Por José María
Pacori Cari[1]
“Hospitable to persuasión, dissuasion
and evasión.” (Ambrose Bierce. The Devil’s Dictionary)
Los Sindicatos son
expresión de la libertad sindical de los trabajadores, cuando el Sindicato es
tan extenso que no puede estar en todas partes, se requiere de órganos que
garanticen su representación, órganos que también tengan la forma de asociación
de trabajadores, porque para el derecho sindical lo importante es la unión que
hace la fuerza. Estos órganos se denominan “Secciones Sindicales” o “Bases
Sindicales”. Ahora bien, al no existir una regulación amplia sobre las
Secciones Sindicales nos propusimos hacer un pequeño artículo sobre las
“Secciones Sindicales”, con la intención que en su oportunidad nuestras ideas
sirvan para la comprensión de la futura y tan esperada Ley General del Trabajo.
I.-
Definición
La Sección Sindical
es la unidad organizativa básica del sindicato. Son los órganos deliberantes,
consultivos y ejecutivos en el ámbito del centro de trabajo. No puede
constituirse más de una sección sindical por cada centro de trabajo.
§
El Sindicato es una
persona jurídica desde que es un centro de imputación de derechos y
obligaciones, las Secciones Sindicales vienen a ser órganos internos del
Sindicato, lo mismo que la Asamblea General y la Junta Directiva; sin embargo,
no todo Sindicato tiene secciones ello lo determina el alcance del Sindicato,
por lo que será común observar bases en los sindicatos de alcance nacional,
regional o local (v. g. el SUTEP en el Perú)[2].
Es importante resaltar que las Secciones Sindicales no tienen personalidad
jurídica, la actuación de una Sección Sindical se debe de realizar a través de
una delegación que realice el Sindicato a través de la correspondiente acta y
conforme a lo que establecen los estatutos del sindicato.
II.-
Constitución
La Constitución de
las secciones sindicales corresponde a los trabajadores afiliados al sindicato
y no al sindicato mismo.[3] La
relación de la sección sindical con el sindicato se regula por el estatuto.
§
El derecho a la
libertad sindical corresponde a los trabajadores afiliados al sindicato por lo
que serán estos quienes en atención a esta libertad manifiesten su voluntad de
crear una sección sindical.
III.-
Representación
La Sección Sindical
está representada por dos delegados elegidos por y entre los trabajadores
afiliados en el ámbito de esta. Los delegados sindicales son personas elegidas
por las secciones sindicales.
§
No se puede
establecer como representante de una sección sindical a un miembro del
sindicato que trabaje fuera del centro de trabajo o la empresa en la que se
constituye la Sección Sindical. Los representantes de una Sección sindical
reciben el nombre de delegados, a su vez, estos delegados pueden recibir el
nombre de Secretario General y Secretario (la denominación de cada delegado
depende de los trabajadores). No está demás advertir que una Sección Sindical
puede contar con una Junta o Comité que se encuentre constituido por varios
delegados que a su vez ostenten determinados cargos, esto dependerá de la
cantidad de trabajadores que comprende la Sección Sindical.
IV.-
Objeto
Les corresponde
esencialmente el despliegue de la acción sindical. La Sección Sindical representa
al sindicato en el ámbito correspondiente.
§
La representación
del Sindicato es el objeto de la Sección Sindical y es utilizado para el
despliegue de la acción sindical. Es del caso que debido a la extensión del
Sindicato sea difícil para éste el estar en todas partes por lo que puede
utilizar las secciones sindicales para garantizar la defensa de todos los
afiliados al Sindicato.
V.-
Funciones
El funcionamiento
de la Sección Sindical es democrático. Su función es la de velar por el respeto
de los derechos y libertades de los trabajadores dentro de la empresa. Son
funciones de la Sección sindical.
1.- Vigilar el
normal funcionamiento de la empresa.
2.- Se preparan
propuestas de negociación.
3.- El derecho a
información y reunión a sus afiliados.
§
El Sindicato tiene
una finalidad democrática y social, situación que se extiende a las Secciones
Sindicales. Las Secciones Sindicales garantizan el Estado democrático y social
de Derecho. Desde nuestro punto de vista, la Sección Sindical es una expresión
del socialismo ya que permite que los trabajadores se unan para “cooperar” en
la defensa de sus derechos, distinta a la situación liberal donde se protege la
“competencia” entre los sujetos de derecho.
La función de
vigilar el normal funcionamiento de la empresa, es una función sustancial a la
acción sindical, se debe evitar el anormal funcionamiento de la empresa en el
entendido que si le va mal a la empresa se afectarán los derechos de los
trabajadores.
La Sección Sindical
prepara una propuesta de negociación colectiva, no presenta una negociación
colectiva, sin embargo, por delegación puede presentar su pliego de reclamos y
negociar. No dudamos que algunas Seccione Sindicales hayan presentado su pliego
de reclamos y negocien, en estos casos se estará a la ratificación que realice
el Sindicato (los convenios colectivos realizados sin delegación conservan su
validez en atención al principio de condición más beneficiosa al trabajador).
La última función
es la información y reunión de los afiliados, la sección tiene la función de
informar a sus integrantes sobre las acciones del Sindicato, las acciones de la
Sección Sindical y las acciones de la Empresa.
VI.-
Clases de secciones
1.-
Sección Sindical de Centro de Trabajo. Cuando el
sindicato involucre a diversos centros de trabajo de una empresa puede
establecerse una sección sindical.
§
Resulta que una
empresa no tiene un domicilio único, sino que apertura Sucursales que son parte
de la misma empresa, estas sucursales, en el derecho laboral, son denominadas
centros de trabajo.
2.-
Sección Sindical de Empresa. Cuando el sindicato involucre
a diversas empresas puede establecerse una sección sindical.
§
Este supuesto se
refiere a los casos de sindicato por ramas de actividad y gremio que incluyen a
varias empresas, también se pueden incluir en este supuesto a los grupos de
empresas.
Arequipa, 18 de
enero de 2014.
[1] Profesor de la Facultad de Derecho de la
Universidad Privada José Carlos Mariátegui.
[2] Un ejemplo de esto lo encontramos en el
Artículo 7 del Decreto Supremo 010-2003-TR – TUO Ley de Relaciones Colectivas
de Trabajo – que establece lo siguiente: “Los sindicatos se pueden organizar
con alcance local, regional o nacional. En tales casos, para el cumplimiento de
sus fines al interior de la empresa, podrán constituir una “sección sindical”.”
[3] Concordante con esta idea está el artículo 8,
inciso 1, literal a) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (España) que
establece: “Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de
la empresa o centro de trabajo: a) Constituir Secciones Sindicales de
conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.”
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