PROCESO DE HABEAS CORPUS PARA DEFENDER LA LIBERTAD DE TRÁNSITO DE LAS EMPRESAS (SERVIDUMBRE DE PASO)
ÁREA: DERECHO CONSTITUCIONAL
LÍNEA: HABEAS CORPUS
Mucho
se discute si las personas jurídicas tienen derechos fundamentales, en el
presente caso se observa el reconocimiento del derecho a la libertad de
tránsito de una empresa. Presione el link para acceder a la Sentencia del
Tribunal Constitucional que desarrolla en un caso concreto este problema: STC 2329-2011-PHC/TC-LIMA. A continuación le ofrecemos el comentario que se
realizó sobre este tema en “El Peruano”. Publicado en “El Peruano” el 05 de
noviembre de 2013
“TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SE
PRONUNCIA
Reconocen derecho de tránsito a
empresas
En existencia y validez legal de
servidumbre de paso sobre predio.
Las personas jurídicas gozan del
derecho a la libertad de tránsito, atendiendo a que los trabajadores y terceros
relacionados con ella lo tienen. Así lo reconoció el Tribunal Constitucional
(TC) mediante la, que declara fundada una demanda de habeas corpus. En este
caso, una empresa interpuso dicha acción de garantía alegando la vulneración de
su derecho a la libertad de tránsito, al impedirse a sus trabajadores y
terceros relacionados con ella ingresar y transitar hacia un predio de su
propiedad por parte de los propietarios colindantes. Estos últimos habían
levantado una pared de ladrillos sobre la servidumbre de paso de la empresa,
sin tener en cuenta la ausencia de otra forma de ingreso a la propiedad de
esta, que se encuentra rodeada de cerros. De ahí la justificación de la
servidumbre de ingreso y tránsito al predio. En opinión del TC, la facultad de
desplazamiento, que supone el derecho a la libertad de tránsito, también se
manifiesta con el uso de las vías de naturaleza pública o de las vías privadas
de uso público. En el primer supuesto, refiere, el ius movendi et ambulandi se
expresa en el tránsito por parques, calles, avenidas, carreteras, entre otros;
mientras que en el segundo, por ejemplo, en el uso de las servidumbres de paso.
“Empero, en ambas situaciones, el ejercicio de dicha atribución debe efectuarse
respetando el derecho de propiedad”, agrega el colegiado. Considera que si bien
el derecho a la libertad de tránsito tutela el desplazamiento por servidumbres
de paso, también resulta vital determinar de manera previa la existencia de una
servidumbre de esta índole por el carácter instrumental que dicho derecho legal
posee en relación con derechos de rango constitucional como la propiedad y el
libre tránsito.
Institución legal
A juicio del colegiado, la
servidumbre de paso constituye una institución legal que viabiliza el ejercicio
de la libertad de tránsito en sus diversas manifestaciones. “De ahí que
cualquier restricción arbitraria del uso de la servidumbre suponga también una
vulneración del derecho a la libertad de tránsito y, por tanto, pueda ser
protegido mediante el habeas corpus”. Al respecto, el especialista en derecho
corporativo José Yataco considera que la demanda en que se alegue la
vulneración del derecho a la libertad de tránsito con una servidumbre de
paso exige previamente la acreditación de la validez legal y de la existencia
de la servidumbre. En este caso, dijo, la empresa demandante acreditó la
existencia y validez legal de una servidumbre de paso sobre el predio y que
efectivamente el muro le impedía la libertad de tránsito a su bien, por lo que
el citado tribunal estimó la demanda y declaró fundado el habeas corpus
interpuesto.
Tendencia internacional
El TC se pone a tono respecto al
reconocimiento internacional del derecho fundamental de paso de las personas
jurídicas, indicó el especialista en derecho empresarial Alonso Morales. A su
juicio, es un derecho fundamental aplicable a las personas jurídicas, en virtud
a lo previsto en la Constitución, que se tangibiliza en los clientes,
proveedores y trabajadores de estas empresas. Considera, además, que con este
fallo el TC sostiene su tendencia de reconocer que ante un derecho de
servidumbre de paso claramente existente, cualquier interferencia al mismo
genera un proceso de habeas corpus en la medida que se afecta la libertad de
tránsito. (Publicado: 05/11/2013).”(COMPILADOR:
JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
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