ÁREA:
DERECHO LABORAL PÚBLICO
LÍNEA:
TÉRMINO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA
Un supuesto que considero
de especial cuidado en el término de la carrera administrativa es el cese
definitivo por límite de edad (70 años). Es de especial cuidado por cuanto se
debe de prevenir que la resolución de cese por límite de edad de un servidor
sea notificada oportunamente, incluso antes de que cumpla los 70 años de edad
(la autoridad administrativa, puede sujetar la eficacia de la resolución a la
fecha de cumplimiento de edad de 70 años, Artículo 2.1 de la Ley 27444 que
indica “Cuando una ley lo autorice, la
autoridad, mediante decisión expresa, puede someter el acto administrativo a
condición, término o modo, siempre que dichos elementos incorporables al acto,
sean compatibles con el ordenamiento legal, o cuando se trate de asegurar con
ellos el cumplimiento del fin público que persigue el acto.”), esta
previsión es para que se tramite con anticipación el pago de una pensión de
jubilación en la ONP, AFP o una pensión de cesantía en el Decreto Ley 20530,
además, de facilitar el cobro de beneficios económicos que le correspondan
(recordemos que cuando el trabajador deje de trabajar se quedará sin ingresos,
por lo que lo único que tendrá será una pensión). A través del presente modelo
queremos ofrecer al trabajador un escrito por el cual se pide que de manera
inmediata se emita la resolución de límite de edad para iniciar otros trámites,
ello por cuanto una vez cumplida la edad ya no se puede trabajar y sin pensión,
aún no tramitada, tampoco se tendrá un ingreso. (AUTO: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo
de pedido de notificación de resolución de cese por límite de edad
SUMILLA: EMITA RESOLUCIÓN DE
CESE POR LÍMITE DE EDAD
SEÑOR
DIRECTOR DEL HOSPITAL HONORIO DELGADO
(NOMBRE DEL TRABAJADOR
INTERESADO), con DNI (…), con domicilio real (…);
a Ud., respetuosamente, digo:
I.-
Fundamentos de hecho
1.- En el presente
caso, la suscrita el día 26 de octubre
de los corrientes cumple la edad de 70 años de edad.
2.- Es del caso que
el día de ayer se ha suscitado un problema sobre la programación de rol de
guardias para los próximos días, siendo que se ha indicado a mi superior que no
se me puede considerar en el rol por estar en el límite de edad.
3.- Sobre esto,
quiero indicar que hasta la fecha de presentación de este escrito no se me ha
comunicado de manera directa, formal ni expresa la resolución que dispone mi
cese por límite de edad, situación que incluso imposibilita iniciar mis trámites
de obtención de una pensión.
4.- Lo anterior
incluso perjudica el cobro de los beneficios económicos que me corresponden
puesto que no se me puede retirar del rol sin que se me haya notificado la
resolución de cese por límite de edad, hacer lo contrario es perjudicar el
bienestar y dignidad del trabajador.
Dentro de este
contexto,
II.-
Expresión concreta de lo pedido
1.- Solicito se me
permita seguir prestando servicios a la institución mientras se me notifica de
manera directa, formal y expresa la resolución de cese por límite de edad, de
lo contrario se afectará mi derecho a la seguridad social y el pago de
beneficios económicos.
2.- Solicito se
emita la correspondiente resolución de cese por límite de edad para poder
ejercer los derechos que me correspondan y hacer entrega del cargo de manera
formal (mientras no se emita la resolución no puedo hacer entrega del cargo ni
mucho menos dejar de trabajar puesto que se me puede imputar la falta de
abandono de cargo)
III.-
Fundamentos de derecho
1.- El Artículo 186
del Decreto Supremo 005-90-PCM establece “El
cese definitivo de un servidor se produce de acuerdo a la Ley por las causas
justificadas siguientes: a) Límite de setenta años de edad; (…)”
2.- El Artículo 184
del Decreto Supremo 005-90-PCM indica “En
los casos de fallecimiento, renuncia o cese
definitivo, la resolución respectiva expresará además todos los
aspectos referentes a la situación laboral del ex-servidor, a fin de facilitar el inmediato ejercicio de los derechos
económicos que le corresponda.” Asimismo, mientras no se me
notifique esta resolución debo de seguir trabajando puesto que sino incurriría
en la falta administrativa de abandono de cargo.
3.- El Artículo 183
del Decreto Supremo 005-90-PCM establece que “El término de la Carrera Administrativa se expresa por resolución del
titular de la entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de
la causal que se invoca y los documentos que acreditan la misma.”
POR
LO EXPUESTO:
A UD. pido acceder
a mi pedido
PRIMER
OTROSI.- Adjunto a la presente copia de mi DNI
Arequipa, 23 de
octubre de 2013
(Firma
del administrado no es necesaria la firma de abogado)
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