ÁREA:
DERECHO PROCESAL CIVIL
LÍNEA:
ACTIVIDAD PROCESAL
A través del presente
modelo le ofrecemos un escrito de recusación que se realiza a un Juez conforme
a las normas previstas en el Código Procesal Civil. La recusación sirve para
apartar a un Juez del conocimiento de un proceso en el que se es parte, siempre
y cuando se acredite la causal. Es importante indicarle al lector que no es
posible plantear una recusación sustentado en frases verbales como, por
ejemplo, “Señor Juez Ud. debe de apartarse del presente proceso por ser inmoral”
(recuerde que de no acreditar la causal y acreditarse la existencia de mala fe
podría ser sancionado conforme a lo previsto en el art. 316 del CPC). Asimismo,
el presente escrito puede ser adecuado para recusar a los órganos auxiliares
como, por ejemplo, los especialistas, los secretarios de Juez o los peritos,
esto conforme a lo previsto en el art. 315 del CPC. Para la elaboración de este
modelo hemos tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 307 al 316 del Código
Procesal Civil. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Solicitud
de Recusación de un Juez
EXPEDIENTE : (…)
ESPECIALISTA : (…)
ESCRITO : 01-2013
SUMILLA : Recusación
SEÑOR
JUEZ DEL (…) JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL[1]
(NOMBRES Y APELLIDOS DE LA PARTE
QUE PRESENTA LA RECUSACIÓN)[2],
en el proceso civil de nulidad de acto jurídico que sigue en mí contra el Sr.
(…); a Ud., respetuosamente, digo:
I.-
OPORTUNIDAD DE LA RECUSACIÓN[3]
Presentamos la
presente recusación dentro del plazo para contestar la demanda, lo que
significa que es antes del saneamiento procesal.
II.-
PETITORIO
Formulo recusación en
contra de su persona con la finalidad de que se aparte del presente proceso
excusándose de seguir interviniendo en el mismo[4]
III.-
CAUSAL DE RECUSACIÓN[5]
En el presente caso,
indicamos que se ha configurado la causal de recusación prevista en el inciso
2, del artículo 307 del CPC que establece “Las
partes pueden solicitar que el Juez se aparte del proceso cuando: (…) 2.- el
(…) tienen relaciones de crédito con alguna de las partes (…)”
IV.-
FUNDAMENTACIÓN DE LA CAUSAL ALEGADA[6]
1.- El Juez del
presente proceso es el Sr. DANIEL ARISPE CACERES, quien viene dirigiendo el
despacho del Primer Juzgado Civil de Arequipa.
2.- Es del caso, que
la parte demandante en el presente proceso de nulidad de acto jurídico es el
BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (BCP)
3.- Conforme al Estado de Saldo Deudor del Sr.
DANIEL ARISPE CÁCERES se verifica que esta persona tiene una relación de
crédito con la parte demandante en el presente proceso (BANCO DE CRÉDITO DEL
PERÚ)
4.- Dentro de este
contexto, resulta evidente que se ha configurado la causal de recusación
prevista en el inciso 2 del artículo 307 del CPC al acreditarse que el Juez que
conoce del presente proceso tiene relaciones de crédito con la parte demandante
BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ.
V.-
MEDIOS PROBATORIOS[7]
Se ofrecen como
medios probatorios los siguientes:
1.- Original del
Estado de Saldo Deudor con lo que acredito que el Juez en el presente proceso
tiene una relación de crédito con la parte demandante del presente proceso.
VI.-
ANEXOS
1-A Original del
Estado de Saldo Deudor
POR
LO TANTO:
A UD. Pido dar a la
presente recusación el trámite que le corresponda.
PRIMER
OTROSI.- Solicito se emita la resolución que fundamenta la
existencia de causal de recusación y se ordene el envío del expediente a quien
deba reemplazarlo.[8]
SEGUNDO
OTROSI.- Conforme a lo previsto en el art. 314 del CPC
hemos cumplido con señalar una causal de recusación procedente, hemos
especificado la causal de recusación conforme a lo previsto en el art. 307 del
CPC, y hemos cumplido con ofrecer los medios probatorios que acreditan la
causal.[9]
Arequipa, 08 de
octubre de 2013
(Firma de la parte
que presenta la recusación y del abogado)
[1] Esta parte es esencial por cuanto expresamente se
indica en el primer párrafo del art. 310 del CPC que indica “La recusación se
formulará ante el Juez o la Sala que
conoce el proceso (…)” Con esto vemos quien es el Juez competente para
resolver una recusación.
[2] Esto se hace teniéndose en cuenta lo previsto en el
art. 307 del CPC que indica “Las
partes pueden solicitar que el Juez se aparte del proceso (…)” De esto
tenemos que tanto la parte demandante como la parte demandada pueden presentar
la recusación, no dudamos que también lo pueden hacer los terceros al proceso
en atención al derecho de acción y debido proceso que les asiste.
[3] Esto se hace teniendo en cuenta lo previsto en el
art. 308 del CPC que indica “Sólo puede formularse recusación hasta antes del
saneamiento procesal. Después de éste, se admitirá únicamente por causal
sobreviniente.”
[4] El presente pedido se hace teniendo en cuenta los
dispuesto en el Art. 307 del CPC que indica “Las partes pueden solicitar que el Juez se aparte del
proceso cuando: (…)”, asimismo, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el
segundo párrafo del artículo 310 del CPC que indica “Cuando el Juez recusado
acepta la procedencia de la causal, debe excusarse de seguir interviniendo a
través de resolución fundamentada, ordenando el envío del expediente a quien
deba reemplazarlo.”
[5] Las causales de recusación se pueden encontrar en el
artículo 307 del CPC
[6] Esta parte es esencial por cuanto expresamente se
indica en el primer párrafo del art. 310 del CPC que indica “La recusación se
formulará ante el Juez o la Sala que conoce el proceso, fundamentando la causal alegada.”
[7] El artículo
310 del CPC indica “En el mismo escrito se ofrecerán los medios probatorios,
excepto la declaración del recusado, que es improcedente.”
[8] Tuvimos un problema con lo indicado en este otrosí,
pues consideré en indicar esto en el petitorio, pero me pareció muy cargado,
así que me decidí por ubicarlo en un otrosí, situación que bien puede ser
modificada por el lector. Para finalizar esta nota, indicamos que este otrosí
tiene como fundamento lo dispuesto en el art. 310 del CPC que indica “Cuando el
Juez recusado acepta la procedencia de la causal, debe excusarse de seguir
interviniendo a través de resolución fundamentada, ordenando el envío del
expediente a quien deba reemplazarlo.”
[9] Este otrosí lo hemos redactado teniendo en cuenta lo
dispuesto en el artículo 314 del CPC (no es necesario, pero consideramos
importante indicarlo): “El pedido de recusación deberá rechazarse sin darle
trámite en los siguientes casos: 1.- Si en el escrito de recusación no se
especifica la causal invocada; 2.- Si la causal fuese manifiestamente
improcedente; y 3.- Si no se ofrecen los medios probatorios necesarios para
acreditar la causal.”
INTERESANTE, SE ENTIENDE MUY BIEN EL TEMA, DOCTOR JOSE...ME AYUDÓ MUCHO PARA MI DESARROLLAR MI TRABAJO..GRACIAS.
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