ÁREA: DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
LÍNEA: BONIFICACIÓN POR CUMPLIR 80 AÑOS
A
continuación le ofrecemos el texto completo de la norma que establece este
incremento por cumplir 80 años en el Decreto Ley 19990, sobre si este
incremento también corresponde al pensionista de viudez le invitamos a revisar
la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el EXP. N.°
01868-2010-PA/TC que también podrá encontrar en este blog. (AUTOR: JOSÉ MARÍA
PACORI CARI)
Ratifican otorgamiento de bonificación mensual a pensionistas
del Sistema Nacional de Pensiones con 80 o más años de edad
LEY 26769
(Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 09-04-1997)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo
1.-
Ratifícase que los pensionistas de vejez y jubilación del Sistema Nacional de
Pensiones del régimen del Decreto Ley N° 19990 que cuenten con 80 o más años de
edad, tienen derecho a percibir una bonificación mensual del 25% de su pensión,
la que se calculará sobre el monto de la pensión total que el beneficiario
hubiere estado percibiendo en la fecha en que cumpla 80 años de edad.
Artículo
2.-
Esta ley sustituye las normas administrativas que establecieron este beneficio.
Comuníquese al señor Presidente de la
República para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de
marzo de mil novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso de la
República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA
POR CUANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
cuatro días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
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