ÁREA: DERECHO PROCESAL CIVIL
LÍNEA: SEGUNDA INSTANCIA
Es
derecho de todo abogado el informar oralmente antes de que culmine la
instancia, en atención a este derecho se informa oralmente en segunda instancia
en una audiencia denominada “Vista de la Causa”. En esta audiencia informan los
Abogados de las partes, ahora, surge la pregunta una vez que se ha informado
oralmente ¿qué hacemos como abogados? La respuesta es que se debe de presentar
un escrito denominado “Conclusiones de informe oral”, este escrito es distinto
del escrito denominado “Informe escrito” el cual se debe de presentar tres días
antes de la vista de la causa, en atención a que no se irá a informar
oralmente. Es importante precisar que este escrito de conclusiones debe ser
preciso, claro y concreto, referido a las incidencias y quizá preguntas que
hayan realizado los magistrados. Note que este escrito tiene tres partes:
introducción, análisis y conclusión; esto es importante para efectos de
hacernos entender por los jueces. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo
de escrito de conclusiones de informe oral
EXPEDIENTE
: 03173-2013
SECRETARIO :
(…)
ESCRITO
: 01-2013
SUMILLA
: Conclusiones de informe oral
SEÑORES JUECES DE LA TERCERA SALA CIVIL DE
LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
JOSÉ
MARÍA PACORI CARI abogado patrocinador de JUAN AGUILAR FUENTES en el proceso
contencioso administrativo que sigue en contra de (…); a Ud.,
respetuosamente, digo:
Habiéndose
realizado la vista de la causa en el presente proceso en el día de la fecha
procedo a presentar mis conclusiones de informe oral:
I.- INTRODUCCIÓN
En
esencia a través del presente proceso constitucional de amparo, pretendemos se
nos admita a trámite la demanda de amparo para luego pedir una medida cautelar
que reponga provisionalmente a la demandante en su puesto de trabajo.
La
reposición que se solicitará será provisional en tanto se agota la vía
administrativa ello por cuanto a la fecha se me viene ejecutando la sanción
administrativa de cese temporal por doce meses, desde el 14 de febrero de 2013,
sin que se haya agotado la vía administrativa ante el Tribunal Regional de
Procesos Administrativos Disciplinarios (Señores Jueces, no pretendemos la
impunidad, sino un proceso justo y con las garantías debidas).
Es
de notar que la urgencia y la acreditación que el contencioso no es la vía
idónea se sustenta a que no habiéndose agotado la vía administrativa ya se me
ha ejecutado ocho meses de sanción, siendo que de esperar a que el Tribunal
resuelva mi recurso administrativo de apelación agotando la vía administrativa
puede ser que ya haya cumplido el íntegro de la sanción impuesta,
constituyéndose en irreparable el daño ocasionado.
II.- ANÁLISIS
II.1.-
NORMA DE DERECHO NACIONAL QUE IMPIDE LA EJECUCIÓN ANTICIPADA
La norma de derecho nacional que imposibilita ejecutar una
sanción antes de agotarse la vía administrativa es la contenida en el artículo
237.2 de la Ley 27444 que indica “La resolución será ejecutiva cuando ponga
fin a la vía administrativa. La
administración podrá adoptar las medidas cautelares precisas para garantizar su
eficacia, en tanto no sea ejecutiva.”
II.2.-
DE LO ÚLTIMO ACONTECIDO EN EL PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL REGIONAL
Siendo que el presente proceso no ha sido admitido y ante la
demora en la resolución de mi recurso administrativo de apelación de 19 de
marzo de 2013 y estando ya ocho meses sin trabajar, presenté escrito de medida
cautelar administrativo con el carácter de urgente (adjunto escrito), el cual
el 21 de octubre de los corrientes ha sido resuelto de manera negativa
desestimando la medida cautelar (adjunto resolución), lo que hace que hasta la
fecha siga esperando la resolución que agota la vía, mientras se me sigue ejecutando
la sanción.
II.3.-
DE LA ACREDITACIÓN DE LA FECHA DE EJECUCIÓN DE SANCIÓN
Estando a la pregunta realizada por el magistrado, precisamos
que la resolución que me impone sanción es la Resolución Directoral
058-2013-GRA/GRS/GR-RSAC-D-OA-D-PERS me fue notificada el 14 de febrero
de 2013, con el anexo 1-H de mi demanda acredito mediante constatación
policial donde se verifica que se procedió al retiro de la tarjeta por
ejecución de sanción.
II.4.-
DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO EN ESTE CASO
Solicitamos que en el presente caso se tome en cuenta el
fundamento 24 de la STC recaída en el EXP. N.° 0206-2005-PA/TC (HUAURA - CÉSAR
ANTONIO BAYLÓN FLORES) que indica: “24. Por
tanto, conforme al artículo 5.°, inciso 2.° del Código Procesal Constitucional,
las demandas de amparo que soliciten la reposición de los despidos producidos
bajo el régimen de la legislación laboral pública y de las materias mencionadas
en el párrafo precedente deberán ser declaradas improcedentes, puesto que la
vía igualmente satisfactoria para ventilar este tipo de pretensiones es la
contencioso administrativa. Sólo
en defecto de tal posibilidad o atendiendo a la urgencia o a la demostración
objetiva y fehaciente por parte del demandante de que la vía contenciosa
administrativa no es la idónea, procederá el amparo. (…) ”
(El resaltado es nuestro para acreditar que conforme a esto y a lo indicado en
líneas arriba el proceso contencioso no es la vía idónea para resolver y
cautelar los derechos de la demandante)
III.- CONCLUSIONES
El
proceso contencioso administrativo en el presente caso no es la vía idónea para
tramitar el presente conflicto de interese que tiene por objeto evitar se siga
ejecutando anticipadamente una sanción administrativa que desde hace ocho meses
se ejecuta sin que se haya agotado la vía administrativa.
POR LO
EXPUESTO:
A
Ustedes pido se declare fundado el recurso en el más breve plazo posible y se
disponga que, de manera urgente, el A QUO admita a trámite la demanda.
Arequipa,
24 de octubre de 2013.
(Firma del Abogado, si se desea de la parte)
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