MODELO DE DEMANDA DE LIQUIDACIÓN DE DERECHOS INDIVIDUALES (APLICACIÓN PRÁCTICA DEL ARTÍCULO 18 DE LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO – LEY 29497)
ÁREA:
DERECHO LABORAL PRIVADO
LÍNEA:
PROCESO LABORAL
En esta ocasión les
facilitamos el modelo de una demanda de liquidación de derechos individuales
conforme lo establece en el artículo 18 de la Nueva Ley Procesal de Trabajo –
Ley 29497, precisamos que esta demanda nos ha sido facilitada por unos
estudiantes de pre – grado de la Universidad Católica Santa María (Arequipa),
por lo que les agradecemos su buena fe en permitirnos publicar su trabajo. Resaltamos
que esta demanda ha sido realizada tomando en cuenta o como base el formato de
demanda laboral que se publicó oportunamente en el Diario Oficial El Peruano. Los
nombres que se podrían utilizar son imaginarios y para fines didácticos. (AUTOR:
JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo
de demanda de liquidación de derechos individuales
EXPEDIENTE :
ESPECIALISTA :
ESCRITO : 01-2013
SUMILLA : Demanda de Liquidación de Derechos individuales
SEÑOR
JUEZ DEL JUZGADO DE TRABAJO ESPECIALIZADO DE TRABAJO
(NOMBRES Y APELLIDOS DEL
DEMANDANTE), con DNI (…), con domicilio real en
(…), con domicilio procesal en (...); a Ud., respetuosamente, digo:
I.-
NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL DEMANDADO
COMPAÑÍA UNIVERSAL
TEXTIL SOCIEDAD ANÓNIMA, debidamente representado por su Gerente (…) a quien se
le deberá de notificar en (…)
II.-
PETITORIO
Como
pretensión principal, interpongo demanda de liquidación
de derechos individuales sobre la base de la sentencia de casación emitida por
la SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA REPÚBLICA recaída en la CAS. LAB. 2864-2009 LIMA para que se
disponga el pago de reintegro de remuneraciones por un monto de CINCUENTISÉIS
MIL TRESCIENTOS SESENTISÉIS NUEVOS SOLES CON CUARENTIÚN CÉNTIMOS (S/. 56
366.41) en cumplimiento de los beneficios económicos reconocidos por el laudo
arbitral correspondiente al periodo 1994 y la convención colectiva de trabajo
suscrita para el período 1995
Como pretensión accesoria,
solicito que el pago se efectúe desde el primero de abril de 1994, más el pago
de los intereses legales laborales generados, costas y costos del proceso.
III.-
FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA
III.1.- DATOS DE LA
RELACIÓN LABORAL
Fecha
de ingreso : 27-01-1990
Motivo
de Cese : no existe por
cuanto sigue laborando
Cargo
desempeñado : (…)
Última
remuneración : (…)
III.2.-
JUSITIFICACIÓN DEL CONTENIDO DEL PETITORIO.
1.-
El demandante es trabajador de COMPAÑÍA UNIVERSAL TEXTIL SOCIEDAD ANÓNIMA desde
el 27 de enero de 1990 bajo el régimen laboral de la actividad privada.
2.-
En estas circunstancias, se ha emitido la CASACIÓN LABORAL 2864-2009 LIMA que
en definitiva resuelve lo siguiente: “A)
Declararon FUNDADO el recurso de casación interpuesto a fojas seiscientos
dieciséis por don Aristes Peña Ríos; en consecuencia CASARON la sentencia de
vista de fojas seiscientos, su fecha primero de julio del dos mil nueve, B)
Actuando en sede de instancia: CONFIRMARON la sentencia de fojas quinientos
sesentiuno, su fecha veintiocho de enero del dos mil ocho que declara fundada
en parte la demanda de fojas veintidós y subsanada a fojas cincuenticinco, y
ORDENA el pago de la suma de setentisiete mil trescientos sesentinueve nuevos
soles con dos céntimos a favor del actor, que le corresponde por los conceptos
puntualizados en la apelada, con lo demás que contiene. (…)”
3.-
El Demandante – trabajador de la antes indicada casación Sr. ARISTES PEÑA RÍOS
es compañero de trabajo que ha ingresado el mismo día que yo y hasta la fecha
viene prestando servicios.
4.-
Es del caso, que nuestro empleador para no pagar los reintegros de
remuneraciones reconocidos por el laudo
arbitral correspondiente al periodo 1994 y la convención colectiva de trabajo
suscrita para el periodo 1995 aduce que no somos trabajadores sindicalizados,
siendo que las normas laborales antes indicadas en ningún momento establecieron
de manera expresa esta diferencia.
5.-
Frente a esto mi compañero Sr. ARISTES PEÑA RÍOS inició un proceso laboral para
el pago de sus reintegros de remuneraciones obteniendo la sentencia de casación
que se ha indicado que en su parte más importante y que fundamenta la presente
demanda indica:
Fundamento
Décimo Segundo: “Que en el caso concreto, mediante laudo arbitral de fecha
trece de setiembre de mil novecientos noventicuatro, cuya naturaleza conforme
lo dispone el artículo 70 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, es la
misma que la de una convención colectiva de trabajo, así como a través del
convenio colectivo suscrito el veintinueve de setiembre de mil novecientos
noventicinco, se establecieron incrementos al salario básico de sus
trabajadores, así como a las condiciones de trabajo precisados en dichos
instrumentos, aumentos que no han venido siendo percibidos por el recurrente,
quien ingresó a laborar para la demandada COMPANIA UNIVERSAL TEXTIL SOCIEDAD
ANONIMA, con fecha veintisiete de enero de mil novecientos noventa, esto es,
con anterioridad a la fecha de celebración de los anotados convenios.”
Fundamento
Décimo Tercero: “Que siendo ello así, en aplicación del principio de igualdad
establecido en el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del
Estado, concordante con el artículo 42 de la Ley de Relaciones Colectivas de
Trabajo, corresponde reconocer al accionante, los incrementos económicos
acordados en los convenios colectivos que dieron fin a los procesos de
negociación correspondientes a los períodos 1994 - 1995 y 1995 - 1996.”
6.-
De esta manera estando incurso en los mismos hechos declarados lesivos por la
Corte Suprema corresponde se declare fundada la presente demanda de liquidación
de derecho individuales.
IV.-
FUNDAMENTO DE DERECHO
La presente demanda
tiene sustento expreso en lo dispuesto en el Artículo 18 de la Nueva Ley
Procesal de Trabajo – Ley 29497 – que establece la regulación de la denominada
“Demanda de liquidación de derechos individuales” en los siguientes términos: “Cuando en una sentencia se declare la
existencia de afectación de un derecho que corresponda a un grupo o categoría
de prestadores de servicios, con contenido patrimonial, los miembros del grupo
o categoría o quienes individualmente hubiesen sido afectados pueden iniciar,
sobre la base de dicha sentencia, procesos individuales de liquidación del
derecho reconocido, siempre y cuando la sentencia declarativa haya sido dictada
por el Tribunal Constitucional o la Corte Suprema de Justicia de la República,
y haya pasado en autoridad de cosa juzgada. En el proceso individual de
liquidación del derecho reconocido es improcedente negar el hecho declarado
lesivo en la sentencia del Tribunal Constitucional o de la Corte Suprema de
Justicia de la República. El demandado puede, en todo caso, demostrar que el
demandante no se encuentra en el ámbito fáctico recogido en la sentencia.”
En el presente
caso, pertenezco al grupo de trabajadores de la demandada no sindicalizado y en
las mismas circunstancias que mi compañero de trabajo favorecido con el
pronunciamiento de la Corte Suprema.
V.-
VÍA PROCEDIMENTAL
La Vía del Proceso
Ordinario
VI.-
MONTO DEL PETITORIO
CINCUENTISÉIS MIL
TRESCIENTOS SESENTISÉIS NUEVOS SOLES CON CUARENTIÚN CÉNTIMOS (S/. 56 366.41),
más los intereses, costas y costos del proceso.
VII.-
MEDIOS PROBATORIOS
1.- Copia
legalizada de mi contrato de trabajo a plazo indeterminado, para acreditar la
existencia de vínculo laboral con la empresa en el régimen laboral privado.
2.- Copia
legalizada de mi Boleta de Pago última para acredita, la última remuneración
que percibo y el cargo que ocupo.
VIII.-
ANEXOS
1-A Copia de mi
Documento Nacional de Identidad
1-B Copia
legalizada de mi contrato de trabajo a plazo indeterminado.
1-C Copia
legalizada de mi Boleta de Pago última para acredita.
1-D Copia de la
Sentencia de casación emitida por la SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL
PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA recaída en la CAS.
LAB. 2864-2009 LIMA (no se coloca como medio de prueba en el entendido que el
derecho nacional no se prueba)
POR
LO EXPUESTO:
A UD. pido admitir
a trámite esta demanda
Arequipa, 03 de
octubre de 2013.
(Firma del
demandante y del abogado)
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