MODELO DE ESCRITO JUDICIAL DE SOLICITUD DE REMISIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO EN UN PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

¿Realmente es necesaria la intervención del Ministerio Público en un proceso contencioso administrativo? Consideramos que la intervención del Ministerio Público resulta inútil, en especial, en los distritos judiciales donde no existen Fiscales especializados en lo contencioso administrativo. La necesidad de incluir al Ministerio Público en los procesos contenciosos administrativos era para cautelar los intereses de la sociedad, puesto que el Procurador Público del Estado cautela los intereses del Estado. Sin embargo, el proceso contencioso administrativo en el Perú debe de estar diseñado para cautelar los derechos de los administrados procurando la pronta solución del conflicto de intereses, a esto se suma que el Dictamen Fiscal no es vinculante para el Juez y a veces no es más que copia de la sentencia emitida (en los casos en que se solicita el dictamen en segunda instancia, por ejemplo) esto debido a la carga procesal que soportan los Fiscales. Un Estado que se dirige al socialismo debe procurar los derechos de los ciudadanos del Estado, debe velar por la pronta recuperación de la paz social a través de los procesos judiciales; trasladar y mantener trámites de países liberales, no trae nada bueno a nuestro sistema, porque somos distintos, somos latinoamericanos, por lo que los procesos contenciosos administrativos deben ser latinoamericanos que respondan a nuestras necesidades. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Solicitud de remisión de expediente judicial al Ministerio Público
                                                                 
EXPEDIENTE             : 04614-2013
ESPECIALISTA          : (…)
ESCRITO                   : 01-2013
SUMILLA                   : Remita al Ministerio Público

SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO LABORAL – SUB ESPECIALIDAD CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

(Nombres y apellidos del demandante) en el proceso contencioso administrativo que sigue en contra del Hospital Honorio Delgado; a Ud., respetuosamente, digo:

1.- El Artículo 16 del TUO de la Ley 27584 establece que En el proceso contencioso administrativo el Ministerio Público interviene de la siguiente manera:    1. Como dictaminador, antes de la expedición de la resolución final y en casación. En este caso, vencido el plazo de 15 días para emitir dictamen, devolverá el expediente con o sin él, bajo responsabilidad funcional. (…)”
2.- Asimismo, el artículo 28.1 del TUO de la Ley 27584 establece que “Luego de expedido el auto de saneamiento o de realizada la audiencia de pruebas, según sea el caso, el expediente será remitido al Fiscal para que éste emita dictamen. Con o sin dictamen fiscal, el expediente será devuelto al Juzgado, el mismo que se encargará de notificar la devolución del expediente y, en su caso, el dictamen fiscal a las partes.”
3.-  Dentro de este contexto, habiendo concluido la actuación de medios probatorios, solicito se remitan los actuados al Ministerio Público para la emisión del correspondiente Dictamen en el plazo de 15 días, en caso de exceder de este plazo se requiera la devolución al Juzgado el expediente.

POR LO EXPUESTO:
A UD. pido acceder a mi pedido.

Arequipa, 10 de diciembre de 2013


(Firma del abogado y del demandante)

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