ÁREA:
DERECHO PENAL
LÍNEA:
Delitos contra el Honor
La presente entrada
se realiza a petición de una lectora de nuestro blog, agracemos profundamente
la idea, no nos habíamos percatado de esta omisión. Se ofrece el modelo de una
Querella en materia penal referida a los delitos contra el honor. Indicamos que
hemos seguido todos los requisitos previstos en la ley para la realización de este
escrito, en los pies de página encontrará la justificación jurídica de cada
parte de este escrito (esta es la parte más importante). Un modelo sin
justificación no tiene el valor académico y no sirve de ayuda a nuestros lectores,
así que hemos tratado de tener el mayor cuidado en esto. Por último, indicar
que este modelo puede ser modificado para una querella de injuria y calumnia.
Espero sea de utilidad. Me olvidaba, en esta querella se podrá observar que tiene elementos de derecho laboral por lo que bien puede ser utilizada de manera especial por los trabajadores que en algunas ocasiones ven afectada su honra y dignidad. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo
de Querella Criminal
EXPEDIENTE :
ESCRITO : 01-2014
SUMILLA : QUERELLA (DELITO DE EJERCICIO PRIVADO DE LA
ACCIÓN PENAL)[1]
SEÑOR
JUEZ DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL[2]
I.-
IDENTIFICACIÓN DEL QUERELLANTE
(NOMBRES Y
APELLIDOS), con DNI (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…)[3]; a Ud.,
respetuosamente, digo:
II.-
INDICACIÓN EXPRESA DE LA PERSONA CONTRA LA QUE SE DIRIGE[4]:
Sr. JAIME RUELAS
CHAMBI a quien se le deberá de notificar en (indicar
el domicilio real, si no tiene el domicilio se aconseja ir a la RENIEC donde
obtendrá el domicilio que se indica en el DNI, domicilio que se considera
válido para notificaciones)[5]
Solicito se me
constituya como querellante particular[7] y presento
Querella en contra de JAIME RUELAS CHAMBI por la comisión del delito de
difamación previsto en el segundo párrafo del art. 132 del Código Penal en mi
agravio para que:
1.- Como pretensión penal,
se le sancione con pena privativa de la libertad de dos años y con ciento
veinte días multa[8],
y
2.- Como pretensión civil,
se fije una reparación civil ascendente a la suma de S/. 20 000.00 (VEINTE MIL
NUEVOS SOLES) (pretensión civil)
1.- La pretensión
penal la justificamos por cuanto contamos con elementos de prueba suficientes
que acreditan la magnitud del delito de difamación contra el honor.
2.- La pretensión
civil la justificamos por cuanto se ha producido mi despido del trabajo en el
que percibía la suma mensual de S/ 2 00.00 nuevos soles siendo que permanecí
desempleado por la difamación acontecido por diez meses lo cual hace un daño
por lucro cesante de S/. 20 000 nuevos soles.
V.-
RELATO CIRCUNSTANCIADO DEL HECHO PUNIBLE[10]
1.- Ingresé a
trabajar en la Empresa (…) cuyo propietario es el Sr. JAIME RUELAS CHAMBI el 10
de enero de 2010.
2.- Mi trabajo se
realizó en el área de Contabilidad, debido a mi profesión, siendo trabajador
contratado permanente por planillas.
3.- Con fecha 01 de
febrero de 2011 el Sr. JAIME RUELAS CHAMBI convoca a una reunión urgente con todos
los trabajadores de la empresa que son en número de treinta, siendo que no
asistí por cuanto a dicha fecha me encontraba de vacaciones.
4.- En la Asamblea
indicada el Sr. JAIME RUELAS CHAMBI afirmó que mi persona había cometido el
delito de hurto por cuanto con astucia habría sustraído a la empresa la suma de
treinta mil nuevos soles, suma que iba a ser dispuesta para una bonificación extraordinaria
para todos los trabajadores.
VI.-
EXPOSICIÓN DE LAS RAZONES FÁCTICAS QUE JUSTIFICAN LA PRETENSIÓN
5.- Conforme a lo
anterior, es claro que frente a un grupo definido de personas se propaló una
afirmación sobre la comisión de un delito sin contar con un mandato judicial
que diga lo contrario.
VII.-
EXPOSICIÓN DE LAS RAZONES JURÍDICAS QUE JUSTIFICAN LA PRETENSIÓN
6.- En el presente
caso, se ha denunciado por querella la comisión del delito previsto en el
segundo párrafo del artículo 132 del Código Penal, razón por la cual la razón
jurídica que justifica la pretensión es el
art. 132 del Código Penal que indica el
delito de difamación en los siguientes términos: “El que, ante varias
personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia,
atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda
perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de
libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa. Si la difamación se refiere al hecho
previsto en el artículo 131, la pena será privativa de libertad no
menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días-multa.”
7.- Siendo que en
el presente caso, se ha difundido la noticia de la comisión de un delito es preciso
también indicar el artículo 131 del Código Penal sobre el delito de calumnia en
los siguientes términos “El que atribuye
falsamente a otro un delito, será reprimido con noventa a ciento veinte
días-multa.” Estas normas justifican la presente denuncia.
VIII.-
MEDIOS DE PRUEBA[11]
Ofrezco como medos
de prueba los siguientes[12]:
1.- Copia certificada del Acta de la Asamblea
llevada a cabo donde se verificará que se indica como orden del día la
comunicación del hurto realizado supuestamente por mi persona.
(…)
IX.-
ANEXOS[13]
1-A Copia de mi
Documento Nacional de Identidad
1-B Copia certificada
del Acta de Asamblea
(…)
POR
LO EXPUESTO:
A UD. pido dar a la
presente querella el trámite que le corresponda.
PRIMERO
OTROSI.- Conforme al art. 459, inciso 3 del Código
Procesal Penal acompaño juego de copias suficientes para notificar al
querellado.
SEGUNDO
OTROSI.- Conforme al art. 462 del Código Procesal
Penal emitido el auto admisorio de la querella solicito se corra traslado al
querellado por el plazo de cinco días hábiles.
Arequipa, 22 de
enero de 2014.
(Firma del
querellante (de quien presenta la querella) y del Abogado)
[1] La Querella procede “En los delitos de ejercicio
privado de la acción penal (…)” (Ver Art. 107 del Código Procesal Penal). Estos
delitos son los previstos en el artículo 130 y siguientes del Código Penal,
referido a los delitos contra el Honor: Injuria, Calumnia y Difamación.
[2] El artículo 459, inciso 1 del Código Procesal Penal establece
que “En los delitos sujetos a ejercicio privado de la acción penal, el
directamente ofendido por el delito formulará querella, por sí o por su
representante legal, nombrado con las facultades especiales establecidas por el
Código Procesal Civil, ante el
Juzgado Penal Unipersonal.”
[3] El art. 108 del Código Procesal Penal – Perú establece
que “El escrito de querella debe contener, bajo sanción de inadmisibilidad: a)
indicación del querellante y, en su caso, de su representante, con indicación
en ambos casos de su domicilio real y procesal, y de los documentos de
identidad o de registro.”
[4] El art. 108
del Código Procesal Penal – Perú establece que “El escrito de querella debe
contener, bajo sanción de inadmisibilidad: (…) b) (…) con indicación expresa de la persona o
personas contra la que se dirige (…)”
[5] El art. 459, inciso 2, del Código Procesal Penal establece que “El
directamente ofendido por el delito se constituirá en querellante particular.
La querella que formule cumplirá con los requisitos establecidos en el artículo
109, con precisión de los datos identificatorios y del domicilio del
querellado.” En la parte final de este artículo se verifica que se indica que
se debe de precisar el domicilio del querellado, esto es, de la persona contra
quien se interpone la querella.
[6] El art. 108 del Código Procesal Penal – Perú establece
que “El escrito de querella debe contener, bajo sanción de inadmisibilidad: (…)
c) La precisión de la pretensión penal y civil que deduce (…)”
[7] El art. 459, inciso 2, del Código Procesal Penal establece que “El
directamente ofendido por el delito se constituirá en querellante particular.”
[8] En el presente
caso, se solicita a discrecionalidad la
sanción penal a imponerse, pero siguiendo los límites previstos en el Código
Penal por cuanto si se verifica en el delito de difamación (Art. 132) se indica
en este escrito la máxima pena prevista para este delito en el segundo párrafo.
[9] El art. 108 del Código Procesal Penal – Perú establece
que “El escrito de querella debe contener, bajo sanción de inadmisibilidad: (…)
c) La precisión de la pretensión penal y civil que deduce, con la justificación correspondiente (…).”
[10] El art. 108 del Código Procesal Penal – Perú establece
que “El escrito de querella debe contener, bajo sanción de inadmisibilidad: (…)
b) El relato circunstanciado del hecho punible (…)”. En este punto se narran las circunstancias en
que se desarrollan los hechos denunciados.
[11] El art. 108 del Código Procesal Penal – Perú establece
que “El escrito de querella debe contener, bajo sanción de inadmisibilidad: (…)
d) El ofrecimiento de los medios de prueba correspondientes.”
[12] Puede ofrecer medios de prueba como: declaraciones de
parte, declaración de testigos, pericias, inspecciones, informes, exhibiciones,
cotejos, careos, entre otros.
[13] Se esta parte se indican los documentos, CD, informes
que en físico se cuentan y que se anexarán a la querella, si se ofrecen como
medios de prueba sólo documentos escritos, es lógico que los anexos serán los
mismos.
Excelente aporte Dr. Pacori. Me gustaría que me indique que debo hacer si la administración no contesta a mi solicitud habiend transcurrido 30 días, ¿Que debo hacer? Gracias.
ResponderEliminarEn principio los días deben ser hábiles, esto es que no se cuentan sábados, domingos, feriados y días no laborables declarados por el gobierno, si transcurrieron estos días, entonces puedes hacer: interponer un recurso contra el silencio administrativo, si es un pedido que implica un hacer o dar del estado entonces el silencio se entiende que es negativo; la otra posibilidad es esperar a que te den una respuesta en este caso presenta una queja por defecto de tramitación en el blog encontraras el modelo
EliminarHasta Pronto
José María Pacori Cari
Como puedo caer para contactarme con ustedes, necesito asesoramiento para un caso de difamacion, pues pretendo iniciar una accion penal en contra de dos personas que me han difamado.
ResponderEliminarUsted tiene algún teléfono para que me pueda brindar su ayuda para iniciar una demanda por difamación. Me urge saber mas...
ResponderEliminarSi mi número de cel es 959666272 (claro) llamame mañana a las dos de la tarde.
EliminarUn cordial saludo de tu buen vecino
José María Pacori Cari
como puedo interponer una demanda por nulidad juridica por indignidad?
ResponderEliminarCUANDO ES UNA DIFAMACION RADIAL QUE DEBO HACER
ResponderEliminarNecesito interponer una demanda por difamación. Me han dicho que tiene que ser un abogado penalista. Me podría ayudra?
ResponderEliminarLa difamación es un delito previsto en el Código Penal que tiene la característica que no lo hace el Fiscal, sino la parte agraviada a través de una querella (para este caso no se usa el término denuncia ni demanda), la querella se presenta ante el Juez Penal, por lo que el abogado especialista en este tema es una abogado penalista
EliminarDr. Pacori: ¿existe una fecha límite para juzgar una querella de difamación por denuncias falsas?, puesto que fue presentada el 02.Dic.2013 ha sido notificado recién el 31.Jul.2014.
ResponderEliminarAgradeceré su respuesta.
Gracias.
bastante aleccionador doctor
ResponderEliminarmas bien podria precisar respecto a la prescripcion del delito que se ha cometido el 14febrero del 2013 y me sometieron a proceso adminisrativo que recien se resolvio el 09de agosto de 2014 estoy al 30enero del 2015 paa presentar la demanda estoy dentro del plazo para presentarlo
me referia al delito contra el honor calumnia y difamacion doctor agradeceria sus respuesta y su numero de contacto para que me asesore gracias
ResponderEliminarDoctor buenos días:
ResponderEliminarmi pregunta es la siguiente:
en caso de difamación Art. 132 tercer parrafo
1.- ¿Debo de querellar a todos en conjunto ( denunciantes y medios de comunicación)?
2.- En caso de querellar a medios de comunicación debo de adjuntar algún otro documento.... ejemplo que se retracten ya que no usaron la palabra presunto.
Se denunciará a todos, en el caso de los medios de comunicación se denunciará al representante del medio de comunicación (director); de haber sido publicado el dato inexacto se tiene 15 días naturales para solicitar la rectificación, pero esta rectificación no condiciona la presentación de la denuncia.
EliminarMUY BUENO. UNA CONSULTA DR. PACORI, EN EL CASO DE DIFAMACION EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN, ES NECESARIO PRESENTAR TESTIGOS O ES SUFICIENTE LA GRABACION DEL AUDIO EMITIDO EN LA EMISORA????
ResponderEliminarES UNGRAN APORTE DR. MIS SINCERAS FELICITACIONES PRO EL APORTE AL DERECHO Y LA SOCIEDAD CIVIL
ResponderEliminarSaludos!
ResponderEliminarDr. Jose Parí, de corazón le pido una orientación...Querella presentada Enero 2013 contra medio comunicación--se gano en primera instancia, la otra parte apelo, la sala superior ratifico la sentencia,2 magistrados a favor y 1 en contra, ahora la otra parte presenta Nulidad de Sentencia y la misma sala todavía no se pronuncia, el temor que tengo como ciudadano, que en el mes de Julio de este año ya se cumpliría el tiempo de prescripción,(3 años del delito, mas 50% que seria 1 año y medio...Si le sale positivo a la otra parte el recurso de nulidad, querría decir que ya se extingiria mi denuncia? , teniendo en cuenta que el NCPP. dice que después de la ratificación de la sala Superior, ya no cave o quepa recurso alguno...que me responde al respecto Doctor, gracias por su respuesta.
ResponderEliminarDr. favor me podria indicar ante quien se presenta una denuncia por Calumnia ?
ResponderEliminarEXCELENTE APORTE DR, UNA CONSULTA SI UN MENOR DE EDAD DE 15 AÑOS A IDO A LA POLICÍA A INTERPONER UNA DENUNCIA SOBRE AGRESIÓN PSICOLÓGICA A UNA MUJER, Y ESTE HECHO ES FALSO. DEBO EMPLAZAR A LA ABUELA DEL MENOR(SU MAMÁ BIOLÓGICA ESTA EN EL EXTRANJERO)? O SE PROCEDERÍA DE O9TRA MANERA?
ResponderEliminarGracias. Favor publicar algunas sentencia como ilustracion. Grscias
ResponderEliminarLo felicito y se le agradece por sus aportes, Orientan e Ilustran los procesos a seguir...
ResponderEliminarExcelente Dr. gracias por su ayuda
ResponderEliminarDR. PACORI, BUENAS TARDES ME PODRÍA FACILITAR UN MODELO DE ESCRITO CONTESTANDO UNA DENUNCIA POR INJURIA... LE ESTARÉ MUY AGRADECIDO
ResponderEliminarDonde debo hacer la denuncia por difamación o calumnia
ResponderEliminarPuedo querellar a una persona que uso una página de facebook para calumniarme poniendo mi fotografía y mi base de datos de la empresa claro sustraída por un policía ilegalmente? Y puedo denunciar a dicho policía ante ispectoria? Cuanto duraría y si seria muy caro? Gracias por su respuesta.
ResponderEliminarQueria cobsultar si procede la querella, cuando un adolescente de 14 añis a sido amenazado e intimidado por un adulto, geacias
ResponderEliminarBUENOS DIAS DR. PACORI MUCHAS GRACIAS POR SU APORTE , MI CONSULTA ES DESEO REDACTAR UNA QUERELLA POR DIFAMACION SOY ESTUDIANTE DE DERECHO ; ES MI PRIMERA DENUNCIA TRATA DE SUPUESTAMENTE DE UNA DEUDA DE DINERO PUEDO HACERLA ASI COMO SU REDACCION POR FAVOR ES ALGO PARECIDO; ES MI PRIMER TRABAJO Y ESTOY UN POCO DESESPERADA.
ResponderEliminarTodo sale en internet, trata de tenerle más fé al internet, basaré en tres cosas: Código, Doctrina y Jurisprudencia. Y los modelitos se encuentras en internet y libros forenses y estudiando y tratando de entender todos esos aspectos recién ve a preguntar al profesor y doctor
Eliminar