ÁREA:
DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
LÍNEA:
SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
En algún comentario
se me pidió que ayudara a un trabajador en la elaboración de la comunicación al
empleador sobre el sistema pensionario al que se desea pertenecer. Esto hizo
que investigara que pasaría si el trabajador no comunicará al empleador sobre
qué sistema pensionario elije, en este supuesto la ley determina que el
empleador lo afiliará (obligatoriamente) a una AFP (Sistema Privado de
Pensiones). En el presente caso, entendemos que el trabajador considera como
mejor sistema pensionario el Sistema Nacional de Pensiones (Decreto Ley 19990),
por lo que lo ayudaremos a elaborar su escrito con el modelo que se adjunta. A continuación
se indica las normas que sustentan este supuesto:
1.-
El Artículo 16 de la Ley 28991 establece que “El empleador debe entregar a aquellos trabajadores no afiliados, que
ingresen por primera vez a un centro laboral, una copia del “Boletín
Informativo” a que se refiere el artículo 15 a fin de que decida libremente su
afiliación. El trabajador tendrá un
plazo de diez (10) días contados a partir de la entrega del Boletín Informativo
para expresar por escrito su voluntad para incorporarse a uno u otro sistema
pensionario, teniendo diez (10) días adicionales para ratificar o
cambiar su decisión. El plazo máximo de elección es la fecha en que percibe su
remuneración asegurable; vencido este plazo, si el trabajador no hubiese
manifestado su voluntad de afiliarse a un sistema pensionario, el empleador lo
afiliará a la AFP en las condiciones que se señala en el artículo 6 del Texto
Único Ordenando de la Ley del Sistema Privado de Pensiones aprobado por Decreto
Supremo 054-97-EF. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establecerá
el formato de elección del sistema pensionario, siendo asimismo, responsable de
realizar las acciones de inspección que corresponda para el cabal cumplimiento
de esta obligación por parte de los empleadores. El Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo establece las sanciones por el incumplimiento de esta
obligación por parte del empleador.” (El subrayado es nuestro)
2.-
El artículo 15 de la Ley 28991 establece que “El MTPE, en coordinación con la SBS y la ONP, aprueba y publica en el
Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación masiva un “Boletín
Informativo” sobre las características, las diferencias y demás peculiaridades
de los sistemas pensionarios vigentes. Dicho Boletín debe incluir, como mínimo,
la información sobre los costos previsionales, los requisitos de acceso a
pensión, los beneficios y las modalidades de pensión que otorga cada sistema, y
la información relacionada con el monto de la pensión.”
3.-
El Artículo 1 del Decreto Supremo 009-2008-TR indica que “El plazo para entregar la copia del “Boletín Informativo” a que se
refiere el artículo 15 de la Ley Nº 28991, a aquellos trabajadores no afiliados
que ingresen por primera vez a un centro laboral, es de cinco (5) días hábiles,
siguientes de iniciada la relación laboral.”
Modelo
de Carta de comunicación al empleador de elección del Sistema Nacional de Pensiones
(D. Ley 19990)
Arequipa,
27 de octubre de 2013.
SEÑORES
(indicar el nombre de la empresa donde labora o de su empleador)
TEXTILES
DEL PERÚ SRL
Presente.-
De mi mayor consideración:
Previo
atento saludo a su persona por medio de la presente, habiéndoseme entregado el
correspondiente Boletín Informativo sobre los distintos sistemas pensionarios, le comunico mi decisión de afiliarme al
Sistema Nacional de Pensiones (Decreto Ley 19990), sistema al cual se deberán de
hacer las aportaciones de ley.
Sin
otro particular quedo de UD.
Atentamente,
(Firma,
nombres y apellidos del trabajador, cargo y dirección)
quisiera un modelo de demanda a mi empleador soy trabajador del estado y ingrese a trabajar el 1990 y el 94 pase a la AFP
ResponderEliminaresta semana fui a la AFP. para ver mi estado de cuenta y me di con la sorpresa que mi empleador había comunicado a la afp que me dieron de baja octubre del 2013 y desde la fecha no depositan mis descuentos a la afp. verifico mis boletas y ahora figuro en la ONP. que tramite puedo hacer para recuperar todo ese monto. que no han depositado. ya que si sigo en la onp no llegaría a cumplir ni 15 años de aportación cuando tenga 65 años