CASACIÓN LABORAL 2059-2013 LA LIBERTAD: REQUISITOS DE LA CASACIÓN LABORAL SEGÚN LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO – LEY 29497
A continuación
en PDF para que lo imprima le ofrecemos la CASACIÓN LABORAL 2059-2013 LALIBERTAD que desarrolla un estudio detallado de los requisitos de la CASACIÓN
conforme a la Nueva Ley Procesal de Trabajo. Asimismo, transcribimos lo
indicado en la Sección “DERECHO” del Diario Oficial “EL Peruano” publicado el
22 de octubre de 2013:
“CORTE SUPREMA SE
PRONUNCIA
Precisan los
requisitos para la casación laboral
Judicatura detalla
requerimientos de admisibilidad de este recurso.
En
atención a los principios de igualdad y razonabilidad, la Corte Suprema precisó
los requisitos de admisibilidad del recurso de casación en materia laboral,
mediante la sentencia recaída en la Cas. Lab. N° 2059-2013 La Libertad. Cuando
se traten de demandas con pretensiones inapreciables en dinero no se requerirá
cumplir el requisito de la cuantía especificado en el artículo 35 de la nueva
Ley Procesal del Trabajo (Ley Nº 29497) para la admisibilidad del recurso. Ni
tampoco se requerirá cumplirlo cuando exista de por medio una pretensión
cuantificable y otra inapreciable en dinero. De acuerdo con ese artículo, para
la admisibilidad de la casación el monto total reconocido en la sentencia de
segundo grado deberá superar las 100 unidades de referencia procesal (URP). Por
ende, el colegiado supremo determinó que este requisito se deberá cumplir en
caso de demandas con solo pretensiones cuantificables, por lo que en esos
supuestos cuando el recurso de casación sea interpuesto por el demandante será
admisible si el monto fijado en la sentencia supera dicha cantidad y si es
inferior, deberá ser rechazado. Pretensiones.
Especificó que en los casos de demandas con pretensiones cuantificables,
cuando las sentencias apeladas las desestiman íntegramente y tratándose de
obligaciones de dar suma de dinero, deberá tenerse presente que el monto del
petitorio señalado en las demandas tendrá que superar las 100 URP para que el
recurso sea admitido. Ello conforme a la interpretación sistemática del
mencionado artículo y los artículos I, III y IV del Título Preliminar de la
citada ley, en atención a los referidos principios que privilegian los derechos
fundamentales a la tutela procesal efectiva y al debido proceso. “Más aún en un
proceso que establece principios y garantías de protección laboral”, agrega la
Corte Suprema. En ese contexto, la máxima instancia judicial determinó también
que se deberá interponer el recurso de casación ante el órgano jurisdiccional
que emitió la resolución impugnada. La sala superior respectiva deberá
limitarse a remitir el expediente a la sala suprema pertinente, sin más trámite,
dentro del plazo de tres días hábiles, conjuntamente con el soporte electrónico
que contenga el registro de la audiencia en audio y video, así como la
constancia de la formación del cuaderno de ejecución correspondiente, de ser el
caso. Tasas judiciales. La Corte
Suprema especificó que deberá adjuntarse al recurso de casación el recibo de la
tasa judicial. De no adjuntarse, el colegiado pertinente concederá tres días
hábiles para subsanar; y si no se produce la subsanación, se rechazaría el
recurso. El empleador deberá pagar siempre la tasa judicial salvo que se trate
del Estado. Los empleadores estarán obligados a presentar el recibo en todos
los casos. Los trabajadores no pagarán la tasa judicial para el recurso cuando
la demanda contenga entre sus pretensiones una no apreciable en dinero. Ellos
solo pagarán tasa judicial en aquellos procesos cuantificables en dinero que
superen las 70 URP.” (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Comentarios
Publicar un comentario