MODELO DE DEMANDA DE LIQUIDACIÓN DE DERECHOS INDIVIDUALES (APLICACIÓN PRÁCTICA DEL ARTÍCULO 18 DE LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO – LEY 29497)
ÁREA:
DERECHO LABORAL PRIVADO
LÍNEA:
PROCESO LABORAL
En esta ocasión les
facilitamos el modelo de una demanda de liquidación de derechos individuales
conforme lo establece en el artículo 18 de la Nueva Ley Procesal de Trabajo –
Ley 29497, precisamos que esta demanda nos ha sido facilitada por unos
estudiantes de pre – grado de la Universidad Católica Santa María (Arequipa),
por lo que les agradecemos su buena fe en permitirnos publicar su trabajo. Resaltamos
en esta demanda el establecer tres requisitos que se deben de observar al
presentarla, los cuales son: a.- Existencia de afectación a un derecho con
contenido patrimonial que corresponda a un grupo o categoría de trabajadores;
b.- La expedición de una sentencia declarativa de derechos dictada por el
Tribunal Constitucional; c.- La sentencia recaída debe tener la calidad
de cosa juzgada. Los nombres que se pudieran utilizar son imaginarios. (AUTOR:
JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo
de demanda de liquidación de derechos individuales
SECRETARIO :
EXPEDIENTE :
ESCRITO :
01-2013
DEMANDA DE LIQUIDACIÓN DE DERECHOS
INDIVIDUALES
AL
JUEZ DEL JUZGADO DE TRABAJO ESPECIALIZADO DE TRABAJO
(NOMBRES Y APELLIDOS DEL DEMANDANTE),
con DNI (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (...); a Ud.,
respetuosamente, digo:
1.-
NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL DEMANDADO
PROYECTO ESPECIAL
CHAVIMOCHIC, debidamente representado por su Director (…) a quien se le deberá
de notificar en (…)
2.-
PETITORIO
Como pretensión
autónoma principal, se interpone demanda de liquidación de derechos
individuales para que se disponga respecto de mi persona el reajuste de la
escala salarial aprobada a los trabajadores sujetos al régimen laboral del
contrato administrativo de servicios que laboren en la Unidad Ejecutora 005
Proyecto Especial Chavimochic teniendo como base del presente pedido a la
Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 02466-2012-AA/TC,
y pago de costas y costos del proceso.
3.-
SITUACIÓN LABORAL
Ingreso : 22-11-2012
Cese : Continúa laborando
Cargo : (…)
Última remuneración : (…)
4.-
FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- El suscrito
actualmente es prestador de servicios
bajo el régimen laboral de Contratación Administrativa de Servicios en el
Proyecto Especial Chavimochic desde el 22 de noviembre de 2012.
2.- Con
anterioridad a mi contratación se ha emitido la SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL recaída en el EXPEDIENTE 02466-2012-AA/TC que en el punto 2 de
su parte resolutiva indica lo siguiente “Ordenar al Gobierno Regional de La Libertad
a comprender, dentro del reajuste de la escala salarial aprobada, a los
trabajadores sujetos al régimen laboral del contrato administrativo de
servicios que laboren en la Unidad Ejecutora 005 Proyecto Especial
Chavimochic.”
3.- El suscrito es
trabajador bajo el régimen laboral del contrato administrativo de servicios del
Proyecto Especial Chavimochic a quien no se quiere ajustar la escala salarial
aprobada por considerarse que mi relación laboral se inició después de emitida
la Sentencia del Tribunal Constitucional a que se hace mención.
5.-
OBSERVANCIA DE REQUISITOS PARA INTERPONER ESTA DEMANDA
A.-
Existencia de afectación a un derecho con contenido patrimonial que corresponda
a un grupo o categoría de trabajadores.
En el presente caso
se afecta un derecho de contenido patrimonial consistente en el reajuste de la
escala salarial aprobada para un grupo específico de trabajadores, como son los
trabajadores CAS.
B.-
La expedición de una sentencia declarativa de derechos dictada por el Tribunal
Constitucional.
La base de esta
demanda se sustenta en la SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL recaída en el
EXPEDIENTE 02466-2012-AA/TC que se pronuncia sobre un derecho sustancial.
C.-
La sentencia recaída debe tener la calidad de cosa juzgada.
La SENTENCIA DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL recaída en el EXPEDIENTE 02466-2012-AA/TC al ser
emitida por el Tribunal Constitucional tiene la calidad de cosa juzgada.
6.-
FUNDAMENTO DE DERECHO
La presente demanda
tiene sustento expreso en lo dispuesto en el Artículo 18 de la Nueva Ley
Procesal de Trabajo – Ley 29497 – que establece la regulación de la denominada
“Demanda de liquidación de derechos individuales” en los siguientes términos:
“Cuando en una sentencia se declare la existencia de afectación de un derecho
que corresponda a un grupo o categoría de prestadores de servicios, con
contenido patrimonial, los miembros del grupo o categoría o quienes
individualmente hubiesen sido afectados pueden iniciar, sobre la base de dicha
sentencia, procesos individuales de liquidación del derecho reconocido, siempre
y cuando la sentencia declarativa haya sido dictada por el Tribunal
Constitucional o la Corte Suprema de Justicia de la República, y haya pasado en
autoridad de cosa juzgada. En el proceso individual de liquidación del derecho
reconocido es improcedente negar el hecho declarado lesivo en la sentencia del
Tribunal Constitucional o de la Corte Suprema de Justicia de la República. El
demandado puede, en todo caso, demostrar que el demandante no se encuentra en
el ámbito fáctico recogido en la sentencia.”
En el presente
caso, pertenezco al grupo de trabajadores contratados bajo el CAS, no habiendo
sido parte en el proceso constitucional que generó la sentencia que motiva el
presente pedido.
7.-
VÍA PROCEDIMENTAL
La Vía del Proceso
Ordinario
8.-
MONTO DEL PETITORIO
No es cuantificable
en dinero
9.-
MEDIOS PROBATORIOS
1.- Copia
legalizada de mi contrato administrativo de servicios para acreditar el régimen
laboral en el que me encuentro.
2.- Copia
legalizada de la prórroga de mi Contrato Administrativo de Servicios con lo que
acredito la continuidad en mis labores.
3.- Copia
legalizada de mi Boleta de Pago última para acredita, la última remuneración
que percibo y el cargo que ocupo.
10.-
ANEXOS
1-A Copia de mi DNI
1-B Copia legalizada
de mi contrato de trabajo de servicios.
1-C Copia
legalizada de la prórroga a mi contrato administrativo de servicios.
1-D Copia
legalizada de mi Boleta de Pago última para acredita.
1-E Copia de la SENTENCIA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL recaída en el EXPEDIENTE 02466-2012-AA/TC (Las
sentencias son normas jurídicas que forman parte del ordenamiento jurídico, por
lo que no son medios de prueba)
POR
LO TANTO:
A UD. pido correr
el traslado de ley de la presente demanda
Arequipa, 2013
octubre 03.
(Firma
del demandante y del abogado)
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