LA PREFERENCIA DE TRAMITACIÓN DE UN EXPEDIENTE JUDICIAL DE UNA PERSONA ADULTO MAYOR (ANCIANO O TERCERA EDAD)
ÁREA: SEGURIDAD SOCIAL
LÍNEA: ADULTO MAYOR
Por José María Pacori Cari
Una sociedad
de Derecho debe ser justa, si es justa da a cada grupo social lo que le
corresponde, todos cooperan, esto es el socialismo que debe supervivir en un
Estado. ¿Por qué cooperar? Porque lo contrario es competir (liberalismo), una
persona de la tercera edad, adulto mayor, o anciano (como erróneamente se le
puede decir) no puede competir, de allí que el socialismo sea la solución de
los grupos de gentes más necesitados.
En el Perú
se encuentra en vigencia la Ley de la Personas Adultas Mayores que tratan de
resguardar los derechos de las personas de la tercera edad a partir de los 60
años. Las normas no son socialistas, sin embargo, cuando la ley se desprende
del legislador, puede ser interpretada de manera que atienda a la cooperación,
y eso es lo que intentamos hacer en el escrito que sigue al presente
comentario.
Una de las
aplicaciones que se pueden dar a esta Ley de Personas Adultas Mayores es en el
proceso judicial, en efecto, los órganos jurisdiccionales muchas veces no toman
en consideración la especial situación de las personas adultas mayores, tal vez
por desconocimiento de la ley que asiste a los adultos mayores (se programan
audiencia en plazos excesivos, se resuelven los escritos y se tramitan sin
preferencia alguna respecto de persona jóvenes que si pueden esperar, que tiene
la vida por delante).
Actualmente,
el liberalismo que impera ha producido la interpretación de normas desde un punto
de vista de competición y no de cooperación, en este sentido, se debe de
proceder a ofrecer protecciones justas a través de interpretaciones justas de
la ley.
Del trato apropiado en el
procedimiento judicial por ser un adulto mayor.
Para alegar
un persona adulta mayor su calidad de adulto mayor, lo más importante es anexar
al escrito una copia de su DNI, con esto acreditará que tiene más de 60 años de
edad.
En efecto,
el art. 2 de la LEY 28803 - LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES – establece que
“Entiéndese por personas adultas mayores
a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad.” Por lo a los
demandantes que tengan 60 años o más les es de aplicación esta ley.
Siendo de
aplicación esta ley a los demandantes, estos cuentan con el derecho previsto en
el artículo 3 de la Ley 28803 que establece “Toda
persona adulta mayor tiene, entre otros, derecho a: (…) 8. Recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento
judicial y administrativo que la involucre.”
5.- En
conclusión, a los adultos mayores que siguen proceso judiciales se les debe de
dar el trato justo que les corresponda, lo que en una interpretación correcta,
implica la preferencia en su tramitación y la rápida solución. (AUTOR: JOSÉ
MARÍA PACORI CARI)
Modelo de escrito judicial para
tomar en cuenta la situación especial de una persona de la tercera edad en un
juicio
EXPEDIENTE : 08784-2004
ESPECIALISTA : (…)
ESCRITO : 01-2013
SUMILLA : Emita mandato de ejecución
SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN
LO CIVIL
(NOMBRE DEL DEMANDANTE – ADULTO MAYOR) en el
proceso contencioso administrativo que sigue en contra del Gobierno Regional de
(…); a Ud., respetuosamente, digo:
Se me ha
puesto en conocimiento el escrito presentado por el Procurador del Gobierno
Regional de Arequipa, respecto del mismo no se verifica ningún avance en el
pago, no se adjunta cronograma de pagos, ni mucho menos se ha hecho efectivo el
pago, por lo que se debe tener por incumplido su mandato.
En este
sentido,
I.- Del trato apropiado en el
procedimiento judicial por ser un adulto mayor.
2.- Conforme
al DNI el demandante cuenta con 73 años de edad por lo que es considerado
adulto mayor (se adjunta el DNI para acreditar la edad)
3.- En
efecto, el art. 2 de la LEY 28803 - LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES –
establece que “Entiéndese por personas
adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad.” Por lo
que al demandante le es de aplicación esta ley.
4.- Siendo
de aplicación esta ley al demandante el mismo cuenta con el derecho previsto en
el artículo 3 de la Ley 28803 que establece “Toda
persona adulta mayor tiene, entre otros, derecho a: (…) 8. Recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento
judicial y administrativo que la involucre.”
5.- En
conclusión, en su calidad de adulto mayor se debe dar al presente proceso el
trato digno que corresponde.
II.- Del vencimiento del plazo de
seis (6) meses para cumplir con la sentencia.
1.- El Artículo
47.4 del TUO de la Ley 27584 establece que “47.4
Transcurridos seis meses de la notificación judicial sin haberse iniciado el
pago u obligado al mismo de acuerdo a alguno de los procedimientos establecidos
en los numerales 47.1, 47.2 y 47.3 precedentes, se podrá dar inicio al proceso de ejecución de resoluciones
judiciales previsto en el Artículo 713 y siguientes del Código Procesal Civil.
No podrán ser materia de ejecución los bienes de dominio público conforme al
Artículo 73 de la Constitución Política del Perú.”
2.- En este
sentido, por Resolución 78 notificada al demandante el 06 de junio de los
corrientes se resuelve aprobar la pericia contable en la suma por devengados de
S/. 13 752.31 nuevos soles, más el pago de intereses en la suma de S/. 1 991.00
nuevos soles. En esta misma resolución se hizo el requerimiento inicial con
suma líquida, por lo que desde esta fecha empieza a transcurrir el plazo de 6
meses que establece el art. 47 del TUO de la Ley 27584. (Nótese que el monto
cuyo pago se solicita no es excesivo, más bien es fácilmente cancelable por un
Gobierno Regional)
2.- Desde la
fecha del primer requerimiento y hasta la actualidad han transcurrido más de
seis meses sin que haya hecho efectivo el pago de los devengados e intereses
legales aprobados.
III.- Requerimiento
Dentro de
este contexto, y atendiendo a la calidad de adulto mayor del demandante, solicito
se hagan efectivos los apercibimientos decretados en autos y conforme al Código
Procesal Civil se emita el correspondiente mandato de ejecución requiriéndose por
oficio al PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE (…)para
que en el plazo de cinco días cumpla con pagar al demandante la suma adeudada, BAJO APERCIBIMIENTO DE INICIAR LA
EJECUCIÓN FORZADA.
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido
acceder a mi pedido
PRIMER OTROSI.- Adjunto
copia de mi DNI.
Arequipa, 10
de diciembre de 2013
(Firma
abogado y demandante-adulto mayor)
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