modelo se respeten los
pies de página, que darán sustento a cada una de las partes que se indican en
su queja, por otro lado, no olvide que todo escrito administrativo se rige por
el principio de informalidad razón por la cual no existe una forma o modelo estricto
para estos escritos. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de queja a la ODECMA por no elevación
de expediente judicial
SUMILLA:
QUEJA
SEÑOR JEFE DE LA OFICINA DISTRITAL DE CONTROL DE
LA MAGISTRATURA[1]
JUAN CARLOS
BENAVENTE CONDORI, con DNI (…), Teléfono/celular (…), correo electrónico para
notificaciones en (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…);
a Ud., respetuosamente, digo:
Sr. IGNACIO
RODRIGUEZ VILLAFUERTE, que ocupa el
cargo de Auxiliar jurisdiccional del Tercer Juzgado de Trabajo de la Corte Superior
de Justicia de Arequipa
III.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO
PEDIDO
Solicito se
admita la presente queja disponiéndose la realización de una investigación
preliminar[4] a fin de
establecer la existencia de la irregularidad denuncia por parte del funcionario
quejado.[5]
IV.- DETERMINACIÓN CLARA Y PRECISA
DE LA IRREGULARIDAD FUNCIONAL Y LA FECHA DE COMISIÓN DEL ACTO IMPUGNADO[6]
La
irregularidad funcional esta en demorar injustificadamente la elevación de mi
expediente a una Sala Laboral, situación de omisión que se ha iniciado el (indicar
la fecha).
V.- DATOS DEL PROCESO
La presenta
queja se refiere al proceso que se tramita en el Expediente Nro. 2013-1233,
materia Laboral – cobro de beneficios sociales, tramitado por ante el Tercer
Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Juez (indicar
el nombre), Secretario Judicial (indicar el nombre).
VI.- ESTADO PROCESAL DEL EXPEDIENTE
El estado
del Expediente Nro. 2013-1233 es el de haberse concedido recurso de apelación,
el cual se encuentra pendiente de remitirse en elevación a una Sala Laboral. [7]
1.- El
suscrito es trabajador que viene tramitando el cobro de sus beneficios sociales
a través del Expediente Nro. 2013-1233.
2.- Es del
caso, que en primera instancia se ha emitido sentencia favorable a mi persona,
la cual ha sido apelada por la parte demandada.
3.- Frente a
la apelación el juzgado concedió recurso de apelación el pasado 20 de enero de
2013, resolución que fue notificada a mi domicilio procesal el 27 de enero de
2013.
4.- Es del
caso que pese a los constantes pedidos verbales de elevación hasta la fecha no
se eleva mi expediente produciéndose una demora innecesaria en mi proceso.
VIII.- FUNDAMENTOS EN LOS QUE SE
BASA LA QUEJA
La demora en
la elevación de mi expediente constituye una dilación innecesaria en mi caso
que contraviene el segundo párrafo del Artículo
373 del Código Procesal Civil que indica “Concedida apelación, se elevará el expediente dentro de un plazo no
mayor de veinte días, contado desde la concesión del recurso, salvo disposición
distinta de este Código. Esta actividad es de responsabilidad del Auxiliar
jurisdiccional.”, razón por la cual procede se declare fundada la presente
queja.
1.- La declaración
del funcionario quejado a fin de acreditar que si existe una demora
injustificada en la elevación de mi expediente
2.- Copia de
la notificación de la resolución que concede recurso de apelación a fin de
verificar desde cuando empezó a computarse el plazo de 20 días para elevar el
expediente.
X.- ANEXOS
1-A Copia de
mi Documento Nacional de Identidad
1-B Copia de
la notificación de la resolución que concede recurso de apelación.
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido
dar a la presente queja el trámite que le corresponda.
Arequipa, 25
de septiembre de 2013.
(Firma de la
persona que se queja y, de considerarlo necesario, del abogado)[10]
[1]
Es distrital porque nos referimos a un caso en el Distrito Judicial de
Arequipa, si se está en la Corte Suprema (Lima) se indicará JEFE DE LA OFICINA DE
CONTROL DE LA MAGISTRATURA.
[2]
El inciso 1 del artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones de la
Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (aprobado por
Resolución Administrativa 129-2009-CE-PJ) modificado por la Resolución
Administrativa 230-2012-CE-PJ establece “Artículo 78.- Requisitos de la queja.-
la queja se presenta por escrito y contendrá: 1.- El nombre, copia del
documento de identidad, domicilio real y procesal del quejoso. Este último
deberá de estar ubicado dentro del radio urbano de la Corte Suprema de Justicia
de la república, para el caso de la OCMA, o de la sede del Distrito Judicial,
cuando se trate de una ODECMA. En el caso que se señale como domicilio procesal
una dirección electrónica, está deberá de ser una casilla electrónica
proporcionada por el Poder Judicial. (…)”
[3]
El inciso 2 del artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones de la
Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial establece “La queja se
presenta por escrito y contendrá: (…) 2.- Nombre, cargo y dependencia
jurisdiccional del magistrado y/o auxiliar judicial quejado.”
[4]
Esta parte tiene su sustento en la párrafo final del Art. 78 del Reglamento
indicado que dice “Ante la omisión de cualquiera de los requisitos enunciados, el
Jefe de la OCMA u ODECMA, podrá admitir la queja si considera que ésta cumple
su finalidad, disponer una investigación preliminar (…)”
[5]
Esta parte tiene como sustento el art. 84 del mencionado Reglamento que indica “La
investigación prelminar tiene por objeto establecer la existencia o no de
indicios de irregularidad funcional, y de ser el caso, la identificación de los
presuntos responsable frente a la noticia y/o queja (…)”
[6]
Es punto tiene su sustento en el art. 78, inciso 4, del Reglamento mencionado
que indica “La queja se presenta por escrito y contendrá: (…) 4.- Determinación
clara y precisa de la irregularidad funcional que se cuestiona con indicación
de la fecha de la comisión del acto impugnado.”
[7]
Este punto y el anterior tiene su sustento en el art. 78 del Reglamento
mencionado, inciso 3, que indica: “La queja se presenta por escrito y
contendrá: (…) Dependencia jurisdiccional, secretaría, número y estado procesal
actual del expediente que motiva la queja.”
[8]
Este punto tiene su sustento en el inciso 5, del artículo 78 del Reglamento
mencionado que indica “La queja se presenta por escrito y contendrá: (…) 5.-
Fundamentos de hecho, sobre los cuales se basa el cuestionamiento de la
conducta funcional del magistrado y/o auxiliar jurisdiccional o contralor.”
[9]
Este punto y el siguiente tienen su sustento en el inciso 6, del artículo 78
del Reglamento mencionado que indica: “La queja se presenta por escrito y
contendrá: (…) 6.- El ofrecimiento de todos los medios probatorios de los
cuales disponga el quejoso, o en su defecto la precisión de aquellos que por su
naturaleza deban ser recabados por la instancia contralora (…)
[10]
Esto halla sustento en el art. 78, inciso 7 del Reglamento que indica “La queja
se presenta por escrito y contendrá: (…) 7.- La firma del quejoso y/o la de su
abogado (…)”
el presente modelo me sirve para presentar una queja en el poder judicial de lima
ResponderEliminaruna pregunta tuve una abogada que veía mi caso y ahora es juez de paz urbano del callao y no me contesta las llamadas y me dice tu apelación sigue en curso aun no me notifican y mi pregunta es ahora quien vera mi caso he ido al jusgado donde esta ella y no me quizo recibir aparte de que me dijo quejate donde quieras cuando le dije que ria a la odecma y ocma y no me devolveria mi dinero que hago ayuda por favor.
ResponderEliminarDemandala por obligacion de dar suma de dinero, los jueces y ficales no pueden tener ese tipo de conductas, en su examen de ratificacion le preguntaran por que tiene ese proceso y no lo ratificaran
ResponderEliminarMás que comentario doctor es hacerle una consulta. inicié un proceso laboral por despidio arbitrario, y porque ambas partes no continuamos presentando apelación, el caso fue archivado provisionalmente, pues bien al momento de apersonarme al Poder Judicial para solicitar el desarchivamiento mi expediente no se ubica ni el juzgado que lo estaba ventilando ni en el archivo central; por lo que presento mi queja a ODECMA denunciando al juzgado que no sabe darme razón de la ubicación, también contra CDG porque no sabe a donde fue distribuido el expediente porque el juzgado fue desactivado y no haber cargo de entrega por parte del secretario, a lo que ODECMA emite una resolución por la cual se resuelve 1. carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al hecho descrito. 2. remitir copias certificadas de los actuado de la presente queja a ODECMA. Debo aclarar que yo he presentado todo un juego de todo el expediente pero en copias simples, y todo ellos lo tienen en su propio sistema resoluciones y notificaciones, no se que más ´puedan pedir si ya sabemos que no tienen tal expediente. Ahora mi pregunta es esta doctor, debo de presentar una apelación contra esta resoluición porque no hubo respuesta a mi queja y porque con esto se estaría dilatando el tiempo y no han resuelto nada en más de 2 meses. Creo que hay un plazo para preesentar una apelación esta resolución recien fue notificada con cedula electrunica el 06/06/2018 y debe ir acompañada de firma de abogado? lo pregunto porque la queja solo fue a mi firma y sin abogado porque para quejas no lo exigen. Dr. espero su respuesta.
ResponderEliminarDOCTOR, ANTE TODO, BUEN DÍA, Y UNA VEZ MAS FELICITARLO Y AGRADECERLE, EL COMPARTIR SUS CONOCIMIENTOS, DOCTOR AL PARECER SE HA EXTRAVIADO UN EXPEDIENTE DE UN PATROCINADO, Y TANTO EL ESPECIALISTA DEL JUZGADO DE PAZ, EL ENCARGADO DE ARCHIVO Y OTRO ESPECIALISTA PENAL, SE TIRAN LA PELOTA Y NINGUNO ME DA RAZÓN DE DONDE PUEDE ESTAR EL EXPEDIENTE, LA PREGUNTA REFERENTE AL PUNTO 2, DATOS DE LA PERDONA QUE SE FORMULA LA QUEJA, TENGO QUE PONER LOS DATOS DE LOS TRES FUNCIONARIOS O LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, PUESTO QUE SE ABRIRÁ UNA INVESTIGACIÓN PAREA DETERMINAR QUIEN ES O SERIA EL RESPONSABLE, POR FAVOR ES´PERO SU RESPUESTA , GRACIAS POR SU ATENCIÓN.
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