ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA: RECURSOS ADMINISTRATIVOS
El Artículo 213 de la Ley 27444 – Ley del
Procedimiento Administrativo Generales - establece “El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no
será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su
verdadero carácter.” En el escrito que se ofrece al lector, se podrá verificar
la aplicación práctica de este escrito, en efecto, si el administrado se
equivocara en calificar su escrito de impugnación, él puede pedir que en
atención al art. 213 de la Ley 27444 se corrija el mismo y se le tramite
conforme a su verdadera naturaleza. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Solicitud administrativa de
corrección de recurso administrativo
EXPEDIENTE : 037025
SUMILLA : Corrija error en la calificación del recurso.
SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ASCENSOS DEL
PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UGEL AN
(NOMBRES COMPLETOS DEL ADMINISTRADO), con DNI
29373521, Técnico Administrativo II, nombrada en el CAP de la UGEL AN, con
domicilio en calle Uruguay 23 Urb. Santa Rosa, distrito de Mariano Melgar; a
UD., respetuosamente, digo:
I.- Fundamentos del pedido
1.- Con fecha
17 de diciembre de 2013, interpuse escrito al que denominé “Recurso Administrativo
de Apelación”, al que adjunté en la calidad de nuevos medios de prueba los anexos 1-B y 1-D, los cuales no
obran en expediente.
2.- El Artículo 208 de la Ley 27444 establece que
“El recurso de reconsideración se
interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la
impugnación y deberá sustentarse en
nueva prueba.”
3.- De esta
manera, siendo que se ha presentado nueva prueba en mi escrito erróneamente
denominado apelación, el mismo debe de ser considerado como de reconsideración
por cuanto se sustenta en nueva prueba.
4.- La
posibilidad de corregir el error en la calificación de recurso se encuentra en
el Artículo 213 de la Ley 27444 que
establece “El error en la calificación
del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación
siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter.”
Dentro de
este contexto,
II.- Expresión concreta de lo pedido
Solicito se
tramite y entienda que mi escrito de impugnación de 17 de diciembre de los
corrientes es un Recurso Administrativo de “Reconsideración”, al haberse
ofrecido nueva prueba; y no como de Apelación (erróneamente consignado) en
mérito a lo dispuesto en el art. 213 de la Ley 27444
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido
acceder a mi pedido.
PRIMER OTROSI.- Adjunto
copia de mi escrito de impugnación de 17 de diciembre de 2013 para que se
califique el mismo como reconsideración.
Arequipa, 18
de diciembre de 2013.
(Nombre del
administrado, la firma de abogado es opcional)
felicitaciones doctor jose maria por su blog.
ResponderEliminarhay 2 resoluciones administartivas que declara improcedente una peticion uno es de la ugel y otro de la DREC - CUSCO. esta ultima es de hace dos años atras ¿ que debo hacer para agotar la via administrativa? o hay agota todo. le agradesco su respuesta.
Bueno, después de dos años y con resolución que no se impugnaron, estas resoluciones agotaron la vía administrativa. Te recomiendo, cambio el petitorio o le des un matiz diferente y reinicies la vía administrativa. Saludos
EliminarUn cordial saludo de tu buen vecino
José María Pacori Cari